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RESOLUCIÓN 219 DE 2012

(febrero 2)

Diario Oficial No. 48.332 de 3 de febrero de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016>

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de compartimentos libres de Newcastle de Alta Patogenicidad en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es el ente responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres determinan las condiciones y pruebas diagnósticas sobre las cuales se debe establecer la situación sanitaria de un país, de una zona o de un compartimento respecto de las enfermedades aviares.

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria, la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de Newcastle de Alta Patogenicidad en el territorio nacional.

Que se deben establecer los requisitos para obtener la certificación de compartimentos libres de Newcastle de Alta Patogenicidad, a fin de avanzar en el mejoramiento del estatus sanitario del país.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Establecer los requisitos para la certificación de compartimentos libres de Newcastle de Alta Patogenicidad en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> La presente resolución aplica a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción avícola comercial que estén interesadas en obtener la certificación de compartimentos libres de Newcastle de Alta Patogenicidad.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Newcastle de Alta Patogenicidad - Enfermedad de Newcastle. Infección de las aves de corral causada por un virus del paramixovirus aviar de serotipo 1 (PMVA-1), que reúne uno de los siguientes criterios de virulencia:

3.1.1. El virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) en pollos de un día (Gallus gallus) equivalente o superior a 0.7.

3.1.2. Se ha demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117, la cual está en el extremo N-terminal de la proteína F1. Por “múltiples aminoácidos”, se entiende la presencia de al menos tres residuos de Arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116. La imposibilidad de demostrar la presencia de este modelo característico de residuos de aminoácidos exigirá la caracterización del virus aislado mediante una prueba de determinación del IPIC.

3.2. Compartimento. Subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.

3.3. Compartimento libre. Subpoblación animal en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código para los Animales Terrestres.

3.4. Componente. Explotaciones y unidades conexas que hacen parte de un compartimento, tales como plantas de incubación, planta de alimento, planta de beneficio o cualquier otra infraestructura asociada.

3.5. Bioseguridad. Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad o producción agropecuaria.

3.6. Granja avícola comercial. Infraestructura que permite alojar un número superior a doscientas (200) aves.

3.7. Granja avícola comercial biosegura. Granja que ha sido certificada por el ICA previo cumplimiento de los requisitos de bioseguridad establecidos en la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Los interesados en obtener la certificación de un compartimento libre de Newcastle de Alta Patogenicidad deberán presentar solicitud escrita ante el ICA con la siguiente información y anexos:

4.1. Nombre y dirección del solicitante.

4.2. Acreditación de la tenencia, propiedad o posesión de las instalaciones que van a constituir el Compartimento a certificar, adicionando la siguiente documentación:

4.2.1. Matrícula Mercantil o Registro Único Tributario (RUT), si es persona natural.

4.2.2. Certificado de Existencia y Representación Legal, si es persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, previos a la presentación de la solicitud ante el ICA.

4.3. Ubicación de los componentes que constituirán el compartimento, incluyendo departamento, municipio y vereda.

4.4. Número de resolución vigente por la cual el ICA certificó las granjas objeto del compartimento como Granjas Avícolas Comerciales Bioseguras.

4.5. Descripción de los límites o linderos en donde se enumeren los accidentes físicos y geográficos que delimitan cada uno de los componentes del compartimento, sus correspondientes mediciones en polígono y ubicación georreferenciada.

4.6. Descripción de la existencia de subpoblaciones de animales cercanas o de otros establecimientos o explotaciones pecuarias, distancia y separación física de estas explotaciones en las inmediaciones del compartimento, incluidos aves silvestres y sus rutas migratorias. Así mismo, plantas de beneficio, plantas de transformación o plantas productoras de alimentos balanceados para animales, plazas de mercado, ferias, exhibiciones agropecuarias, coliseos gallísticos, zoológicos, circos u otros puntos de concentración de animales.

4.7. Fechas de presentación de enfermedades respiratorias, las medidas de control aplicadas y el diagnóstico establecido durante los últimos dos (2) años en las explotaciones incluidas en la solicitud.

