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CIRCULAR CONJUNTA 26 DE 2006

(abril 25)

Diario Oficial No. 46.260 de 6 de mayo de 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 37 de 2011>

Resumen de Notas de Vigencia

24210

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo e Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Asunto: Medidas de control técnico y sanitario, establecidas por el Instituto

Colombiano Agropecuario, ICA, para la importación de plantas,

productos de origen vegetal, animales, productos de origen animal,

insumos agropecuarios, materias primas y productos terminados

para la elaboración de los mismos.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en cumplimiento de lo señalado por el Decreto 4406 de 2004 modificado por el Decreto 1846 de 2005 y para efectos de lo previsto en el Decreto 4149 del 2004 -Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, se han definido las medidas de control para el ingreso al país de animales, vegetales y sus productos, así como para las materias primas e insumos agrícolas y pecuarios; y adicionalmente, se ha actualizado el listado general de productos agropecuarios importados sujetos a control técnico previo por parte del ICA.

Medidas de control

1. Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI). Es un documento oficial expedido por el ICA, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir y certificar el país exportador del producto vegetal o del agente de control biológico, (Resolución 431 de septiembre 12 de 1996 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, Decisión 515 de junio 19 de 2002 de la Comunidad Andina y Resoluciones 1238 del 20 de abril de 1992 y 583 de marzo 23 de 2000 del ICA).

El Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación, debe solicitarse de manera previa al embarque, es decir antes de que el producto salga del país de origen (Resolución 1120 del 16 de mayo de 2002 del ICA), siendo válido por un solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de su fecha de expedición.

Existen productos de origen vegetal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, no conllevan riesgo de ser portadores o dispersores de plagas que afecten la sanidad vegetal del país, por lo cual no requieren de Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación, DRFI. Estos se encuentran listados en las Resoluciones 583 de 23 de marzo de 2000 y 413 de febrero 19 de 2002, del ICA.

2. Documento Zoosanitario para Importación (DZI). Es el documento expedido por el ICA, en donde se identifican los requisitos zoosanitarios establecidos por Colombia para la importación de animales (incluye los acuáticos) y sus productos. (Decisión 515 de junio 19 de 2002 de la Comunidad Andina y Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004 del ICA). Este documento debe solicitarse de manera previa al embarque de la mercancía, (Resolución 1120 del 16 de mayo de 2002 del ICA), siendo válido por un solo embarque y tiene una vigencia de 90 días contados a partir de la fecha de su expedición.

La Resolución 3336 de diciembre 28 de 2004 contiene el listado de productos exceptuados de la exigencia de Documento Zoosanitario para Importación a Colombia, (teniendo en cuenta que existen productos que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, representan un riesgo insignificante de difundir enfermedades que afecten la población animal).

Unicamente los animales y sus productos que para su importación al país requieren Documento Zoosanitario de Importación, deben ser inspeccionados por el ICA en el lugar autorizado para su ingreso y para la nacionalización se requerirá del Certificado de Inspección Sanitaria CIS que el ICA expide en esos sitios. Los otros productos no requerirán inspección del ICA en el sitio de entrada al país; sin embargo, es de anotar que tanto los medicamentos de uso veterinario como los caninos y felinos domésticos, a su arribo a Colombia, deberán ser sometidos a inspección sanitaria por parte del ICA.

3. Vistos buenos para la importación de insumos agrícolas

Para la importación de Insumos Agrícolas que se van a utilizar como materias primas en la fabricación o formulación de fertilizantes, plaguicidas, bioinsumos y coadyuvantes que no tienen Registro de Venta, se requerirá Concepto de Insumo Forma ICA 3-641 del ICA, y para la importación de productos procesados y terminados deben anexar el Registro de Venta. En el caso de terceros (no titulares del registro o licencia de venta), deberán adjuntar un oficio del titular autorizándolo para importar.

NOTA: En el caso de sustancias que se utilicen como materia prima para la elaboración de insumos agrícolas con Registro de Venta ICA y que estén contempladas como materiales con restricción por la Dirección General de Estupefacientes, deberán cumplir previamente estos trámites a ntes del Visto Bueno del ICA. Para mayor comprensión se relacionan las siguientes definiciones:

Acaricida: Agente químico o físico que mata o inhibe el crecimiento de ácaros (arañas) y garrapatas.

Aditivo: Toda sustancia que se agrega a un ingrediente activo en el proceso de formulación para adecuarlo a los fines propuestos, sin que altere sus características como plaguicida.

Bactericida: Agente físico o químico que destruye bacterias.

Bioinsumo: Producto de origen biológico utilizado con fines de nutrición vegetal, manejo integrado de plagas o mejoramiento de las características biológicas del suelo. Incluye: Agentes Biológicos para el Control de Plagas, Inoculantes biológicos, bioabonos, Inóculos microbiales para compostaje y productos bioquímicos.

Coadyuvante: Toda sustancia adhesiva, formadora de depósito, emulsionantes, diluyente, sinérgica o humectante, destinada a facilitar la aplicación o la acción de un plaguicida formulado.

Defoliante: Sustancia o mezcla de sustancias que actuando como regulador vegetal, provocan la caída artificial del follaje de las plantas.

Fertilizante: Comprende los insumos utilizados como nutrientes de las plantas o como mejoradores de los suelos de cultivo (Sinónimo = Abonos).

Fungicida: Agente químico o físico que mata a los hongos. Se incluyen aquellos agentes que solo inhiben el crecimiento del hongo. Pueden utilizarse como desinfectantes o erradicantes para eliminar a los hongos en el suelo, las semillas o las plantas. A menudo se utilizan como protectantes cubriendo partes de las plantas susceptibles antes de que el patógeno pueda infectar.

