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RESOLUCIÓN 995 DE 2019

(febrero 4)

Diario Oficial No. 50.910 de 29 de marzo 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se establecen medidas fitosanitarias para el control de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) en la especie durazno y la contención de su dispersión en el territorio nacional.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al ICA velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas que puedan afectar las especies agrícolas y forestales.

Que dentro de las especies de moscas de la fruta de importancia cuarentenaria para Colombia se encuentra Ceratitis Capitata Wiedemann, detectada en Colombia desde el año 1986, la cual presenta una distribución localizada en algunos departamentos, pero con alta probabilidad de diseminarse hacia otras zonas del país.

Que la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata W. es una de las principales plagas de importancia económica y cuarentenaria, la cual restringe la exportación de nuestros productos hacia otros países y se constituye en una plaga de control oficial en Colombia.

Que de acuerdo a las acciones de vigilancia de la plaga en los departamentos de Norte de Santander, Santander y Boyacá, la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata W. se encuentra atacando cultivos frutícolas comerciales como durazno, el cual es distribuido para su comercialización hacia otras zonas del país, generando un alto riesgo de dispersión de la plaga.

Que de acuerdo a los estudios epidemiológicos realizados por el ICA, el durazno es uno de los frutales comerciales con mayor afectación por mosca del Mediterráneo en Colombia.

Que el ICA estableció medidas fitosanitarias para el control de la mosca de la fruta en el territorio nacional y dictó otras disposiciones, a través de la Resolución 0001 de 2011.

Que la movilización de material vegetal afectado constituye uno de los principales factores de dispersión de plagas, que pueden afectar la producción y el comercio nacional, por lo tanto, se requieren medidas de control fitosanitario para evitar su introducción y dispersión a otras zonas dentro del territorio nacional.

Que el control fitosanitario a la movilización de las diferentes especies vegetales y sus productos, es una actividad de gran importancia para reducir los riesgos de diseminación de plagas entre regiones en Colombia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer medidas fitosanitarias para el control de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) en la especie durazno y la contención de su dispersión en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas productoras, comercializadoras y/o empacadoras de durazno en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Estación Cebo: Dispositivo que contiene una mezcla de insecticida y atrayente que tiene como finalidad controlar estados adultos de la plaga.

3.2 Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal (LFMMV): Documento oficial expedido por el ICA o quien este delegue, mediante el cual se autoriza la movilización interna de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole sanitaria así lo exijan.

3.3 MTD: Índice Mosca - Trampa - Día. (Número de moscas capturadas dividido en el número de trampas por el tiempo de exposición) Índice técnico utilizado para el cálculo de densidad de poblaciones de especies de moscas de la fruta en un área y tiempo determinados.

3.4 Propilenglicol: Compuesto orgánico incoloro, insípido e inoloro, usado como agente preservante en trampas para insectos.

3.5 Tarjeta de Control: Documento oficial de seguimiento donde se consigna el cumplimiento de las actividades de monitoreo y control de mosca de la fruta en un predio productor.

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ARTÍCULO 4o. MEDIDAS FITOSANITARIAS A IMPLEMENTAR. En todos los predios productores de durazno en el territorio nacional se deberá mantener un MTD menor o igual a 0.2, para lo cual es necesario aplicar las siguientes medidas fitosanitarias:

4.1 Monitoreo en predios de producción. Para llevar a cabo el monitoreo en los predios productores de durazno, se debe ubicar mínimo una trampa Jackson en cada lote en producción por predio. El servicio a las trampas se deberá realizar cada dos semanas.

Las trampas deberán ser ubicadas en los árboles que se encuentren en etapa de fructificación en la parte media de la copa del árbol, orientadas contra el viento. Se recomienda que no queden expuestas directamente a la luz del sol, a vientos fuertes o al polvo.

La entrada de la trampa se debe mantener libre de cualquier obstáculo como son ramas y hojas con el fin de permitir una circulación apropiada del aire y un fácil acceso al interior de la trampa.

4.2 Cosecha oportuna. Se debe realizar la cosecha oportuna de la fruta y eliminar aquella fuera de cosecha con el fin de evitar su sobremaduración en el árbol e impedir que el insecto plaga complete su desarrollo.

4.3 Recolección de frutos. Se debe recolectar de forma permanente la fruta madura, sobremadura y afectada por moscas de la fruta de los árboles y del suelo.

