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RESOLUCION 583 DE 2000

(marzo 23)

Diario Oficial No. 43.991, del 02 de mayo de 2000

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 1o. de la

Resolución 1238 de abril 20 de 1992.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUBGERENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO

COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus facultades legales y

en especial de la que le confiere la

Resolución de la Gerencia General 03171

de diciembre 27 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ejercer el control sanitario sobre importaciones de animales, vegetales y sus productos, a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades nocivas a la agricultura y a la ganadería del país;

Que existen productos y subproductos de origen animal y vegetal que por su constitución física y por los procesos de transformación a que han sido sometidos, no conllevan riesgo de ser portadores o dispersores de plagas y enfermedades para la sanidad animal y vegetal del país;

Que es necesario adecuar los procedimientos para la expedición de Permisos Zoosanitarios y Fitosanitarios de Importación, de tal manera que se simplifiquen y agilicen sin menoscabo de la sanidad animal y vegetal,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el Artículo Primero de la Resolución 1238 de 1992, el cual quedará así: No requerirán permiso zoosanitario para importación, los siguientes productos de origen animal:

1. Aceites de origen animal.

2. Acidos grasos de origen animal.

3. Alimentos balanceados para animales.

4. Ambar gris, castóreo, algalia, almizcle y cantáridas.

5. Artemia.

6. Caldos o sopas de origen animal (pasta, cubo o polvo).

7. Caseinatos.

8. Caviar procesado.

9. Cola (goma) animal.

10. Concha de tortuga.

11. Coral.

12. Crustáceos crudos preparados o conservados.

13. Cueros completamente curtidos.

14. Enlatados de carnes, pescados y mariscos.

15. Esperma de ballena o de otros cetáceos.

16. Esponjas naturales de origen animal.

17. Extracto y jugo de pescado.

18. Grasas fundidas de especies diferentes a los rumiantes.

19. Harina, polvo o pellets de pescado, de crustáceos o invertebrados acuáticos aptos para la alimentación humana.

20. Lactosa.

21. Lana carbonizada.

22. Lanolina.

23. Marfil y barbas de mamíferos marinos.

24. Medios de cultivo estériles (no celulares).

25. Moluscos crudos, preparados o conservados.

26. Ovoproductos en polvo.

27. Peptona de pescado.

28. Pescado entero o en filete crudo o preparado.

29. Poliquetos.

30. Preparaciones para salsas, salsas y saborizantes y condimentos en polvo de origen animal.

31. Sales biliares.

32. Valvas y caparazones de crustáceos, moluscos y equinodermos y jibiones.

No requerirán Permiso Fitosanitario para importación los siguientes productos de origen vegetal:

1. Sustancias líquidas.

2. Frutas, hortalizas, legumbres y partes comestibles de plantas preparadas y enva- sadas con sustancias para su preservación.

3. Frutas en su jugo y envasadas.

4. Pulpas y pastas duras y blandas de frutas.

5. Legumbres y hortalizas cocidas con agua o vapor.

6. Frutas y hortalizas congeladas, mínimo a menos 18 grados centígrados.

7. Mezclas para elaboración de salsas y las salsas preparadas.

8. Mayonesa y mostaza preparadas.

9. Condimentos, sazonadores y colorantes simples o compuestos procesados y envasados al vacío.

10. Productos de caucho incluyendo el caucho bruto.

11. Dulces, confites, chicles, chocolatinas.

12. Productos liofilizados.

13. Acidos grasos de origen vegetal.

14. Azúcar, lactosa y maltosa.

15. Cacao procesado (tostado).

16. Manteca de cacao.

17. Pastas alimenticias cocidas o preparadas.

18. Cereales tostados.

19. Helados.

20. Preparaciones para sopas de origen vegetal.

21. Carbón vegetal.

22. Objetos de madera terminados y pintados (muebles, artesanías).

23. Corcho natural sin procesar.

24. Hilados, hilos y tejidos de seda, algodón y linos.

25. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 413 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Papel o cartón para reciclar (papel desperdicio)

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Subgerente de Prevención y Control,

LUZ ALBA CRUZ DE URBINA.

      

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