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RESOLUCIÓN 30 DE 2011

(febrero 4)

Diario Oficial No. 48.033 de 5 de abril de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2011 en el departamento del Tolima.

EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4o de Decreto 1840 de 1994 y el artículo 5o de la Resolución 1792 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

El ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal convocado por la Seccional, considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. OBJETO. Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el Departamento del Tolima para la temporada 2011.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores.

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva georreferenciación y con archivo de medición. Estas agremiaciones a su vez ingresarán los registros a través del link “Registro de agricultores y lotes de algodón, temporada 2011”, que se habilite en la página web de la Corporación Colombia Internacional (CCI), hasta la fecha máxima de siembra establecida en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 4o. VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 2011 en el departamento del Tolima, será así:

Para la Zona Sur del departamento es del 7 de febrero hasta el 24 de marzo de 2011, y para la Zona Central y Norte del departamento es del 14 de febrero hasta el 31 de marzo de 2011.

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ARTÍCULO 5o. FECHA DE SIEMBRA. La fecha de siembra de algodón para la temporada 2011 será desde el 7 de febrero hasta el 26 de marzo de 2011 para la Zona Sur del departamento.

Y para la Zona Central y Norte será desde el 14 de febrero hasta el 31 de marzo de 2011.

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ARTÍCULO 6o. RECIBO DE ALGODÓN SIEMBRA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras es el 30 de septiembre de 2011.

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ARTÍCULO 7o. DESTRUCCIÓN DE SOCAS. Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2011 así:

-- Primera: Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales. En ambos casos esta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 30 de septiembre de 2011.

-- Segunda: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón, fijándose como fecha límite el 30 de octubre de 2011.

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ARTÍCULO 8o. PERÍODO DE VEDA. Establecer como período de veda del 31 de octubre de 2011 al 7 de febrero de 2012, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados.

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ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente resolución, deben:

9.1. Generales:

9.1.1. Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón.

9.1.2. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.

9.1.3. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección o control que se requieran, así como también la toma de muestras.

9.2. De los Agricultores:

9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera.

9.2.2. Registrar los cultivos experimentales a través de una agremiación algodonera.

9.2.3. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.2.4. Adquirir semilla de algodón únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas.

9.2.5. Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo.

9.2.6. Destruir dentro de los términos que fija la presente resolución las socas y cultivos abandonados que se presenten como producto de su actividad agrícola.

9.2.7. Establecer un sistema de control etológico en su cultivo.

9.3. De las Agremiaciones:

9.3.1. Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1o de la Resolución 039 de 1976 de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

9.3.2. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos.

9.3.3. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 970 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

9.3.4. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación.

9.3.5. Exigir al momento de la inscripción de Agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo.

9.3.6. Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas.

9.3.7. Participar en las reuniones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP), que convoque el ICA.

9.4. De los Asistentes Técnicos:

9.4.1. Asistir a las capacitaciones que se realicen sobre el manejo agronómico de las variedades de algodón y especialmente las variedades transgénicas.

9.4.2. Enviar a las agremiaciones algodoneras, copia del Informe de visitas efectuadas a los lotes que asistan.

9.4.3. Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP)

9.4.4. Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES.

10.1. Las agremiaciones algodoneras deben abstenerse de registrar agricultores y lotes que no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes o de aquellos que habiendo sido sancionados por el ICA no presenten paz y salvo correspondiente.

10.2. Los agricultores deben abstenerse de:

10.2.1. Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras.

10.2.2. Reservar para otra siembra, semilla proveniente de una cosecha de variedades obtenidas por métodos de ingeniería genética.

10.2.3. Sembrar con posterioridad a la fecha límite establecida en la presente Resolución.

10.2.4. Sembrar cultivos trampas temprano donde la destrucción de socas haya sido inoportuna.

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ARTÍCULO 11. SANCIONES. El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Ibagué, a 4 de febrero de 2011.

El Gerente Seccional Tolima,

JULIO CÉSAR OLIVERO GUTIÉRREZ.

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