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RESOLUCIÓN 1038 DE 2008

(abril 10)

Diario Oficial No. 46.960 de 14 de abril de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

Por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución 002661 de 2007.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 101 de 1993, el Decreto-ley 2141 de 1993, el Decreto 1840 de 1994, el Decreto 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la avicultura nacional;

Que la Resolución 002661 de 2007 en su artículo 3o establece los requisitos para importar harina de pollo o de plumas;

Que se considera necesario modificar el numeral 4 del mencionado articulo 3o con el fin de fortalecer las medidas de mitigación de riesgos para prevenir la introducción al país de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se modifica el numeral 4 del artículo 3o de la Resolución 002661 de 2007 el cual quedará así:

“4. El producto se origina de plantas de rendering que a) no procesen materiales de origen rumiante y procesen solo aves; b) si también procesan material de origen porcino, utilizan líneas dedicadas (solo material aviar) que garantizan que no hay contaminación cruzada con otros materiales de origen no aviar”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y será comunicada a la Secretaría General de la Comunidad Andina y notificada a la Organización Mundial del Comercio dentro de los 10 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS VALENCIA PINZÓN.

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