4.4 Disposición final de la fruta afectada por mosca del Mediterráneo. Los productores de durazno deberán llevar a cabo la disposición final de la fruta a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:

4.4.1 Introducir la fruta afectada en bolsas negras calibre número 4 que no presenten perforaciones y proceder a cerrarlas para dejarlas expuestas al sol durante mínimo 20 días o más, dependiendo de las condiciones climáticas.

Luego de verificar que las larvas y pupas han muerto, se debe esparcir el contenido de la bolsa en el suelo para completar su descomposición, cubriéndola con una capa de 5 cm de cal y suelo. La bolsa podrá ser reutilizada previo lavado (verificando que no presente ningún orificio). Se recomienda realizar esta actividad alejada de la presencia de animales domésticos.

4.4.2 Realizar una fosa para depositar allí los frutos recolectados, luego aplicar una capa de cal y cubrir completamente la fosa con suelo. Se debe garantizar que los frutos queden cubiertos con suelo al menos a una profundidad de 30 cm de la superficie, para que los adultos que logren desarrollarse no puedan superar esta capa.

4.5 Labores agronómicas. En los predios productores de durazno se deberán implementar las siguientes labores agronómicas:

4.5.1 Identificar las otras especies frutícolas dentro del predio que sean afectadas por la plaga y manejar estos hospedantes alternos.

4.5.2 Renovar o erradicar los árboles o parte de estos que sean improductivos.

4.5.3 Controlar oportunamente las malezas o arvenses.

4.5.4 Efectuar un adecuado manejo del riego.

4.6 Trampeo masivo. En los predios productores de durazno se deberá realizar un trampeo masivo a través de la ubicación estratégica de botellas trampa en el cultivo. Instalar como mínimo 20 botellas plásticas transparentes de 600 cc por hectárea, que cuenten con tres aberturas equidistantes, cada una de 8 mm de diámetro en la parte media, para permitir la entrada de la plaga.

La botella debe contener una mezcla de 30 cc de proteína hidrolizada y 220 cc de agua.

En caso de utilizar propilenglicol como preservante, la botella debe contener una mezcla de 210 cc de agua, 30 cc de proteína hidrolizada y 10 cc de propilenglicol.

El servicio de las botellas trampa debe realizarse cada 15 días o cada 30 días en caso de utilizar propilenglicol.

4.7 Control químico de adultos. Para el control químico de adultos de la mosca de la fruta se deben realizar aspersiones de cebo tóxico en lotes en fructificación, utilizando productos que cuenten con registro ICA.

Según los resultados del índice MTD que se establece a través del uso de trampas Jackson, se determinará el umbral de acción (UA), el número de aplicaciones y el momento de estas.

Para la aplicación de las medidas de control químico es indispensable el uso del equipo de protección personal y seguir las recomendaciones técnicas de la etiqueta del producto, aplicando los criterios de uso y manejo seguro de plaguicidas, bajo la orientación de un Agrónomo o Ingeniero Agrónomo.

La mezcla del cebo debe dirigirse al área foliar o tallos, verificando previamente si se presentan problemas de fitotoxicidad. Es importante realizar las aspersiones en las primeras horas del día (a. m.) o en las últimas horas de la tarde.

En condiciones climáticas adversas, tales como épocas de lluvias continuas, se deben usar estaciones cebo para evitar el lavado del producto y disminución de la efectividad de las aspersiones.

PARÁGRAFO. En predios productores de durazno con pendientes superiores a 30°, el productor definirá si ejecuta la actividad de trampeo masivo o la aspersión de cebo tóxico establecidos en los numerales 4.6 y 4.7 del presente artículo.

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ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN DE PREDIOS Y EMPACADORAS. Las personas naturales o jurídicas productoras y/o empacadoras de durazno de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá, deberán inscribir su predio productor y/o empacadora ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, presentando la siguiente información:

5.1 Nombre del productor y/o representante legal o propietario del predio o empacadora, documento de identificación, dirección, teléfono y correo electrónico.

5.2 Nombre y ubicación (vereda, municipio, departamento) del predio y/o empacadora.

5.3 Variedad de durazno a producir, número de plantas por lote, áreas destinadas al cultivo y estado fenológico. En las empacadoras cantidad y variedad de durazno a maquilar.

PARÁGRAFO. Para el caso de los predios productores de durazno de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá, los funcionarios del ICA llevarán a cabo el diligenciamiento de una tarjeta de control fitosanitario por predio inscrito ante el Instituto, en la cual se registrará el cumplimiento de las actividades de control de mosca del Mediterráneo descritas en el artículo 4o de la presente resolución. Dicha tarjeta será entregada al productor y constituye uno de los requisitos para expedir la LFMMV.

