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RESOLUCIÓN 3655 DE 2009

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 47.490 de 2 de octubre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se adopta el Programa de Prevención y Vigilancia de la Influenza Aviar en Colombia.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 5o y 15 de la Ley 1255 de 2008, y

CONSIDERANDO:

De acuerdo con la Ley 1255 de 2008 le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, adoptar un programa que preserve el estatus sanitario del país libre de influenza aviar, estableciendo las medidas sanitarias a que haya lugar e incorporando los recursos necesarios.

El artículo 13 de la Ley 1255 de 2008, relaciona las funciones que el ICA debe ejecutar dentro del Programa de Prevención y Vigilancia de la Influenza Aviar.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1255 de 2008, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, “deberá establecer mecanismos de vigilancia y control a las importaciones en aves vivas, productos y subproductos avícolas en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. con el propósito de garantizar la sanidad aviar del país”.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha venido desarrollando acciones sanitarias de vigilancia y prevención de la Influenza Aviar en el territorio nacional, con el fin de prevenir o mitigar cualquier riesgo de ocurrencia de esta enfermedad.

La Influenza Aviar es una enfermedad infecciosa que produce altas tasas de morbilidad y letalidad lo que conlleva a la restricción de la comercialización de aves y sus productos, tanto a nivel nacional como internacional.

La Influenza Aviar IA no ha sido registrada hasta la fecha en Colombia. por lo tanto ha sido catalogada como una enfermedad exótica territorio nacional.

La Influenza Aviar es una enfermedad de carácter transmisible, de gran importancia desde el punto de vista socioeconómico y sanitario y cuyas repercusiones en el comercio internacional de animales y productos de origen animal son considerables.

Es necesario que el ICA determine y reglamente las acciones correspondientes para prevenir su ingreso al país así como establecer un sistema de vigilancia epidemiológica específico para la enfermedad.

El programa nacional el ICA adelantará la vigilancia epidemiológica de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el programa de prevención y vigilancia de la Influenza Aviar en Colombia, para preservar el estatus sanitario del país libre de Influenza Aviar.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las aves de corral y a los productores, comercializadores, importadores y exportadores de las aves y huevos fértiles a las que se refiere el presente artículo deberán cumplir con las medidas sanitarias que se adoptan a través del programa de prevención y vigilancia de la Influenza Aviar en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES SANITARIAS DEL PROGRAMA. El ICA como parte de la gestión del riesgo del programa de prevención y vigilancia de la Influenza Aviar en Colombia, para preservar el estatus sanitario de país libre, desarrollará anualmente las siguientes actividades en el territorio nacional:

1. Adoptar las medidas sanitarias y realizar las acciones necesarias de prevención y vigilancia en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos a las aves vivas, productos y subproductos avícolas.

2. Vigilancia epidemiológica activa de Influenza Aviar en las importaciones de aves vivas y huevos fértiles.

3. Vigilancia epidemiológica activa de la Influenza Aviar en las aves de corral de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE.

4. Diagnóstico diferencial de influenza aviar en todos los casos que ingresen al sistema de vigilancia epidemiológica pasiva como sospechosos de síndrome respiratorio aviar.

5. Vigilancia de la presencia de anticuerpos en las aves de traspatio, aves de combate y aves silvestres consideradas de riesgo.

6. Actividades de educación y socialización de las medidas de prevención de la Influenza Aviar.

7. Capacitación periódica del personal para la atención en protección fronteriza, diagnóstico y trabajo de campo.

8. Revisión y actualización permanente de las pruebas diagnósticas.

9. Establecer la atención inmediata, toma de muestras y diagnóstico oficial de toda sospecha de enfermedad de Influenza Aviar, por parte de funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

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ARTÍCULO 4o. El ICA definirá las medidas sanitarias que el programa de prevención y vigilancia de la Influenza Aviar en Colombia requiera para preservar el estatus sanitario del país libre de Influenza Aviar, el cual incluirá las siguientes líneas de trabajo a saber:

1. Medidas sanitarias y acciones de prevención y vigilancia establecidas en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos: aves vivas, productos y subproductos importados. (Anexo 1).

2. Medidas sanitarias y acciones de vigilancia y prevención establecidas en el territorio nacional. (Anexo 2)

PARÁGRAFO. Las medidas sanitarias contempladas en los Anexos 1 y 2 hacen parte integral de la presente Resolución, así como las demás disposiciones que se expidan para el desarrollo de estas.

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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES. Se establecen como obligaciones para toda persona natural o jurídica:

a) Informar de manera inmediata ante el ICA o ante la autoridad sanitaria del lugar los casos compatibles con la enfermedad.

b) Permitir la aplicación de las medidas sanitarias ordenadas por el ICA, así como el seguimiento y control de las mismas hasta tanto se determine que ha sido resuelta la situación sanitaria presentada.

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ARTÍCULO 6o. DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Para el desarrollo del programa objeto de la presente resolución, se contará con los siguientes recursos:

1. Recursos ICA. Incorporados al presupuesto general de funcionamiento a través del Conpes 3468 de 2007.

2. Recursos físicos y humanos. El ICA velará por la adquisición de equipos y materiales necesarios para la ejecución de las actividades del programa, al igual que garantizará la disposición del personal técnico.

PARÁGRAFO. A partir del año 2010, anualmente el ICA destinará los recursos necesarios para el funcionamiento del programa de prevención y vigilancia de la Influenza Aviar.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución regirá a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2009.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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