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RESOLUCIÓN 1192 DE 2012

(mayo 7)

Diario Oficial No. 48.423 de 7 de mayo de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se amplían y se establecen plazos para el cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 2341 y 2640 de 2007.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1840 de 1994 y del Decreto 4765 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional debe asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino, bufalino y porcino, que será sacrificado con destino al consumo humano, en el marco de la implementación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano.

Que mediante Decreto 917 de 2012 se modifica y amplía la entrada en vigencia del decreto 1500 de 2007, por el cual se estableció el reglamento técnico a través del cual se implantó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y se fijaron los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación y exportación.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), atendiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, expidió las Resoluciones 2341 y 2640 de 2007, esta última modificada en su artículo 23 por la Resolución 2912 de 2010, fijando los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir las fincas y granjas de producción primaria dedicadas a la producción de bovinos, bufalinos y porcinos destinados para el consumo humano.

Que así mismo se han fijado plazos transitorios para la exigibilidad de las medidas impuestas por las Resoluciones 2341 y 2640 de 2007, esta última modificada en su artículo 23 por la Resolución 2912 de 2010, por cuanto como ya se estableció, son medidas que se adelantarán con ocasión de la revisión y actualización del reglamento técnico del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados para el Consumo Humano el cual a la fecha no se ha expedido.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Otórguese nuevo plazo para el cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 2341 y 2640 de 2007, según lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO RESOLUCIÓN 2341 DE 2007. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución 2341 de 2007, ampliando el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada resolución, hasta que sea exigible y de obligatorio cumplimiento el reglamento técnico que establece el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano.

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ARTÍCULO 3o. NUEVO PLAZO RÉGIMEN TRANSITORIO RESOLUCIÓN 2640 DE 2007. Establézcase nuevo término para el régimen transitorio de la Resolución 2640 de 2007, ampliando el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada resolución, hasta que sea exigible y de obligatorio cumplimiento el reglamento técnico que establece el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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