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RESOLUCIÓN 13898 DE 2016

(octubre 10)

Diario Oficial No. 50.024 de 12 de octubre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 58 de la Resolución 17779 de 2017>

Por medio de la cual se incluye un artículo transitorio y se modifica la resolución 00004386 de diciembre 30 de 2015

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

en ejercicio de la facultad legalmente concedida en el artículo 84 del Acuerdo 000015 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), es la Entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad agropecuaria del país y de señalar los servicios que se deben prestar a sus usuarios.

Que en el artículo 84 del Acuerdo 15 de 2007, el Consejo Directivo facultó al Gerente General del ICA para reajustar anualmente las tarifas establecidas en dicho acuerdo teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para cada año.

Que la cifra correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC), presentó una variación en los últimos doce meses con corte a noviembre de 2015 de 6,39%.

Que en ejercicio de la aplicación de la citada facultad, el Gerente General del ICA, expidió la Resolución 00004386 de diciembre 30 de 2015 por medio de la cual actualizó las tarifas de los servicios técnicos que presta el Instituto.

Que en el mencionado acto administrativo, se presentó un error de cálculo en la aplicación del reajuste por IPC en las tarifas de los servicios identificados con los códigos 4476, 4477, 4478, 4479, 4480, 4481, 4482, 4484, 4485, 4486, 4591 y 4602, error que implicó un incremento superior al ordenado por el Consejo Directivo en el Acuerdo 15 de 2007.

Que para subsanar dicho error, el Instituto Colombiano Agropecuario expidió la Resolución 00005571 de mayo 17 de 2016, con la cual las tarifas por los servicios identificados con los Códigos 4476, 4477, 4478, 4479, 4480, 4481, 4482, 4484, 4485, 4486, 4591 y 4602, se ajustaron sobre el valor del IPC correspondiente al año 2015 certificado por el DANE.

Que la Resolución 00005571 de mayo 17 de 2016 no precisó la fecha de entrada en vigencia de las tarifas ajustadas como consecuencia de ese acto administrativo.

Que la reducción del valor de las tarifas de los servicios identificados con los códigos 4476, 4477, 4478, 4479, 4480, 4481, 4482, 4484, 4485, 4486, 4591 y 4602, debe regir para toda la vigencia fiscal del año 2016.

Que el reajuste del valor de las tarifas de los servicios aquí referidos generó un mayor valor facturado por el cobro de aquellos servicios prestados y efectivamente pagados por usuarios desde el mes de enero de 2016 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 0005571 en mayo 17 de 2016.

Que con ocasión de lo anterior, se hace necesario devolver el mayor valor cancelado por la prestación de los servicios señalados con los códigos 4476, 4477, 4478, 4479, 4480, 4481, 4482, 4484, 4485, 4486, 4591 y 4602.

Que la devolución del mayor valor cancelado se hará efectiva previa solicitud del usuario afectado, cumpliendo con los requisitos exigidos, por la Subgerencia Administrativa y Financiera – Grupo de Gestión Financiera.

Que adicionalmente se hace necesario modificar parte del texto del “concepto” de las tarifas 4480, 4481, 4482, 4484, 4485, 4486, que quedó como $/ha cuando es $/kg del artículo 24 de la Resolución 00004386, expedida el 30 de diciembre de 2015.

Que en virtud de lo anterior, el Gerente General del ICA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incluir el siguiente artículo transitorio en la Resolución 00004386 de 2015.

Autorícese a la Subgerencia Administrativa y Financiera - Grupo de Gestión Financiera, para realizar los trámites necesarios orientados a devolver el mayor valor cancelado por los usuarios por el uso de los servicios identificados con los códigos 4476, 4477, 4478, 4479, 4480, 4481, 4482, 4484, 4485, 4486, 4591 y 4602, entre el 1o de enero y el 17 de mayo de 2016, previa solicitud de parte, realizada por el usuario afectado cumpliendo con los requisitos fijados por la Subgerencia Administrativa y Financiera - Grupo de Gestión Financiera.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 24 de la Resolución 00004386 de 2015, el cual en adelante será del siguiente tenor: Las tarifas del servicio de certificación de semillas, para la inscripción del campo de multiplicación y de semilla procesada y sometida a análisis de calidad de qué trata el artículo 33 del Capítulo XX del Acuerdo 15 de 2007, se actualizan así:

Inscripción y Supervisión de Campos de Multiplicación.

CÓDIGO SERVICIOCONCEPTOVALOR TARIFA AÑO 2016
 CAPÍTULO XX: CERTIFICACIÓN DE SEMILLA PARA INSCRIPCIÓN DEL CAMPO DE MULTIPLICACIÓN SOMETIDA A ANÁLISIS DE CALIDAD
446404464|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Ajonjolí4.300
446504465|Certificación para inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Algodón4.300
446604466|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Arroz4.300
446704467|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Cebada4.300
446804468|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Fríjol4.300
446904469|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Maíz4.300
447004470|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Maní4.300
447104471|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Papa6.400
447204472|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Sorgo4.300
447304473|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Soya4.300
447404474|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Trigo4.300
447504475|Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multiplicación ($/ha.) Yuca.4.300

Semilla Procesada y Sometida a Análisis de Calidad.

CÓDIGO SERVICIOCONCEPTOVALOR TARIFA AÑO 2016
447604476|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Ajonjolí35
447704477|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Algodón20
447804478|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Arroz16
447904479|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Cebada19
448004480|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Fríjol23
448104481|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Maíz16
448204482|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Maní19
448404484|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Sorgo19
448504485|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Soya29
448604486|Semilla Procesada y sometida a análisis de calidad ($/kg) Trigo21
448804488|Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certificación de semilla de papa. Por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS y PLRV)24.500

ARTÍCULO 3o. Los demás asuntos no modificados con el presente acto administrativo conservan plena vigencia.

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ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a 10 de octubre de 2016

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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