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RESOLUCIÓN 33 DE 2012

(enero 17)

Diario Oficial No. 48.318 de 20 de enero de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se autoriza temporalmente el almacenamiento y comercialización de suplementos para bovinos en bodegas provisionales autorizadas por el ICA y se dictan otras disposiciones.

LA GERENTE GENERAL DE INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4o del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de insumos agropecuarios en el país.

El ICA mediante la Resolución número 1563 de 2011 autorizó temporalmente el almacenamiento y comercialización de suplementos alimenticios para bovinos en bodegas provisionales en virtud de la situación de calamidad pública de carácter nacional debido a la fuerte ola invernal que viene afectando al país.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) mediante Oficio número 20112430331281 de 6 de diciembre de 2011 informó al ICA que extendió hasta el 15 de marzo de 2012 el programa establecido con la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), para la entrega de suplementos alimenticios a ganaderos, procurando atender las zonas y productores más afectados por la reciente ola invernal; por lo tanto se requiere expedir una nueva Medida Sanitaria de Emergencia para autorizar el almacenamiento y venta de suplementos alimenticios para bovinos a través de bodegas provisionales autorizadas por el ICA.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Permítase el almacenamiento y comercialización de suplementos alimenticios para bovinos en las bodegas provisionales autorizadas por el ICA, pertenecientes al Programa de Emergencia Alimentaria impulsado por Fedegán y MADR a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 15 de marzo de 2012.

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ARTÍCULO 2o. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Los suplementos alimenticios autorizados para el almacenamiento y la comercialización a través de las bodegas provisionales autorizadas por el ICA pertenecientes al Programa de Emergencia Alimentaria impulsado por Fedegán y MADR, son:

2.1 Melaza.

2.2 Torta de palmiste

2.3 Ensilaje.

2.4 Semilla de Algodón.

2.5 Mezclagán.

2.6 Sal Mineralizada.

2.7 Bloque multinutricionales.

2.8 Heno.

PARÁGRAFO. El ICA a través de la Subgerencia de Protección Animal, autorizará la inclusión y/o retiro de alimentos de la lista establecida en el presente artículo a solicitud escrita de Fedegán.

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ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE BODEGAS PROVISIONALES. Las bodegas provisionales pertenecientes al Programa de Emergencia Alimentaria impulsado por Fedegán y MADR para el almacenamiento y comercialización de los suplementos alimenticios de que trata el artículo 2o de la presente resolución, deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos para garantizar la calidad y adecuada conservación de estos:

3.1 Mantenerse siempre limpias y en buenas condiciones de higiene.

3.2 Estar destinadas únicamente para la distribución de los productos del Programa de Emergencia Alimentaria impulsado por Fedegán y MADR.

3.3 Evitar que las condiciones de temperatura y humedad deterioren los productos.

3.4 Garantizar la adecuada conservación de los alimentos e impedir el deterioro de los mismos.

3.5 Almacenar los alimentos de manera separada, ordenada y por tipo de alimento.

3.6 Almacenar los alimentos en estibas o estantes.

3.7 Almacenar los productos con mínimo 30 cm de separación de las paredes perimetrales para permitir la circulación del aire, la inspección para el control de plagas y el desarrollo de las labores de limpieza y desinfección.

3.8 Almacenar los alimentos de manera tal que se encuentren separados como mínimo 50 cm de techo de la bodega.

3.9 Destinar un área específica separada del alimento a granel, si se va a almacenar material de empaque.

3.10 Abstenerse de almacenar conjuntamente los alimentos con sustancias peligrosas u otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación del alimento o de la materia prima.

3.11 Abstenerse de utilizar estibas sucias o deterioradas.

3.12 Contar con un área o sitio exclusivo para el almacenamiento de los productos deteriorados o rechazados.

3.13 Tener un programa específico de control de plagas y roedores.

3.14 Conservar la información sobre el origen de los alimentos (proveedores) y el destino de los mismos (usuarios o consumidores).

3.15 Llevar un inventario de entradas, salidas y existencias de alimentos.

PARÁGRAFO 1o. Fedegán deberá señalar por escrito las bodegas pertenecientes al Programa de Emergencia Alimentaria impulsado por Fedegán y MADR a la Subgerencia de Protección Animal del CA y solicitar por escrito a la misma, la inclusión de bodegas pertenecientes al mencionado programa.

PARÁGRAFO 2o. Las bodegas pertenecientes al Programa de Emergencia Alimentaria impulsado por Fedegán y MADR autorizadas por el ICA para el almacenamiento y la comercialización de los suplementos alimenticios de que trata la presente resolución, quedan exentas del cumplimiento de la Resolución ICA número 1167 de 2010, mientras se encuentre vigente la presente norma.

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ARTÍCULO 4o. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.

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ARTÍCULO 5o. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de las presente resolución se sancionará de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2012.

La Gerente General,

TERESITA BELTRÁN OSPINA.

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