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RESOLUCIÓN 2009 DE 2010

(junio 18)

Diario Oficial No. 47.744 de 18 de junio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1599 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el responsable de coordinar el funcionamiento de los laboratorios buscando el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que rigen a la Administración Pública y de establecer con los laboratorios de referencia las directrices que se deben impartir a los demás laboratorios de la red.

El ICA a través del artículo 19 de la Resolución 1599 de 2007 “por la cual se dictan disposiciones para el registro de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario”, estableció el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de publicación de la mencionada resolución para que los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario se registraran ante el ICA, plazo que fue ampliado hasta el día 20 de junio de 2010 por la Resolución 2267 de 2008.

Es necesario ampliar el plazo establecido en la resolución anteriormente señalada, con el propósito de que las personas naturales o jurídicas dedicadas al diagnóstico veterinario en el país, realicen las adecuaciones requeridas en sus Laboratorios de Diagnóstico Veterinario para obtener el registro ante el Instituto.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución 1599 de 2007, el cual quedará así:

Parágrafo. Para efectos del registro, el Laboratorio deberá contar:

1. En la Dirección Científica con un médico veterinario o médico veterinario zootecnista.

2. Dentro del grupo de trabajo con bacteriólogo(s), microbiólogo(s), o biólogo(s), de conformidad al tipo de pruebas efectuadas en el Laboratorio”.

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ARTÍCULO 2o. PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> Ampliar el plazo hasta el día 30 de noviembre de 2011 para que los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario se registren ante el ICA en cumplimiento de lo establecido en le Resolución 1599 de 2007 o la norma que la modifique o adicione.

PARÁGRAFO. Vencido el plazo anteriormente mencionado, se suspenderán mediante acto administrativo las actividades de los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario que no estén registrados.

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ARTÍCULO 3o. PLAN DE ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, los Laboratorios de Diagnóstico Veterinario que se encuentren funcionando sin registro ICA deben presentar dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente resolución, un plan de acción de cumplimiento de las disposiciones de registro establecidas en la norma anteriormente mencionada, de acuerdo al Anexo I de esta disposición el cual debe contener:

1. Una relación de las actividades a desarrollar.

2. Un cronograma de ejecución.

PARÁGRAFO. Los laboratorios de Diagnóstico Veterinario deberán enviar cada dos meses a partir de la fecha de aprobación del plan de acción, a la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinaria del ICA, un informe certificado por el titular del laboratorio en donde se evidencie el avance de la labor desarrollada.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> Una vez presentado el respectivo plan de acción, el ICA contará con un plazo de tres (3) meses para pronunciarse sobre la viabilidad o no del mismo, para lo cual emitirá:

1. Concepto favorable: Si el concepto es favorable, el Laboratorio deberá implementar el plan de acción y cumplir con las disposiciones establecidas para obtener el registro ICA.

2. Concepto desfavorable: Si el concepto es desfavorable, el ICA concederá un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de la comunicación del mismo para que el Laboratorio realice los ajustes correspondientes.

PARÁGRAFO. Si transcurridos los tres (3) meses, el Laboratorio no presentó el plan de acción o si transcurrido los 15 días, el Laboratorio no realizó los ajustes correspondientes al mismo, se suspenderán mediante acto administrativo las actividades del Laboratorio.

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ARTÍCULO 3o. <sic, es 5> SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> El incumplimiento de la presente resolución dará lugar a las sanciones a que haya lugar conforme a lo señalado en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 4o. <sic, es 6> VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la  Resolución 1762 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución 1599 de 2007 y deroga la Resolución 2267 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 18 de junio de 2010.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE

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