PARÁGRAFO. Toda la documentación referida en el presente artículo deberá ser entregada en su integridad al momento de radicar la solicitud de certificación ante el ICA; no se iniciará con el trámite de aquellas solicitudes incompletas.

A partir de la fecha de radicación de la solicitud, el ICA dispondrá de un término no mayor a (30) días hábiles, para realizar la verificación de la documentación recibida e informar las fechas de visitas técnicas preliminares requeridas.

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ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN TÉCNICA PRELIMINAR. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Una vez revisada la información documental de que trata el artículo 4º de la presente resolución, se procederá de la siguiente manera:

5.1. Visitas técnicas preliminares. El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Animal con el apoyo de las demás áreas técnicas correspondientes, en las fechas programadas realizará las visitas técnicas preliminares a cada uno de los componentes del compartimento propuesto, para verificar en campo la información suministrada en los documentos y evaluar la conformación y viabilidad de este.

Como resultado de la visita realizada a cada uno de los componentes del compartimento propuesto, el (los) profesional(es) responsable(s) elaborará(n) un acta en la cual se registrará la situación encontrada. Este documento deberá suscribirse por el solicitante o la persona designada por este y el funcionario ICA.

5.2. Concepto de las visitas técnicas preliminares. Transcurridos treinta (30) días hábiles, contados a partir de la visita preliminar realizada, el ICA a través de la Subgerencia de Protección Animal, remitirá al solicitante el concepto técnico de la viabilidad o no de la conformación del Compartimento.

Si el concepto técnico de viabilidad del compartimento es APROBADO se continuará con los pasos necesarios para avanzar en el proceso de certificación de compartimentos libres de Newcastle, enumerados en el artículo 6º de la presente resolución.

Si el concepto técnico de viabilidad del compartimento es APLAZADO, el interesado deberá dar cumplimiento a los requerimientos solicitados, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes. Vencido este plazo el solicitante deberá informar al ICA para programar una nueva visita de verificación en el término de quince (15) días hábiles. Si el interesado no cumple con los requerimientos en el plazo establecido se considerará desistida la solicitud procediendo mediante comunicación a su devolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, sin perjuicio que el interesado pueda realizar una nueva solicitud.

Cuando se encuentren motivos que no hagan viable la constitución de un compartimento, el ICA emitirá concepto técnico de viabilidad del compartimento RECHAZADO y devolverá los documentos con sus anexos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Aprobada la viabilidad técnica del compartimento por el ICA, el interesado tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para la implementación de los Procedimientos Operativos Estandarizados (POE), del compartimento indicados a continuación:

6.1. Ingreso al compartimento. Establecer el ingreso y flujo de personas, vehículos, maquinarias y equipos de acuerdo con las actividades del compartimento, documentado y especificando los procedimientos adoptados:

6.1.1. Desinfección de vehículos: El documento debe describir el sistema de desinfección en forma detallada acorde con el número, tamaño y frecuencia de ingreso de los vehículos, asegurando la desinfección de todas sus áreas (carrocería, llantas y cabina), al ingreso y la salida del compartimento; indicando el proceso utilizado, su funcionamiento y mantenimiento.

6.1.2. Ingreso de personas y objetos: El documento debe indicar el procedimiento de baño, cambio de ropa y calzado de todo personal que ingresa al compartimento, así como el ingreso de objetos personales (gafas, celulares, computadores, reloj, maletas, empaques que contengan alimentos para consumo humano, equipos electrónicos, entre otros), a través de la cámara de desinfección con dos aberturas que respeten el flujo de zona sucia a limpia, indicando el sistema utilizado y tiempo de exposición.

6.2. Limpieza y desinfección de componentes del compartimento. Establecer las medidas y los procedimientos para la limpieza y desinfección de los componentes del compartimento, así como la maquinaria, equipos y utensilios. Este documento debe incluir lo referente al o los productos utilizados para la limpieza y desinfección con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos utilizados y tiempo de descanso de los galpones.

6.3. Control de plagas. Documentar los procedimientos técnicos para el control integrado de plagas, señalando el producto utilizado con su ficha técnica, la frecuencia de uso, dosificación y antídoto en caso de accidente, y mapa de ubicación de los controles, para lo cual se debe considerar la incidencia de las plagas y los mecanismos físicos de control.

