Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1147 DE 2012

(mayo 3)

Diario Oficial No. 48.420 de 4 de mayo de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se reglamenta el apoyo económico o indemnización a propietarios de bovinos y/o búfalos que deban ser sacrificados por resultar positivos a brucelosis y/o tuberculosis bovina en el marco de los contratos 158 de 2011 y 125 de 2012.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o de la Ley 395 de 1997, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de la sanidad agropecuaria en Colombia, encargada de coordinar las acciones relacionadas con los programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de los animales y de sus productos, de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.

Que de acuerdo con las políticas gubernamentales en materia sanitaria y la misión del ICA de proteger la sanidad de la ganadería de Colombia, la brucelosis y la tuberculosis bovina son consideradas como enfermedades de control oficial y de declaración obligatoria.

Que la brucelosis bovina y tuberculosis bovina representan un riesgo para la salud humana y generan pérdidas en la productividad ganadera.

Es deber del ICA establecer, reglamentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de prevención, control y erradicación de la brucelosis y tuberculosis bovina en el territorio nacional.

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró mediante Decreto número 4580 del 7 de diciembre de 2010 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en razón a la grave calamidad pública y facultó al Gobierno Nacional para adoptar mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del Estado de Emergencia.

Que mediante el Decreto número 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano, ocasionada por el fenómeno de La Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4702 del 21 de diciembre de 2010, el cual a través del artículo 4o modifica el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, estableciendo “... El Fondo Nacional de Calamidades podrá transferir recursos a entidades públicas del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora”. También señaló que “...En el documento que ordene la transferencia se indicaría de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarían a cuentas abiertas especialmente para la atención de la emergencia invernal” y “...Corresponderá a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilización y a la legalización de los mismos”.

Que el artículo antes citado estableció que la administración de los recursos es responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y esta podrá ser utilizada en gastos operativos relacionados con la atención de las situaciones de desastre o calamidad, atención humanitaria y obras o actividades de rehabilitación dentro del marco de la emergencia económica, social y ecológica.

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución número 0006 de 17 de enero de 2011 creó el programa para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, toda vez que diagnosticó que los principales centros productivos y abastecedores de productos agropecuarios para la seguridad alimentaria del país y la industria, se vieron afectados por efecto de ola invernal y continúan con agravamiento de manera notable.

En la misma resolución estableció en el artículo 3o que “De conformidad con el artículo 8o del Decreto número 4828 de 2010, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA),será la entidad encargada de administrar y ejecutar el Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria. En virtud de ello, contará con facultades para determinar, bajo criterios de priorización, la forma y condiciones en las que distribuirán los recursos para cumplir los objetivos descritos en el anterior artículo”.

Seguidamente el artículo 4o de la misma resolución dispuso que “La financiación para la ejecución del Programa Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria, provendrá de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, los cuales se manejarán en una cuenta separada del presupuesto del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y cuya ordenación del gasto estará a cargo del Gerente General del mismo”.

Que las inundaciones a causa de la ola invernal han ocasionado graves afectaciones en tierras dedicadas a la ganadería, generando problemas sanitarios en los animales, lo cual ha impactado negativamente la productividad. En particular, a causa del fenómeno de La Niña 2010-2011 se reportaron a mayo de 2011 más de 160.000 animales muertos y 2.068.000 movilizados según información de Fedegán.

Que el contrato 125 de 2012 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario, tiene por objeto aunar esfuerzos para efectuar la eliminación de animales positivos a brucelosis y tuberculosis y brindar apoyo económico o la indemnización a los propietarios de las especies bovinos y bufalinos en unidades ganaderas ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia invernal en Colombia.

Que mediante el contrato tripartita 158 de 2011 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano Agropecuario y Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan) se acordó la identificación por pruebas diagnósticas de bovinos y búfalos positivos a Brucelosis y tuberculosis en predios afectados por la ola invernal.

Que las canales de animales positivos a brucelosis son liberadas para consumo humano.

Que las canales de animales positivos a tuberculosis bovina pueden ser objeto de decomiso total o parcial y aquellas que no sean decomisadas deberán ser destinadas al uso industrial.

Que en el numeral 10 de la cláusula cuarta del contrato 125 de 2012 establece como obligación del ICA la expedición del acto administrativo que permita el pago del apoyo económico o la indemnización a los ganaderos por el sacrificio de los animales positivos.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el apoyo económico o indemnización a propietarios de bovinos y/o búfalos que deban ser sacrificados por resultar positivos a brucelosis y/o tuberculosis bovina, en el mareo del desarrollo de los Contratos 158 de 2011 y 125 de 2012.

