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RESOLUCION 125 DE 2005

(enero 14)

Diario Oficial No. 45.802 de 25 de enero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se amplía la suspensión de la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador establecida mediante la Resolución número 1524 del 16 de julio del 2004.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los Decretos 2141 de 1999 y 1840 de 1994, y el Acuerdo 0008 del 2001, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la fiebre aftosa del territorio nacional;

Que Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

Que de acuerdo con el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (Reporte epidemiológico de la semana 49 del 2004) hay presencia de un foco de Fiebre Aftosa Tipo O en Ecuador;

Que según la Resolución 1524 del 16 de julio del 2004, se suspende la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir Fiebre Aftosa procedentes de Ecuador;

Que hay alto riesgo de difusión de la fiebre aftosa en los bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles ubicadas en la frontera de Colombia con Ecuador;

Que el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF;

Que la decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos;

Que en virtud de lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ por funcionarios ICA.

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ARTÍCULO 2o. Notificar la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina en los términos previstos en el artículo 32 de la decisión 515.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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