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RESOLUCION 1277 DE 2004

(junio 15)

Diario Oficial No. No. 45.582, de 17 de junio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013>

Por la cual se reglamentan los análisis de riesgos de plagas de los vegetales y enfermedades de los animales para la importación y exportación de productos agropecuarios.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del ICA velar por la sanidad agropecuaria del país, mediante acciones para la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo de las plagas de los vegetales, enfermedades de los animales o cualquier organismo dañino que las afecta;

Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, AMSF, en sus artículos 2.1 y 5.1 al 5.3 establece que los países tienen derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, podrán adoptar provisional o de manera definitiva medidas basadas estas en una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta para esto testimonios científicos, condiciones ecológicas, prevalencia de plagas o enfermedades y factores económicos;

Que la Norma Internacional para Medida Fitosanitaria, NIMF, número 2 de noviembre de 1995, describe el procedimiento de Análisis de Riesgos de Plagas, ARP, utilizado por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria, ONPF, para justificar sus medidas fitosanitarias y la NIMF 11 de mayo de 2001, detalla el ARP para plagas cuarentenarias y los procesos integrados para la evaluación y manejo del riesgo;

Que es necesario armonizar definiciones con los conceptos de la Convención Interina de Protección Fitosanitaria y con la Organización Mundial de Sanidad Animal,

Que el ICA cuenta con un Grupo de Análisis de Riesgos y Asuntos Internacionales, creado mediante Resolución número 2950 de octubre 25 de 2001 para analizar los riesgos biológicos y químicos que puedan afectar las especies animales y vegetales debido al comercio internacional y nacional de bienes agropecuarios, al turismo y a los medios de Transporte,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> Reglamentar los Análisis de Riesgos de las Plagas en los vegetales y de las Enfermedades en los Animales para la importación y exportación de bienes agropecuarios

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> Para los efectos de la presente resolución y utilizadas dentro del marco de los análisis de riesgos que se realicen adóptense las siguientes definiciones:

- Análisis de Riesgos: Proceso que incluye la identificación de peligros, evaluación del riesgo, manejo del riesgo y comunicación del riesgo.

- AMSF: Acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

- ARP: Análisis del riesgo de plagas. Proceso de evaluación biológica u otros testimonios científicos y económicos para determinar si una plaga debe o no ser reglamentada y la intensidad de cualquier medida fitosanitaria a adoptarse para combatirla.

- ARE: Análisis del Riesgo de Enfermedades.

- Area o Zona: Un determinado país, parte de un país, la totalidad territorial o parte de diversos países que se han definido oficialmente.

-  Arca o zona de escasa prevalencia de plagas: Area o zona designada por la autoridad competente, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de diversos países, y en la cual una determinada plaga o enfermedad se encuentra en escaso grado y además está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación.

- Area o zona libre de plagas o enfermedades: Area o zona en donde no está presente una plaga o enfermedad específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

- Armonización: Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias comunes, reduciendo así al mínimo las diferencias entre las normas y los sistemas de control entre países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

- Bien agropecuario: Especie animal o vegetal, producto, subproducto o biológico.

- Comunicación del riesgo: Parte del análisis de riesgo que asegura la transparencia mediante el establecimiento de canales de comunicación entre los interesados.

- Enfermedad: Es una perturbación de una o más funciones no compensadas del organismo de un animal.

- Enfermedad endémica: Presencia usual de una patología en un área determinada.

- Enfermedad exótica: Es aquella que no se ha comprobado en un país, zona o región o que al haberse detectado ha sido erradicada y se han adoptado medidas que permitan suponer que no reingresará.

- Equivalencia: Principio del AMSF mediante el cual se aceptan como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros países miembros, aún cuando difieran de las suyas propias pero que logren el nivel adecuado de protección del miembro importador.,

- Estatus fitosanitario: Designa el estatus de un país o de una zona respecto de una plaga.