6.4. Vacunación. Documentar los planes vacunales aprobados por un médico veterinario o médico veterinario zootecnista de conformidad con el parágrafo del artículo 3o de la Ley 73 de 1985, y el artículo 60 de la Ley 576 de 2000. Este plan vacunal debe incluir la totalidad de los biológicos utilizados en las aves de las granjas del compartimento. El documento debe incluir enfermedad, cepa, vía, dosis y edad de aplicación.

6.5. Uso de insumos veterinarios. Los medicamentos veterinarios, biológicos, plaguicidas y alimentos para su uso deben encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado la fecha deben retirarse de las instalaciones o bodegas. Es necesario documentar los procedimientos utilizados en:

6.5.1. La administración de medicamentos y plaguicidas teniendo en cuenta que estos deben ser prescritos por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien determinará su uso luego de una evaluación diagnóstica y considerando la información contenida en los rotulados para la medicación, administración, duración del tratamiento y tiempo de retiro.

6.5.2. La calibración, limpieza y esterilización de instrumental reutilizable usado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios.

6.5.3. Sistema de refrigeración de uso exclusivo cuando se almacenen dentro del compartimento insumos veterinarios que requieran condiciones especiales de almacenamiento, con sistema de monitoreo y registro de la temperatura.

6.5.4. Áreas exclusivas para el almacenamiento de insumos agropecuarios en adecuadas condiciones de temperatura y humedad, los cuales deben estar clasificados de acuerdo a su uso (alimentos, medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección).

6.6. Manejo del alimento. Documentar las medidas establecidas para la producción, transporte y administración de alimento en el compartimento.

6.7. Tratamiento de agua. Documentar el tratamiento que se realiza al agua para consumo de las aves, incluyendo el proceso utilizado, frecuencia y verificación, así como los análisis físico-químicos y/o bacteriológicos, la frecuencia del lavado de tanques y tuberías.

6.8. Manejo y eliminación de residuos sólidos. Documentar el transporte, almacenamiento, tratamiento, manipulación, disposición final de residuos sólidos, los residuos biológicos peligrosos generados en el compartimento y disponer de áreas designadas para almacenarlos que incluya los siguientes aspectos:

6.8.1. Manejo, tratamiento y disposición final de la mortalidad: Procedimiento establecido mencionando: el flujo de movimiento del personal responsable, evitando el retorno a áreas limpias o cumpliendo los procedimientos de cambio de dotación de acuerdo con lo establecido en el compartimento, el uso exclusivo del equipo en el área dispuesta para este propósito. En caso de utilizar compostaje, este debe cumplir con un tiempo mínimo de 60 días después del llenado del cajón con un volteo a los 30 días.

6.8.2. Tratamiento térmico de la gallinaza o pollinaza: Descripción del procedimiento establecido precisando los parámetros de temperatura, los cuales deben oscilar entre 55 y 60oC, mantenidos de forma constante durante un periodo continuo mínimo de 4 horas.

6.8.3. Tratamiento y disposición de las cajas de cartón utilizadas en el transporte de pollitos y pollitas de un día: Descripción de la forma de desinfección, destrucción y disposición final.

6.9. Manejo y eliminación de los residuos líquidos. Descripción del manejo, colección y disposición final de las aguas residuales.

6.10. Movimiento de animales y productos. Descripción de las medidas para los procedimientos de manejo y transporte de las aves, productos y subproductos dentro y fuera del compartimento.

6.11. Alerta temprana. Descripción de los procedimientos establecidos dentro del compartimento para la detección y notificación oportuna al ICA de las sospechas de casos compatibles con la enfermedad de Newcastle, cuadros respiratorios neurológicos o digestivos incluyendo el nombre y cargo del responsable en el compartimento de realizar la notificación, rutas críticas (día de la detección del cuadro clínico compatible – día de la notificación al ICA).

6.12. Importaciones. Descripción del procedimiento para el recibo de las importaciones de aves y huevos fértiles, el transporte desde el punto de llegada hasta el ingreso al compartimento, el origen de las importaciones, las cuarentenas y el seguimiento a los lotes importados.

