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RESOLUCIÓN 813 DE 2006

(marzo 28)

Diario Oficial No. 46.226 de 30 de marzo de 2006

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se exceptúa de la revisión documental, la inspección física y la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, en el sitio de salida a las exportaciones de peces ornamentales procedentes del medio natural y acopiados en bodegas de almacenamiento.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001, y Acuerdo 00008 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA certificar la calidad sanitaria de las exportaciones de animales y sus productos cuando sea requerida.

Que los peces ornamentales procedentes del medio natural con destino a exportación son acopiados previamente a su embarque en bodegas de almacenamiento.

Que los peces ornamentales extraídos del medio natural con destino a exportación son aislados y no están en contacto con otros peces o fauna silvestre,

Que a los peces ornamentales procedentes del medio natural que han sido acopiados previamente en bodegas de almacenamiento con destino a la exportación, se les realiza inspección sanitaria en las bodegas de almacenamiento, previa la expedición de los Certificados Zoosanitarios para exportación con no más de tres días de anterioridad al embarque.

Que los países de destino no exigen el Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, como requisito para realizar sus importaciones.

Que no se requiere realizar la inspección sanitaria en el lugar de salida, por cuanto la revisión es realizada previamente en las bodegas de almacenamiento, evitándose así la duplicidad de trámites.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Exceptuar de la revisión documental, la inspección física y la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, en los sitios de salida del país, a las exportaciones de peces ornamentales procedentes del medio natural, que hayan sido mantenidas en acopio en las bodegas de almacenamiento, salvo que se presenten condiciones anormales.

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ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La inspección sanitaria a peces ornamentales procedentes del medio natural, que han sido mantenidos en acopio en las bodegas de almacenamiento, con destino a exportación, la realizará el ICA de manera previa en las bodegas de almacenamiento, no más de tres días antes del embarque al exterior.

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ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución modifica en lo pertinente el artículo 9o de la Resolución 003336 del 28 de diciembre de 2004, entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Colombia y deberá comunicarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2006.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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