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RESOLUCIÓN 1610 DE 2011

(abril 7)

Diario Oficial No. 48.035 de 7 de abril de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual Colombia se autodeclara como país libre de Influenza Aviar.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 7o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.

Que mediante Resolución 3655 de 2009, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, adopta el programa de Prevención y Vigilancia de la Influenza Aviar en Colombia.

Que el ICA posee un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de detección precoz y alerta temprana, lo cual ha conseguido estructurar consistentes mecanismos en el ámbito de la sanidad avícola que han permitido descartar la presentación de la enfermedad de influenza aviar de alta y baja patogenicidad, en el territorio nacional.

Que desde hace más de diez años, el Instituto ha venido realizando sistemáticos monitoreos seroepidemiológicos a la población avícola nacional con resultados negativos.

Que a fin de lograr el estatus de país libre, el ICA desarrolla actividades de prevención; vigilancia epidemiológica en aves comerciales y aves de los programas de seguridad alimentaria; fortalecimiento de la red de diagnóstico veterinario; desarrollo del plan de emergencia y educación sanitaria.

Que como actividad de prevención, el ICA ha venido elaborando análisis de riesgo de la introducción de la influenza aviar a través de aves y productos procedentes de países donde se han presentado brotes de la enfermedad.

Que Colombia, cumple con las consideraciones establecidas en el capítulo 10.4 del Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE por lo cual puede autodeclararse como país libre de Influenza Aviar.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autodeclarar a Colombia como país libre de Influenza Aviar, de alta y baja patogenicidad.

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ARTÍCULO 3o. <sic, es 2> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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