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RESOLUCIÓN 3973 DE 2016

(abril 14)

Diario Oficial No. 49.847 de 17 de abril de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021>

Por medio de la cual se reglamenta la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) tiene la función de proteger la sanidad vegetal del país, mediante la ejecución de acciones de prevención, control y erradicación de plagas.

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas que puedan afectar las especies agrícolas y forestales.

Que el control fitosanitario a la movilización de las diferentes especies vegetales y sus productos, es una actividad de gran importancia para reducir los riesgos de diseminación de plagas entre regiones en Colombia.

Que la movilización de material vegetal es lino de los principales factores de dispersión de plagas, la mayoría restrictivas para la producción y el comercio nacional, por lo tanto se requieren medidas de control fitosanitario para evitar su introducción y dispersión a otras zonas dentro del territorio nacional.

Que de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitaritas (NIMF) de la Convención internacional de Protección Fitosanitaria (CIPFL se requiere que las áreas libres y/o de baja prevalencia de plagas cuenten con control al movimiento de productos vegetales afectados por plagas que puedan afectar su condición.

Que la licencia fitosanitaria para la movilización interna de plantas o productos vegetales es un documento que certifica la condición fitosanitaria del producto, mediante el cual se autoriza el transporte de materiales vegetales dentro del territorio nacional.

Que la licencia fitosanitaria es una medida que sirve para controlar y evitar la dispersión de plagas a través de la movilización de productos vegetales de origen desconocido o procedente de zonas infestadas, mitigando el riesgo de transmisión de plagas ausentes en el territorio nacional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> Reglamentar la Licencia Fitosanitaria para la movilización de material vegetal en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que movilicen material vegetal en el territorio nacional.

Esta resolución abarca solo aquellos materiales vegetales, para los cuales el ICA establezca o haya establecido reglamentación específica que imponga la obligación de contar con licencia fitosanitaria para su movilización.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Área: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

3.2 Área de baja prevalencia de plagas: Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación.

3.3 Área libre de plagas: Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con videncia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

3.4 Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

3.5 Licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal (Lfmmv): Documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización interna de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitario así lo exijan.

3.6 Material vegetal: Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo grano) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento puedan crear riesgos en la propagación de plagas.

3.7 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.8 Predio o lugar de producción: Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir sitios de producción que se manejan de forma separada con fines Fitosanitarios.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN QUE MATERIAL VEGETAL (LFMMV). <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> Toda persona natural o jurídica interesada en movilizar el material vegetal de que trata el artículo 2o de la presente resolución en el territorio nacional, deberá solicitar a la oficina del (ICA) o punto autorizado de la jurisdicción de origen de la movilización del material, la correspondiente licencia fitosanitaria cumpliendo con los siguientes requisitos:

4.1 Código o número de registro o inscripción del predio o del vivero de donde proviene el material vegetal a movilizar.

4.2 Nombre e Identificación del titular del registro o inscripción del predio o del vivero de donde proviene el material vegetal el movilizar.

4.3 Lugar de origen y destino final del material vegetal a movilizar.

4.4 Nombre común y científico del material vegetal a movilizar.

4.5 Cantidad en kilos del material vegetal a movilizar o cantidad en número cuando se trate de material vegetal de propagación.

4.6 Información relacionada con el medio de transporte a utilizar:

4.6.1 Placa o matrícula.

4.6.2 Ruta del transporte.

4.6.3 Nombre y cédula de ciudadanía del conductor.

4.7 Constancia Fitosanitaria firmada por el asistente técnico del predio o vivero registrado en donde se informa sobre la sanidad del material vegetal a movilizar. Para el caso de los predios inscritos, se tendrá en cuenta el informe de visita Fitosanitario del cultivo por parte del ICA.

4.8 Los demás requisitos establecidos en los planes de manejo de plagas de control oficial señalados por el ICA.

4.9 Constancia de pago según la tarifa establecida por el ICA.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> Recibida la solicitud de expedición de la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal, la oficina del ICA o punto autorizado de la jurisdicción de origen de la movilización del material, verificará que la información entregada esté completa, confirmando que se encuentren las cantidades y los nombres comunes y científicos de los productos vegetales a movilizar.

Si la solicitud es aprobada se procederá a efectuar la inspección física o a verificar que el predio de procedencia esté habilitado y posteriormente a expedir la correspondiente licencia Fitosanitaria para la movilización de material vegetal, en original y dos copias.

Si la solicitud es rechazada se informará al usuario el motivo del rechazo.

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ARTÍCULO 6o. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL (LFMMV). <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, la correspondiente oficina del ICA o punto autorizado expedirá la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal a nombre del titular del registro del predio o vivero o el titular del predio inscrito según corresponda.

La Lfmmv es válido en un solo trayecto, para un solo medio de transporte o lote de material vegetal, para las especies y cantidades relacionadas en ella, dentro de la fecha autorizada en la misma y por el tiempo aproximado que dure el recorrido desde el origen hasta el destino final sin exceder de tres (3) días calendario.

Si por fuerza mayor o caso fortuito, el transporte o movilización, demorase más del tiempo señalado en la licencia el transportador deberá acudir a la oficina más cercana del Instituto o punto autorizado para su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada.

PARÁGRAFO. La Lfmmv se debe portar durante todo el tiempo en que se realice el recorrido con los materiales vegetales desde el lugar de origen hasta su destino final.

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ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN DE LA LICENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> En los puestos de control Fitosanitario a la movilización de material vegetal establecidos por el ICA a nivel nacional, y demás puntos Que este designe, el funcionario respectivo exigirá la presentación de la licencia Fitosanitaria la para la movilización que soportará la calidad Fitosanitaria del material transportado, el funcionario podrá efectuar una segunda inspección al material vegetal en el momento de la solicitud del documento.

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ARTÍCULO 8o. SOBRE LA RESTRICCIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> El material vegetal que requiera y no cuente con la respectiva licencia Fitosanitaria para la movilización, no podrá continuar hacia su destino y según el criterio técnico del ICA, podrá ser destruido, desnaturalizado o regresado al sitio de origen, fundamentada esta última en el concepto que desvirtúe el riesgo fitosanitario del material vegetal.

El costo generado como consecuencia de la destrucción, desnaturalización o devolución del material vegetal será asumido por parte del propietario del mismo y de esta actividad el funcionario (ICA) levantará la respectiva acta.

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ARTÍCULO 9o. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> Los funcionarios del (ICA) en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el Carácter de inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> El (ICA) comunicará de esta medida a gobernaciones, alcaldías, Secretarías de Agricultura o entidad que haga sus veces, Epsagros o entidades acreditadas para prestar el servicio de asistencia técnica, Policía de tránsito y transporte, transportadores, agremiaciones, viveristas y productores para que se dé estricto cumplimiento a la normatividad establecida que prohíbe la movilización de material vegetal sin la respectiva licencia Fitosanitaria para la movilización.

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ARTÍCULO 11. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Capítulo 10 del Título I de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 115686 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 14 de abril de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE,

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