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RESOLUCION 1524 DE 2004

(julio 16)

Diario Oficial No. 45.619, de 24 de julio de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se suspende la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo de transmitir la Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992 y el 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997, declara de interés nacional y prioridad sanitaria erradicar la Fiebre Aftosa del territorio nacional;

Que Colombia ha recibido el reconocimiento de Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE;

Que Colombia no tiene registros de Fiebre Aftosa desde hace 21 meses y que por lo tanto es necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el riesgo de introducción de esta enfermedad al país;

Que de acuerdo con el reporte del Coordinador SESA, Provincia de Imbabura (Ecuador) del 5 de julio de 2004, hay presencia de Fiebre Aftosa tipo O en dicha Provincia;

Que de acuerdo con el reporte del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (Reporte epidemiológico de la semana 25 del 2004) hay presencia de dos focos de Fiebre Aftosa tipo O;

Que hay alto riesgo de difusión de la Fiebre Aftosa en los bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles ubicados en la frontera de Colombia con Ecuador;

Que el acuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio en su artículo 2o indica que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del Acuerdo de MSF;

Que la Decisión 515 de la Comunidad Andina establece el marco jurídico Andino para la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender el ingreso al país de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa y sus productos de riesgo procedentes de Ecuador por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ por funcionarios ICA.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2004.

El Gerente General,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

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