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ARTÍCULO 6o. ACTIVIDADES DE SELECCIÓN DEL PRODUCTO A COMERCIALIZAR. Todas las personas naturales o jurídicas productoras, comercializadoras y/o empacadoras de durazno en el territorio nacional, deberán implementar actividades de selección en la etapa de poscosecha, eliminando aquellos frutos con daños y síntomas visibles de ataque por mosca del Mediterráneo y realizando la disposición final de los mismos de forma tal que se garantice que no se convertirán en foco de dispersión de la plaga. Estas actividades serán supervisadas por el ICA.

PARÁGRAFO. Las empacadoras de durazno en el territorio nacional deberán realizar la disposición final de la fruta de descarte a través de los mecanismos descritos en el numeral 4.4 de la presente Resolución o mediante la implementación de un programa de manejo y disposición de residuos, garantizando que sus instalaciones se mantengan en buenas condiciones fitosanitarias para minimizar el riesgo de infestación de la plaga.

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ARTÍCULO 7o. MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL. Toda persona natural o jurídica que pretenda movilizar frutos de durazno en el territorio nacional en una cantidad superior a 30Kg, deberá contar con la correspondiente licencia fitosanitaria de movilización de material vegetal y podrá hacerlo siempre y cuando dichas frutas se encuentren sanas.

PARÁGRAFO. Para el caso de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá, para poder movilizar la fruta, esta deberá provenir de predios o empacadoras inscritos en el ICA conforme el artículo 5o de la presente resolución y los predios deberán tener un MTD menor o igual a 0.2.

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ARTÍCULO 8o. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA FITOSANITARIA DE MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL. Para la expedición de la LFMMV en el territorio nacional, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 3973 de 2016. Para el caso específico de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá, se deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

8.1 Presentación de la constancia de inscripción del predio o empacadora.

8.2 Presentación de la tarjeta de control de mosca de la fruta que garantiza la sanidad del cultivo, debidamente firmada por el ICA. En la cual se verificará el valor máximo permitido para el MTD de la plaga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal será solicitada en los puestos de control de movilización de cada departamento por parte del funcionario ICA.

La inspección del cargamento transportado incluye la apertura de cajas y levantamiento de sellos, por lo que, con posterioridad a la verificación de la calidad fitosanitaria, el ICA asegurará y sellará nuevamente las cajas.

PARÁGRAFO 2o. Los envíos de durazno que no cuenten con la licencia fitosanitaria de movilización de material vegetal o en el que se verifiquen daños y síntomas por ataque de moscas de la fruta, serán destruidos, desnaturalizados o regresados al sitio de origen conforme al artículo 8o de la Resolución 3973 de 2016. Los costos de cualquiera de estas actividades serán asumidos por el titular de la LFMMV.

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ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD FITOSANITARIA. Cuando el ICA así lo determine, se realizarán brigadas de inspección fitosanitaria en centros de acopio, centrales de abastos y plazas de mercado, con el fin de verificar la calidad del producto que ingresa a estas zonas y los destinos registrados en la respectiva Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal.

El ICA realizará actividades de muestreo de frutos para verificar la calidad fitosanitaria del producto en cargamentos que transiten por los puestos de control, en predios productores y en empacadoras.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE INFORMAR. Toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento de la existencia de plantas o cultivos de durazno u otras especies hospedantes afectados por la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata W. en el territorio nacional, está en la obligación de dar aviso inmediato al ICA.

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ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN DEL RIESGO. El ICA adelantará en las regiones del país actividades de comunicación del riesgo, socializando las medidas necesarias para la supresión de la mosca del Mediterráneo a través de los medios más adecuados en cada región.

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ARTÍCULO 12. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

El ICA supervisará la implementación de los planes de vigilancia y supresión de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata en predios productores y empacadoras de durazno.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares y/o administradores de los predios y/o empacadoras, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que un cultivo o parte del mismo se encuentre afectado por la mosca del Mediterráneo y sus propietarios no cumplan con las medidas establecidas en la presente resolución, el cultivo podrá ser cuarentenado hasta tanto se compruebe el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos.

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ARTÍCULO 13. TRANSITORIO. Las personas naturales o jurídicas productoras y/o empacadoras de durazno de los departamentos de Santander, Norte de Santander y Boyacá, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para realizar la inscripción del predio productor y/o empacadora de durazno conforme al artículo 5o de esta resolución.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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