- Estatus zoosanitario: Designa el estatus de un país o de una zona respecto de una enfermedad.

- Evaluación del riesgo: Es la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio del país importador, así como las posibles consecuencias biológicas y económicas. Puede ser cualitativa o cuantitativa.

- Evaluación del riesgo cualitativo: Proceso de evaluación que utiliza escalas descriptivas para caracterizar la magnitud del riesgo identificado. Sus resultados se expresan en términos de alto, mediano, bajo e insignificante.

- Evaluación del riesgo cuantitativo: Proceso de evaluación que asigna una probabilidad a la ocurrencia del evento adverso.

- Identificación del peligro: Etapa en la que se clasifican los agentes biológicos que podrían producir efectos perjudiciales al importar un bien pecuario.

- Manejo de riesgo: Proceso de identificación, evaluación, selección y aplicación de medidas para la reducción del riesgo.

- Medida fito o zoosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o diseminación de plagas o enfermedades o que pueda facilitar su erradicación o control.

- Medidas de mitigación del riesgo o de reducción del riesgo: Acción o conjunto de acciones que reducen el riesgo.

- País exportador: Designa un país desde el que se envían a otro país mercancías.

- País importador: Designa el país de destino final de un envío de mercancías.

- Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

- Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para un área en peligro, aun cuando la plaga no exista allí o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

- Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.

- Plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas y germoplasma.

- Producto vegetal: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o su procesamiento y elaboración puedan crear riesgos en la propagación de plagas.

- Regionalización: Principio del AMSF por el cual se reconoce zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia ya se trate de parte de un país o de la totalidad o parte de varios países.

- Transparencia: Principio del AMSF que promueve la divulgación de información sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, y su fundamento en el ámbito nacional e internacional.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> Los análisis de riesgos se realizarán para evaluar el potencial de ingreso al país de una enfermedad o plaga, y sus posibles vías de introducción; para la evaluación de un protocolo de importación existente; o bien para estimar el riesgo que representa un producto específico. Los análisis de riesgos se realizarán ante las siguientes situaciones:

a) Ante la solicitud de importación de una especie animal o vegetal, producto, subproducto o biológico que no se haya importado previamente;

b) Cuando del país o región de origen no se ha importado anteriormente;

c) Cuando cambia la situación sanitaria o fitosanitaria de un país o región de origen;

d) Cuando surge nueva información con relación a una enfermedad o plaga;

e) Cuando se requiere que un país o zona demuestre que un producto de exportación no representa un riesgo significativo para el país importador;

f) Cuando se inicia un proceso de regionalización.

PARÁGRAFO. Cuando un país quiera importar bienes agropecuarios procedentes de Colombia y requiera información zoosanitaria o fitosanitaria para realizar sus respectivos ARE y ARP, esta será recopilada por el grupo de análisis de riesgos y asuntos internacionales del ICA en coordinación con los diferentes grupos establecidos en la Resolución 2950 de 2001 según la información solicitada y su envío al solicitante se realizará a través de la subgerencia de protección y regulación pecuaria y agrícola según el caso.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> La decisión sobre la necesida d de realizar un análisis de riesgos de plagas de los vegetales y enfermedades de los animales considerados de importancia, serán acordados conjuntamente al interior del comité de importaciones agrícola o pecuario según corresponda y los cuales fueron creados mediante Resolución ICA número 179 de enero 24 de 2002.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> Como información preliminar para el análisis de riesgos de plagas a realizar se deberá suministrar con carácter obligatorio como mínimo la siguiente información:

1. Nombre científico (género, especie) y familia a la que pertenece el producto objeto de importación.

2. Localización, descripción geográfica y condiciones climáticas de las áreas productoras con énfasis en las áreas destinadas para exportación.

