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RESOLUCIÓN 1131 DE 2014

(abril 21)

Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se deroga el artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 del 3 de agosto de 1998.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el artículo 7o del Decreto número 1840 de 1994, el Decreto número 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional;

Que el Decreto número 1840 del 3 de agosto de 1994 en su artículo 2o literal h) autoriza “la acreditación de personas jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios, para el ejercicio de acciones relacionados con la sanidad agropecuaria y el control técnico de los insumos agropecuarios”;

Que el Decreto número 1840 del 3 de agosto de 1994 en su artículo 10 establece que “el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá acreditar personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la sanidad animal, la sanidad vegetal y el control técnico de los insumos agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto”;

Que la Resolución ICA 1779 de 1998 establece en su artículo cuadragésimo: “En aquellos lugares en que el ICA no cuente con los recursos humanos y físicos necesarios para mantener el registro sanitario de predios pecuarios y la expedición de las guías sanitarias de movilización interna “LICENCIAS DE MOVILIZACIÓN”, el ICA podrá, mediante convenios y resolución motivada, acreditar en otras entidades esta función, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos: (…)”;

Que la OIE recomendó que el control de la movilización no sea tercerizado en los propios ganaderos a través de convenios con los comités regionales de ganaderos;

Que la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Internas (GSMI) se da para diferentes especies y en el marco de varios programas de control oficial, como la Peste Porcina Clásica, Encefalitis Equina Venezolana, Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y no únicamente en el marco del programa de fiebre aftosa;

Que por lo anteriormente expuesto no se hace necesario mantener la vigencia del artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 de 1998, ya que se encuentra fundamentada la figura de la celebración de contratos o convenios para el ejercicio de acciones relacionadas con la sanidad animal en el Decreto número 1840 de 1994;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Deróguese el artículo cuadragésimo de la Resolución número 1779 de 1998.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2014.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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