Herbicida: Agente físico, químico o biológico utilizado para destruir o inhibir el crecimiento de las plantas indeseables (malezas).

Insecticida: Agente físico, químico o biológico que destruye a los insectos o inhibe su crecimiento.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo, vegetal o animal, o agente patógeno dañino para las plantas y productos vegetales.

Plaguicida de uso agrícola: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Viricida: Agente químico o físico capaz de inactivar o suprimir la reproducción completa y permanente de los virus.

Fabricación: Síntesis o producción de un ingrediente activo plaguicida.

Formulación: Proceso de combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende.

4. Registro o Licencia de Venta (LV). Se exige para la importación de insumos pecuarios y agrícolas procesados y terminados, para lo cual se deben cumplir los requisitos establecidos respectivamente por las Resoluciones 1056 de abril 17 de 1996, 150 de enero 21 de 2003, 3759 de diciembre 16 de 2003, 375 de febrero 27 de 2004 del ICA.

El titular del Registro o Licencia de Venta, podrá autorizar a otra persona natural o jurídica para importar el producto final, siempre y cuando esta persona se encuentre registrada ante el ICA como importador. El titular del producto remitirá al ICA la autorización correspondiente debidamente legalizada para proceder a incluir el nombre del importador autorizado por medio de anotación en la licencia de venta.

Los titulares del Registro o Licencia de Venta de producto terminado, están igualmente autorizados a importar la materia prima incluida en la formulación que consta en dicha licencia o rotulado aprobado.

5. Concepto de Insumos (CI). Se exige cuando se importa materia prima para incorporarla en la producción de bienes. Este concepto también debe acreditarse cuando se importan muestras con destino a investigaciones, experimentos o similares.

Para el caso de medicamentos veterinarios, se requiere el CI cuando el titular de un Registro o Licencia de Venta autoriza a una empresa registrada ante el ICA, para importar las materias primas que va a utilizar en la elaboración de su producto. En este evento se requiere anexar a la Forma 3-641 diligenciada (Concepto de Insumos), la autorización de la empresa titular del registro (informando la cantidad, la materia prima y el nombre del producto), copia del Registro de venta y el respectivo recibo de pago.

Igualmente, el Concepto de Insumos se expide para la importación de las materias primas incluidas en el anexo, para uso en alimentación animal (excepto para aquellas que tengan registro ICA) y se les otorga a los importadores y productores registrados ante el ICA. Se debe presentar la forma 3-641 diligenciada (Concepto de Insumos), el R egistro de Importación y el respectivo recibo de pago. Para el caso de materias primas que requieren registro del ICA, como fosfatos y aditivos, el importador debe estar debidamente autorizado en la licencia de venta como se menciona en el punto 4 de la presente circular.

6. Visto Bueno para la exclusión del IVA (EI). En el caso de materias primas para la fabricación de medicamentos de uso veterinario que se acojan a lo estipulado en el Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá indicar en la casilla 27 “Solicitudes Especiales” del registro electrónico de importación el ítem del producto con el siguiente texto: “Nos acogemos al artículo 1o del Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005 para la exclusión del IVA”.

7. Concepto de Insumos para experimentación. Las muestras de insumos o productos con destino a investigación o experimentación agrícola o pecuaria requerirán Concepto de Insumos de experimentación (forma 3-423 diligenciada). Cuando se trate de plaguicidas (formulaciones e ingredientes activos nuevos), los importadores de estos productos deberán solicitar la expedición previa del permiso de experimentación por parte del Ministerio de la Protección Social.

En la casilla 17 de las Licencias o registros de importación tramitados físicamente, se deberá indicar el número y la fecha de expedición, y si es del caso, la fecha de validez de los documentos expedidos previamente por el ICA. Así mismo, en caso de acogerse al Decreto 3733 de 2005 deben indicarlo a continuación de la descripción de la mercancía en la mencionada casilla, teniendo en cuenta los términos señalados en la Circular Externa 083 de 2005 o las disposiciones que la modifiquen.

Es de anotar que los Documentos Requisitos Fitosanitarios, Documentos Zoosanitarios para Importación, las Licencias o Registros de Venta, los Conceptos de Insumos y las constancias de autorización, tienen tarifas fijadas mediante Acuerdos de la Junta Directiva del ICA, cuyos valores son actualizados anualmente.

Los productos sujetos a los controles previos enunciados anteriormente, se relacionan en el Anexo de la presente circular. Cuando no todos los productos contenidos en una subpartida están sujetos a una medida de control previo por parte del ICA se utilizan notas marginales para aclarar este hecho.

Cuando el importador efectúe el trámite a través de la VUCE, debe diligenciar la casilla 28 “Solicitud de Visto Bueno Entidad” y de acuerdo con el producto a importar, debe seleccionar el código del Grupo Oficina del ICA y en “Referencia Entidad Visto Bueno” la abreviatura respectiva. Para Documento Zoosanitario o Fitosanitario se debe colocar en dicha casilla el número, fecha de expedición y de vencimiento. Cuando se trate de Registro o Licencia de Venta, Concepto de Insumo Agrícola o Pecuario, se debe relacionar únicamente su número. Por ejemplo: 12, icafito-SV.3020-06, fecha de expedición y vigencia y para el Registro o Licencia de Venta: 15, icaferti – LV.

Se hace especial énfasis en que para los trámites electrónicos el importador no debe anexar los documentos que previamente le ha expedido el ICA.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa Conjunta número 1 suscrita por el Incómex y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el 29 de febrero de 2000.

Cordialmente,

El Director de Comercio Exterior,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecua rio, ICA,

JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTIÉRREZ.

ANEXO.

SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS SUJETOS A MEDIDAS DE CONTROL PREVIO ESTABLECIDAS POR EL ICA.

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

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