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RESOLUCIÓN 114030 DE 2021

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el numeral 4.4.1 del artículo 4o, el artículo 5o y el anexo 1 de la Resolución ICA 75486 de 2020.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que es función general del ICA, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en asuntos propios de su competencia.

Que conforme el artículo 2o de la Ley 822 de 2003 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o la entidad que haga sus veces, será la autoridad nacional competente responsable de organizar y asegurar el desarrollo y ejecución de los procedimientos de registro y control de los agroquímicos de uso agrícola.

Que mediante las Resoluciones 3759 de 2003 y 68370 de 2020, el ICA dictó disposiciones sobre el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y estableció los requisitos para el registro de productor, productor por contrato, envasador, importador y departamentos técnicos de ensayos de eficacia agronómica de Bio insumos para uso agrícola; así como los requisitos para el registro de Bio insumos para uso agrícola.

Que el ICA con el fin de enfrentar la problemática de la baja o nula disponibilidad de productos fitosanitarios registrados para cultivos menores, expidió la Resolución 4754 de 2011 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la ampliación de uso de bio insumos y plaguicidas químicos de uso agrícola en los cultivos menores”, así como la Resolución 2004 de 2015 “Por medio de la cual se incluyen tres nuevos grupos para cultivos menores”; normas que fueron insuficientes para enfrentar adecuadamente la citada problemática, por lo que fue necesario expedir la Resolución 75486 de 2020 “Por medio de la cual se establece los requisitos y procedimientos para el registro o ampliación de uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Bio insumos a través del mecanismo de historial de uso”.

Que para el correcto aprovechamiento y aplicación de las disposiciones normativas antes citadas, en especial, la expedición de la Resolución ICA 75486 de 2020, se hace indispensable incorporar algunas aclaraciones y requisitos para el registro o ampliación de uso por medio del mecanismo de historial de uso para el caso de Bio insumos, motivo por el cual se hace necesario la modificación de la misma.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 4.4.1 del artículo 4o de la Resolución 75486 de 2020, el cual quedará así:

4.4.1 Registro inicial y/o Ampliación de uso: los ingredientes activos que fueron seleccionados como candidatos a registro o ampliación de uso a través del mecanismo de Historial de uso, así como las condiciones de uso, serán los expuestos en el Anexo 1 de la presente Resolución, los titulares de los productos con registro ICA ya emitido o en proceso de registro cuya composición se ajusten a las condiciones establecidas en el Anexo 1, podrán solicitar ante el ICA el registro o modificación del registro nacional cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.

Para el caso de PQUA, cuando la dosis establecida en el Anexo 1 para el cultivo seleccionado sea superior a la dosis máxima aprobada en la evaluación del Dictamen Técnico Ambiental del producto registrado, el titular del producto deberá solicitar su modificación ante la Autoridad Nacional Competente.

Para el caso de los bio insumos, la concentración podrá ser diferente a la indicada en el Anexo 1 de la presente resolución, lo cual será validado con la información bibliográfica y soporte técnico presentado.”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 75486 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 5o. Requisitos para el registro o ampliación de uso por medio del mecanismo de historial de uso.

5.1 Para PQUA:

5.1.1 Solicitud firmada por la persona natural o por el representante legal, según sea el caso.

5.1.2 Soportes para la determinación del periodo de carencia cuando aplique, de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente en el momento de la solicitud.

5.1.3 Soportes para la determinación del periodo de reentrada cuando aplique, según la normatividad vigente.

5.1.4 Dictamen técnico ambiental (Aplica únicamente para PQUA que se registren por primera vez o que debido a la adopción de este mecanismo superan la dosis máxima aprobada inicialmente por la autoridad ambiental).

5.1.5 Proyecto de rotulado describiendo detalladamente elementos como dosis, frecuencia de aplicación, volúmenes de agua sugeridos, conversión de dosificación y todas aquellas condiciones que faciliten la correcta utilización del usuario final del producto.

5.1.6 Recibo de pago realizado de la tarifa correspondiente.

5.2 Para Bio insumos: Adicional al cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 5.1.1, 5.1.5 y 5.1.6 de la presente resolución, se deberá presentar:

5.2.1 Para bio controladores tipo agente microbial para control de plagas, información bibliográfica y soporte técnico que demuestre que los microorganismos garantizados en el producto controlan la plaga de interés.

5.2.2 Determinación de la dosificación y frecuencia de aplicaciones de acuerdo con información técnica del producto.

5.2.3 Proyecto de rotulado, describiendo la dosificación, frecuencia y condiciones de aplicación, volumen de agua sugerido y demás condiciones que faciliten al usuario final el correcto uso del producto; y que incluya en la sección 3 la siguiente frase “El usuario asume la responsabilidad del uso del producto en las especies de (pasifloras, aguacate, forestales y/o las especies incluidas en los anexos de la resolución ICA 75486 de 2020), para lo cual deberá realizar una prueba preliminar con el objeto de evaluar el riesgo de fitotoxicidad del bio insumo antes de realizar una aplicación generalizada”.

5.2.4 Ficha técnica del producto.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 75486 de 2020, el cual quedará así:

ANEXO 1. Moléculas opcionadas para registro o ampliación de PQUA y Bio insumos mediante el procedimiento de historial de uso en especies de Pasifloras.

ANEXO 1.1. Moléculas opcionadas para registro o ampliación de PQUA y Bio insumos mediante el procedimiento de historial de uso en Aguacate.

ANEXO 1.2 Moléculas opcionadas para registro o ampliación de PQUA y Bio insumos mediante el procedimiento de historial de uso en especies de Forestales.

ANEXO 1.3 Moléculas opcionadas para registro o ampliación de PQUA mediante el procedimiento de historial de uso en Arándanos.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 4.4.1 del artículo 4o, el artículo 5o y el anexo 1 de la Resolución ICA 75486 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2021.

La Gerente General

Deyanira Barrero León

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