PARÁGRAFO. La presente resolución solo aplica a propietarios de bovinos y/o búfalos afectados por la ola invernal del periodo 2010-2011 que cuenten con el certificado CLOPAD.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Para acceder al apoyo económico o indemnización del que trata el artículo 1o de la presente resolución, el propietario de los bovinos y/o búfalos deberá presentar en la oficina del ICA en la que se encuentre registrado el predio, en un término no mayor a treinta (30) días posteriores al sacrificio de los animales, la siguiente documentación:

a) Certificado CLOPAD.

b) Para personas naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario de los animales sacrificados.

c) Para personas jurídicas: Fotocopia del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, RUT y cédula de ciudadanía del representante legal.

d) Cuenta de cobro debidamente diligenciada y firmada que contenga información relacionada con la fecha, ciudad, número consecutivo, nombre e identificación del beneficiario de pago, concepto de pago y valor total.

e) Certificación bancaria de existencia de cuenta con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

f) Certificado expedido por la planta de beneficio en el que conste el sacrificio, avalado por la autoridad sanitaria oficial presente al momento de la faena.

g) Para animales puros, certificado de pureza de los animales expedido por la respectiva asociación a la que se encuentra registrada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El propietario de bovinos y/o bufalinos mayores de veinticuatro (24) meses sacrificados por resultar positivos a brucelosis por la prueba confirmatoria realizada por los laboratorios del ICA en el marco del contrato 158 de 2011, tendrá derecho a recibir un apoyo económico de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) por animal sacrificado.

Adicional al apoyo enunciado en el presente artículo, el propietario tendrá derecho a recibir un segundo apoyo económico de cien mil pesos ($100.000) por animal sacrificado, dinero que deberá ser destinado a contribuir con los gastos por concepto de sacrificio y faena.

PARÁGRAFO. Los propietarios de animales que se encuentren registrados como puros ante una Asociación de este tipo de ganados, reconocida como tal por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que resulten confirmados como positivos a brucelosis, recibirán un veinte por ciento (20%) adicional sobre el apoyo enunciado en el presente artículo, previa acreditación, con la que se demuestre el registro de pureza ante la respectiva asociación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El propietario de animales de las especies bovina y/o bufalina que resultare positivos a tuberculosis por la prueba confirmatoria realizada en el marco del contrato 158 de 2011, tendrá derecho a recibir por indemnización hasta tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes por animal (smlmv), conforme con lo establecido en la Resolución 0043 de 2002 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. Adicional a la indemnización enunciada en el presente artículo, el propietario tendrá derecho a recibir un apoyo económico de cien mil pesos ($100.000) por animal sacrificado, dinero que deberá ser destinado a contribuir con los gastos por concepto de sacrificio y faena.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. En caso de que resultare de forma simultánea positivo a brucelosis y tuberculosis bovina, procederá únicamente la indemnización por esta última.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Los apoyos económicos y las indemnizaciones a que hubiere lugar con motivo de lo establecido en la presente resolución, serán cancelados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades de Colombia Humanitaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. No habrá derecho a apoyos económicos ni pago de indemnizaciones por el sacrificio de animales positivos a brucelosis y/o tuberculosis bovina, en caso de que el propietario de los mismos no presente completa la documentación exigida en el artículo 2o de la presente resolución, dentro de los treinta (30) días siguientes al sacrificio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. El sacrificio de los animales confirmados positivos a Brucelosis y/o Tuberculosis Bovina se realizará en las plantas de beneficio autorizadas por el Invima y únicamente podrán ser movilizados desde el predio de origen hasta la planta de beneficio amparados con la Guía Sanitaria de Movilización Interna, expedida por el ICA o a quien este haya autorizado.

PARÁGRAFO. Los propietarios de animales que hayan sido sacrificados por resultar positivos a brucelosis bovina y/o tuberculosis bovina, en el marco de las actividades de diagnóstico previstas en el contrato 158 de 2011, antes de la expedición de la presente Resolución, serán sujetos del apoyo económico o indemnización de que tratan los artículos 3o, 4o y 5o, previa verificación por parte del ICA de la identificación de los animales, allegando la documentación relacionada en el artículo 2o de la presente resolución y la respectiva Guía Sanitaria de Movilización.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.