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RESOLUCIÓN 2008 DE 2007

(julio 24)

Diario Oficial No. 46.701 de 26 de julio de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 001368 de 2007.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 001368 de 2007, “por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2007”, estableció las zonas del país que no se encuentran incluidas en el primer ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa;

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control y la erradicación de enfermedades de los animales;

Que se ha presentado un foco de fiebre aftosa serotipo A en el sitio Los Encontrados, municipio de Catatumbo, Estado del Zulia en Venezuela, por lo cual se requiere implementar las medidas sanitarias que se requieran para proteger la población susceptible en el territorio fronterizo nacional cercano;

Que los municipios de Tibú y Puerto Santander están ubicados en la zona de frontera con Venezuela, por lo que se hace primordial y necesario realizar la vacunación de la población bovina ubicada en la zona correspondiente a dichos municipios, con fin de evitar la introducción del virus de Fiebre Aftosa al territorio nacional;

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 001368 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 2o. La vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina es obligatoria en todo el país para las especies bovina y bubalina.

PARÁGRAFO 1o. La vacunación contra Fiebre Aftosa debe incluir todos los bovinos y bubalinos del territorio colombiano, exceptuando aquellos ubicados en zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se practica la vacunación, por estar dentro de zonas programadas para la realización del estudio seroepidemiológico que permita demostrar ausencia de actividad del virus de la Fiebre Aftosa o por interferir con dicho estudio.

Las siguientes zonas del país NO se encuentran incluidas en el I ciclo de vacunación que se llevará a cabo entre el 19 de junio y el 2 de agosto de 2007:

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

ISLAS DE GORGONA Y MALPELO.

URABA CHOCOANO: Conformado por los municipios Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; por ser consideradas libres de la enfermedad sin vacunación, los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

ARAUCA: Ningún municipio del departamento.

BOYACA: Se vacunará solamente el municipio de Puerto Boyacá.

CASANARE: Ningún municipio del departamento.

CUNDINAMARCA: Albán, Anapoima, Anolaima, Apulo, Arbeláez, Bogotá, D. C., Bituima, Bojacá, Cabrera, Cachipay, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Carupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativa, Fómeque, Fosca, Funza, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, La Mesa, La Palma, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Manta, Medina, Mosquera, Nemocón, Nimaima, Pacho, Paime, Pandi, Paratebueno, Pasca, Quebradanegra, Quetame, Quipile, San Antonio de Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, San Francisco, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tena, Tenjo, Tibacui, Tibirita, Tocancipá, Topaipí, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Utica, Venecia, Vergara, Vianí, Villagómez, Villeta, Villapinzón, Viotá, Zipacón y Zipaquirá.

META: Ningún municipio del departamento.

NORTE DE SANTANDER: Arboledas, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Chinácota, Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Toledo y Villa del Rosario.

VICHADA: Ningún municipio del departamento.

GUAVIARE: Ningún municipio del departamento”.

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ARTÍCULO 2o. Los municipios que con la presente modificación quedaron sujetos a la obligatoriedad de la vacunación para el primer ciclo del 2007, tendrán un plazo límite, hasta el día 16 de agosto de 2007 para la finalización del mismo.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2007.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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