6.13. Capacitación. Descripción del programa de capacitación del personal que labora en el compartimento, incluyendo temas generales como bioseguridad, programas de limpieza y desinfección, manejo de animales, solución de los posibles problemas derivados de las actividades diarias y las acciones correctivas que se deben adoptar.

PARÁGRAFO. De cada uno de los anteriores Procedimientos Operativos Estandarizados (POE), deberán existir formatos disponibles en los cuales se registre y evidencie la ejecución de las actividades establecidas y contar como mínimo con la siguiente información:

– Identificación del formato.

– Descripción del procedimiento (Concentraciones, producto utilizado, forma de aplicación, entre otras).

– Nombre de los componentes del compartimento.

– Fecha de ejecución del procedimiento.

– Nombre y firma del responsable.

– Observaciones.

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ARTÍCULO 7o. VISITA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DE LOS POE. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Finalizado el plazo de los tres (3) meses para la implementación de los POE del compartimento, el ICA dispondrá hasta de quince (15) días hábiles para realizar la visita técnica de verificación. Como resultado de la visita, se elaborará un acta que será firmada por las partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico de cumplimiento de los POE que podrá ser, RECHAZADO, APLAZADO O APROBADO, el cual formará parte del soporte para expedir la certificación.

El ICA emitirá concepto técnico de RECHAZADO cuando las medidas adoptadas establecidas en el POE no garanticen la bioseguridad del compartimento, en cuyo caso se devolverán los documentos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si el concepto técnico de cumplimiento de los POE es de APLAZADO, el interesado deberá cumplir los requerimientos solicitados en el acta de la visita, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma para que el ICA realice una nueva visita de verificación en el término de quince (15) días hábiles, si no efectúa los ajustes respectivos dentro del término mencionado, se considerará desistida la solicitud procediendo mediante comunicación a la devolución de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el interesado pueda realizar una nueva solicitud.

Si el concepto técnico de cumplimiento de los POE es de APROBADO el ICA lo comunicará oficialmente al representante legal del compartimento.

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ARTÍCULO 8o. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la presente resolución y verificada la ausencia de actividad viral conforme a las directrices emanadas de la OIE, el ICA mediante resolución motivada, procederá a otorgar el Certificado de Compartimento Libre de Newcastle de Alta Patogenicidad, con una vigencia de dos (2) años.

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ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO AL COMPARTIMENTO CERTIFICADO COMO LIBRE DE NEWCASTLE DE ALTA PATOGENICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Una vez otorgado el certificado de Compartimento Libre de Newcastle de Alta Patogenicidad, el ICA realizará las visitas de verificación del cumplimiento de los POE, el cual deberá demostrar cada 6 meses la ausencia de actividad viral del mismo, conforme a las directrices emanadas de la OIE. De estas visitas el ICA levantará las actas donde serán consignados los respectivos hallazgos.

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ARTÍCULO 10. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO LIBRE DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Cumplida la vigencia del Certificado de Compartimento Libre de Newcastle de Alta Patogenicidad y habiendo verificado la ausencia de actividad viral y el mantenimiento de las condiciones y los tiempos exigidos en la presente resolución, el ICA procederá de oficio a renovar el correspondiente certificado a través de resolución motivada, con una vigencia de dos (2) años.

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ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPARTIMENTO LIBRE. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, así como la comprobación por parte del ICA de actividad viral en el compartimento será causal para la cancelación inmediata del certificado de Compartimento Libre de Newcastle de Alta Patogenicidad, sin perjuicio de poder adelantar una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DEL COMPARTIMENTO LIBRE DE NEWCASTLE DE ALTA PATOGENICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016>

12.1. Notificar de forma inmediata al ICA todo cuadro respiratorio y/o neurológico compatible con la enfermedad de Newcastle.

12.2. Formalizar ante el ICA los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas responsables del manejo sanitario y prescripción de medicamentos como sensores del Sistema de Información y Vigilancia Epidemiológica.

12.3. Proveer o importar aves o huevos fértiles para incubar procedentes de países, zonas o compartimentos libres de Newcastle de Alta Patogenicidad.

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ARTÍCULO 13. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 14. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1255 de 2008 y en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 14232 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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