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RESOLUCIÓN 1332 DE 2015

(mayo 6)

Diario Oficial No. 49.508 de 11 de mayo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1513 del 15 de julio de 2004.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto 1840 de 1994, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que, es deber del Gobierno Nacional proteger la sanidad agropecuaria con el fin de evitar pérdidas económicas, perjuicios a la salud humana y restricción en la comercialización de animales o sus productos.

Que la Tuberculosis Bovina es una enfermedad de alto impacto en el sector ganadero, produciendo altas pérdidas económicas a la ganadería del país.

Que por ser la Tuberculosis Bovina una enfermedad de tipo zoonótico, es necesario llevar a cabo las medidas sanitarias que sean necesarias con la finalidad que dicha enfermedad no genera complicaciones en la salud pública.

Que el Instituto emitió la Resolución 1513 del 15 de julio de 2004, “por la cual se establecen medidas sanitarias para la Prevención, el Control y la Erradicación de la Tuberculosis bovina en Colombia”.

Que es necesario eliminar los factores de riesgo de diseminación de la Tuberculosis Bovina.

Que en el marco de la apertura económica y la globalización, ante la eliminación de las barreras arancelarias, las barreras de carácter sanitario adquieren mayor vigencia.

Que de acuerdo con las políticas gubernamentales y la misión del ICA de proteger la salud de la ganadería de Colombia, la Tuberculosis Bovina ha sido catalogada como una enfermedad de control oficial y de declaración obligatoria.

Que de acuerdo a la dinámica del Programa se hace necesario actualizar la normatividad, con la finalidad de llevar las labores de inspección vigilancia y control necesarios a dicha enfermedad.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de establecer, Reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la Tuberculosis de los animales domésticos en el territorio nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017> Modificar el artículo 2o de la Resolución 1513 del 2004 el cual quedará así:

Artículo 2o. El Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina se adelantará de manera uniforme en todo el territorio Nacional”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017> Modificar el artículo 11 de la Resolución 1513 del 2004 el cual quedará así:

“Artículo 11. Los bovinos mayores de 6 semanas de edad que se vayan a movilizar hacia Predios Libres deberán presentar resultado negativo a la prueba diagnóstica de la tuberculina con validez no mayor a ciento veinte (120) días”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017> Modificar el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 1513 del 2004 el cual quedará así:

Artículo 14. Se establece como estratégico el Programa de Fincas Libres de Tuberculosis Bovina”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017> Modificar el artículo 15 de la Resolución 1513 del 2004 el cual quedará así:

“Artículo 15. Se considerará una Finca Libre de Tuberculosis Bovina, cuando el 100% de los bovinos mayores de 6 semanas de edad resulten negativos a dos (2) pruebas consecutivas de tuberculina en el pliegue caudal practicadas con un intervalo de seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1o. El certificado de Finca Libre de Tuberculosis Bovina tendrá inicialmente validez por un (1) año y podrá ser renovado mediante la realización de una prueba de tuberculina en el pliegue caudal a todos los bovinos mayores de 6 semanas de edad con resultados negativos. La renovación podrá ser solicitada cada 2 años.

PARÁGRAFO 2o. Los predios ubicados en los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Sucre, Tolima, Vaupés y Vichada que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en proceso de certificación, se podrán certificar con resultado 100% negativo a una (1) prueba de tuberculina en el pliegue caudal realizada a todos los bovinos mayores de seis semanas de edad.

PARÁGRAFO 3o. Los predios que se encuentren ubicados en municipios donde se ejecutan el programa especial Contrato Plan en el departamento de Nariño o de los convenios que haya suscrito el ICA con anterioridad a la expedición de la presente resolución, se podrán certificar con resultado 100% negativo a una (1) prueba de tuberculina en el pliegue caudal realizada a todos los bovinos mayores de seis semanas de edad, siempre y cuando el resultado de las pruebas diagnósticas sea emitido antes del 31 de diciembre de 2015.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017> Modificar el artículo 16 de la Resolución 1513 del 2004 el cual quedará así:

Artículo 16. Las ganaderías que se encuentren registradas en asociaciones de razas puras; fincas que asistan a exposiciones y remates de ganados puros y las destinadas a: Reproducción para mejoramiento genético, recolección y comercialización de semen o embriones, deberán ser libres de Tuberculosis Bovina y certificadas por el ICA”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 29 de la Resolución 17463 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo Tercero, los parágrafos 1o, 2o y 3o del artículo 11 y los parágrafos de los artículos 16 y 17 de la Resolución 1513 del julio 15 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2015.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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