3. Mapa del país señalando las áreas productoras destinadas para exportación.

4. Fenología del cultivo, indicando las fechas de siembra, floración, fructificación y cosecha.

5. Lista de plagas de importancia por estado fenológico del cultivo, indicando la siguiente información según formato:

Nombre          Clasificación            Parte de la          

Científico        Taxonómica          Planta Afectada       Referencias

6. Sistema de vigilancia y monitoreo para detectar brotes de plagas de importancia cuarentenaria.

7. Regulaciones fitosanitarias relacionadas con el cultivo o producto objeto de importación.

8. Tratamientos cuarentenarios de poscosecha.

9. Antecedentes, volumen y valor de las exportaciones del producto de interés.

10. Procedimiento de selección y empaque para exportación.

11. Procedimientos de inspección y certificación para exportación.

PARÁGRAFO 1o. Toda la información de carácter fitosanitario debe estar en idioma español y tener un sustento bibliográfico, excepto en el caso de estadísticas e información general de la zona productora.

PARÁGRAFO 2o. La información que se presente deberá estar respaldada oficialmente por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria, ONPF del país exportador y deberá ser remitida en forma oficial de manera directa o a través de los canales diplomáticos correspondientes y la presentación deberá hacerse ante el Grupo de Análisis de Riesgos y Asuntos Internacionales del ICA.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> Como información preliminar para el análisis de riesgos de enfermedades a realizar se deberá suministrar con carácter obligatorio como mínimo la siguiente información:

1. Nombre de la especie animal o producto a importar.

2. País de origen.

3. Lugar de destino final en Colombia.

4. Volumen de la importación en kilogramos o unidades.

5. Objeto de la importación.

6. Edad y sexo de los animales a importar.

7. Información de los servicios veterinarios del país origen según protocolo establecido por el grupo de prevención de riesgos zoosanitarios.

8. Enfermedades que afectan a la especie animal o asociadas al producto en el país de origen.

9. Zonificación o regionalización de las enfermedades asociadas a la especie o producto importado en el país de origen.

10. Medidas sanitarias de control que se aplican en el país de origen para las enfermedades asociadas a la especie animal o producto objeto a importar.

11. Procedimientos de inspección y certificación de las cuarentenas en el país de origen específicas para la especie animal o producto objeto de la importación.

12. Legislación vigente en el país de origen con respecto a la especie o producto a importar.

PARÁGRAFO 1o. Toda la información de carácter zoosanitario debe estar en idioma español y tener un sustento bibliográfico, excepto en el caso de estadísticas e información general de la zona productora.

PARÁGRAFO 2o. La información que se presente deberá estar respaldada oficialmente por la administración veterinaria del país exportador y deberá ser remitida en forma oficial de manera directa o a través de los canales diplomáticos correspondientes y la presentación deberá hacerse ante el Grupo de Análisis de Riesgos y Asuntos Internacionales del ICA.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> El Grupo de Análisis de Riesgos y Asuntos Internacionales del ICA elaborará los análisis de riesgos de plagas de los vegetales y enfermedades de los animales, el cual según el caso deberá ser entregado en un tiempo máximo de seis meses al Comité de Importaciones del ICA. En caso de requerir mayor tiempo deberá informar por escrito los motivos o dificultades encontradas a las partes interesadas y el tiempo requerido, para su finalización.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> El Comité de Importaciones tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para revisar y si es del caso devolver al Grupo de Análisis de Riesgos y Asuntos Internacionales el respectivo análisis de riesgos. Cumplido el plazo y de no tener comentario u observación alguna, el análisis de riesgo quedará en firme.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> Una vez recibido los comentarios y sugerencias del Comité de Importaciones respectivo sobre el análisis de riesgos, el Grupo de Análisis de Riesgos y Asuntos Internacionales tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para hacer los respectivos ajustes y entregar el resultado definitivo de los citados análisis.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> Con fundamento en los resultados finales de los análisis de riesgos, el Comité de Importaciones definirá las medidas para el manejo del riesgo identificado con el fin de mitigarlo, lo cual se comunicará a la parte interesada por conducto de la respectiva subgerencia.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 3910 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2004.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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