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RESOLUCIÓN 189 DE 2008

(enero 25)

Diario Oficial No. 46.885 de 28 de enero de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se amplía la duración del II Ciclo de Vacunación contra la Fiebre Aftosa 2007.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA”,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 000550 de 2006 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario dictar las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa;

Que el artículo 1o de la Resolución 002869 del 31 de octubre de 2007, “por la cual se fija la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2007”, la fecha de realización del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina desde el día 6 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2007;

Que según el último reporte oficial de avance del I ciclo de vacunación 2007, remitido por Fedegán al ICA, la cobertura de vacunación en animales y en predios acumulada a la semana 5 del ciclo, se encuentra por debajo de las metas programadas, las cuales deben mantenerse en las zonas libres y zonas a certificar como libres de fiebre aftosa con vacunación;

Que la Resolución 003585 del 14 de diciembre de 2007 modificó el artículo 1o, para suspender el ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y reanudarlo a partir del día 14 de enero de 2008 hasta el día 25 de enero de 2008;

Que con el correo electrónico del 21 de enero, remitido por la Subgerencia de Sanidad Animal de Fedegán, FNG, a la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria del ICA, Fedegán solicita que “se fije la terminación del ciclo II de 2007 para el día 31 de enero de 2008”;

Que es fundamental para el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa mantener las altas coberturas logradas en los ciclos anteriores en todo el país;

Por lo anterior, esta Gerencia General

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 002869 del 31 de octubre de 2007, para autorizar la finalización del II Ciclo de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina el día 31 de enero de 2008.

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ARTÍCULO 2o. La vacunación se realizará de forma oficial con la participación de los vacunadores de los entes ejecutores. tal y como lo establece la Resolución 002869 de 2007 que reglamentó el II Ciclo de Vacunación de 2007.

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ARTÍCULO 3o. Es obligación de las Organizaciones Ganaderas autorizadas, presentar semanalmente durante el desarrollo del ciclo un informe al ICA correspondiente al avance del mismo así como una copia del Registro Unico de Vacunación (RUV). Asimismo, un informe final deberá ser remitido al ICA a más tardar el martes 22 de febrero de 2008, con los resultados de la vacunación para las dos enfermedades.

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ARTÍCULO 4o. El ICA cerrará cavas y realizará, mediante acto administrativo, un inventario de las vacunas contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina a más tardar el día 7 de febrero de 2007 a cada organización de ganaderos ejecutores.

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ARTÍCULO 5o. Se fija como fecha máxima de cierre de registros el día 11 de febrero de 2008 y la entrega del total de los registros de vacunación se realizará a más tardar el día 18 de febrero de 2008.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2008.

El Gerente General,

ANDRÉS RAFAEL VALENCIA PINZÓN.

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