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RESOLUCIÓN 2912 DE 2010

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 47.825 de 7 de septiembre de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se modifica la Resolución 2640 de 2007.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Decreto 1500 de 2007 estableció el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino, que será sacrificado con destino al consumo humano.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) atendiendo los lineamientos establecidos en el mencionado decreto, expidió la Resolución 2640 de 2007, fijando los requisitos sanitarios que deben cumplir las granjas de producción primaria dedicadas a la producción de porcinos destinados para el consumo humano, así como un período de transitoriedad por tres años para que estas granjas, dieran cumplimiento a lo allí establecido.

El ICA a través del control oficial que realiza ha podido establecer que el tiempo fijado por la Resolución 2640 no ha sido suficiente para que las granjas dedicadas a la producción de porcinos destinados para el consumo humano cumplan en forma total con los requisitos señalados en la citada norma.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 2640 de 2007 en el sentido de ampliar hasta el 4 de mayo de 2012, el término para el cumplimiento de lo establecido en la mencionada norma por parte de las granjas dedicadas a la producción de porcinos destinados al sacrificio para el consumo humano.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. el 6 de septiembre de 2010

El Gerente General,

LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.

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