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RESOLUCIÓN 1538 DE 2010

(mayo 5)

Diario Oficial No. 47.701 de 6 de mayo de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021>

Por medio de la cual se declaran unas zonas Libres de Peste Porcina Clásica en el territorio colombiano.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 1o de la Ley 623 de 2000 y el literal a) del Decreto 1840 de 1994 y artículo 4o del Decreto 3761 de 2009,

CONSIDERANDO:

La Ley 623 de 2000, declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Peste Porcina Clásica de Colombia.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, con la participación de los gremios y los porcicultores.

Es deber del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos, en cumplimiento del Decreto 1840 de 1994.

El artículo 15.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, determina las condiciones sobre las cuales se debe establecer la situación sanitaria de un país, de una zona o de un compartimento respecto a la Peste Porcina Clásica.

Se concluyeron los monitoreos serológicos por parte de Subgerencia de Protección Animal para evaluar ausencia de la actividad del virus de la Peste Porcina Clásica en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y el municipio de Puerto Concordia en el departamento del Meta, de acuerdo a la normatividad vigente por la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE y todos los resultados fueron negativos.

Se realizó Análisis de Riesgo de introducción del virus de la Peste Porcina Clásica a la zona y su resultado fue de riesgo Insignificante.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Declárese como Libre de Peste Porcina Clásica las siguientes zonas del país:

DEPARTAMENTOMUNICIPIOS
GUAINÍATodo el departamento
GUAVIARE Todo el departamento
META Puerto Concordia
VAUPES Todo el departamento
VICHADA Todo el departamento
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Las actividades de vigilancia epidemiológica, del control y erradicación de Focos de Peste Porcina Clásica y de la vacunación en la zona definida en el artículo 1o se encuentran establecidas en la Resolución 0315 de 2009 del ICA.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Para la introducción de animales y productos cárnicos a las zonas declaradas libres de peste porcina clásica, las personas naturales y jurídicas deberán cumplir con los requisitos y prohibiciones establecidos en la Resolución 0315 de 2009 del ICA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> Comuníquese la presente resolución a los Gobernadores de los departamentos señalados en el artículo 1o y a la Asociación Colombiana de Porcicultores.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10334 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2010.

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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