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CIRCULAR 22 DE 2022

(octubre 20)

Diario Oficial No. 52.194 de 21 de octubre de 2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Dirección de Comercio Exterior

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2024>

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Directora de Comercio Exterior (e.)
Asunto: Modificación de la Circular número 018 de 2020 y de sus anexos, modificada por las Circulares números 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021, 004 y 006 de 2022
Fecha: Bogotá, D. C., 20 de octubre de 2022
Resumen de Notas de Vigencia

A través de la Circular número 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las Circulares números 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021 y por las Circulares números 004 y 006 de 2022, se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, para el trámite del registro o de la licencia de importación, exigidos por éstas de acuerdo con sus competencias. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por los Decretos números 4149 de 2004, 925 de 2013 y 1881 de 2021 con sus modificaciones y adiciones.

Con ocasión de la expedición de la Resolución número 0634 de 2022(1) y de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Protocolo de Montreal y de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, han solicitado la modificación parcial de la Circular número 018 de 2020 y de sus anexos, remitiendo para el efecto los respectivos listados de subpartidas arancelarias.

Como consecuencia de lo anterior, se modifican los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.4 de la Sección 2.1 “Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” y se adiciona el numeral 2.1.7 a dicha sección, todos dentro del Título 2. “Importaciones sometidas al régimen de libre importación” de la Circular número 018 de 2020, de la siguiente manera:

“2. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN

(...)

2.1 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA)

2.1.1 Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal

En virtud de la Ley 29 de 1992, Ley 306 de 1996, Ley 618 de 2000 y Ley 960 de 2005, el Decreto Único número 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones números 304 de 2001, 734 de 2004, 901, 902 de 2006, 2749 de 2017 y 0634 de 2022 expedidas de manera conjunta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los productos sujetos a control previo se relacionan en el “Anexo número 05 de la presente circular”.

La vigencia de los vistos buenos otorgados por la autoridad ambiental para la importación de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición y la fecha máxima de vigencia será el 31 de diciembre del año en el que fue otorgado el visto bueno.

Las importaciones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, están sujetas a la obtención de licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto número 1076 de 2015. Adicionalmente, se distribuyen cupos anuales para la importación de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) entre los importadores que cuenten con licencia ambiental para la actividad de importación.”

“2.1.2 Equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire

La Resolución número 0634 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento, las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal.

De acuerdo al artículo 17 de la Resolución número 0634 de 2022, se requiere para la importación de los equipos y/o productos, que los interesados tramiten el visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Previo a lo anterior, los interesados deberán radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la certificación expedida por el fabricante en el exterior en la cual conste que el equipo y/o producto a importar no contiene, no ha requerido para su producción, ni requiere para su operación o funcionamiento, ninguna de las sustancias controladas en cada caso para el equipo y/o producto a importar al país, a fin de obtener el Visto Bueno Ambiental de esta entidad.

La certificación expedida por el fabricante en el exterior debe especificar la marca, el tipo, el modelo, la identificación de la planta de producción donde se fabrican los equipos y/o productos, así como toda aquella información que permita la identificación plena de los equipos y/o productos a importar, como lo son sus referencias, seriales o cualquier otro tipo de codificación utilizada por el fabricante en el exterior. Así mismo, la certificación expedida por el fabricante deberá especificar la(s) sustancia(s) utilizada(s) en la producción y/o fabricación de los equipos y/o productos a importar, así como /a(s) sustancia(s) requerida(s) para la operación y/o funcionamiento de estos equipos y/o productos.

Los interesados en importar lotes o grupos de equipos y/o productos relacionados en la resolución, podrán referir bajo un mismo certificado las familias de equipos y/o productos bajo los cuales se han fabricado y/o producido aquellos lotes o grupos relacionados, siempre y cuando sea posible la plena identificación de los equipos y/o productos a importar bajo un mismo certificado, en los términos señalados en el presente artículo.

La certificación del fabricante en el exterior deberá cumplir con las condiciones generales que la ley colombiana define para hacer valer documentos expedidos en el exterior ante las autoridades nacionales. La certificación del fabricante en el exterior tendrá una validez de tres (3) años contados a partir de la fecha de su expedición. Las certificaciones de fabricantes provenientes de países pertenecientes al Convenio de La Haya que hayan implementado la apostilla electrónica serán radicadas a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) podrá solicitar información complementaria, a quien pretenda importar sustancias, equipos y/o productos a través de alguna de las subpartidas señaladas en los Anexos números 05 y 06 de la presente Circular.”

(...)

“2.1.4 Residuos o desechos controlados por el Convenio de Basilea y la Ley 1252 de 2008

2.1.4.1 Residuos o desechos peligrosos

La Ley 1252 de 2008 “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

Artículo 4o. Prohibición. “Queda prohibida la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado...”.

Artículo 5o. Tráfico Ilícito. “Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de residuos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla inmediatamente, de acuerdo con la legislación aduanera, y con una estricta supervisión por parte de las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.”

Por su parte, La Ley 253 de 1996 adoptó el “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”.

A su vez el Título 6, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015 Único Reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, define qué es un residuo peligroso e incluye los listados de este tipo de residuos en los Anexos I y II, que son coincidentes con los Anexos I y VIII del Convenio de Basilea.

El artículo 2.2.6.1.2.1 del mencionado decreto, dispone que los residuos o desechos incluidos en los Anexos I y II se considerarán peligrosos, a menos que no presenten ninguna característica de peligrosidad descrita en el Anexo III.

Por lo anterior, quien pretenda importar residuos o desechos a través de alguna de las subpartidas señaladas como de “PI (Prohibida Importación)”, se le recomienda tener en cuenta lo establecido en las notas marginales del Anexo número 8.1 de la presente circular, así como las siguientes consideraciones:

En el caso de las subpartidas de “Prohibida Importación” que contienen nota marginal “Se exceptúa en los casos en los que los resultados de la caracterización del residuo demuestren su no peligrosidad, de conformidad con la normatividad ambiental vigente” se deberá presentar la siguiente información:

a) Uso que se dará al residuo y la instalación de destino final en el país.

b) Descripción técnica del residuo incluyendo el estado de la materia, cantidad a importar, procedencia, actividad o proceso donde se generó y registro fotográfico.

c) Resultados de ensayos de laboratorio acordes con la naturaleza y características del residuo (ej.: ensayos de toxicidad, ensayos de inflamabilidad), con el fin de descartar la presencia de características de peligrosidad.

Por otra parte, quien pretenda importar residuos o desechos por alguna de las subpartidas listadas en el Anexo número 8.1 de la presente circular señaladas con Visto Bueno “VB”, deberá presentar la siguiente información con el fin de descartar que dichos residuos son peligrosos a la luz de la normativa ambiental nacional.

a) Uso que se dará al residuo y la instalación de destino final en el país.

b) Cantidad a importar, procedencia, actividad o proceso donde se generó y registro fotográfico.

c) Descripción técnica del residuo (incluyendo composición elemental/ fisicoquímica) y clasificación de acuerdo con los listados del Convenio de Basilea.

d) Resultados de ensayo de laboratorio (ej.: ensayos de toxicidad, ensayos de inflamabilidad) o información técnica de soporte primaria o secundaria que soporte la no presencia de características de peligrosidad del residuo a importar.

Tanto para el caso de “PI (Prohibida Importación)” como para el caso de Visto Bueno “VB”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) podrá solicitar al importador información complementaria, tal como resultados de ensayos de laboratorio adicionales, para decidir de fondo sobre la no peligrosidad del residuo en cuestión.

Cuando los residuos se encuentren en el exterior y se requiera caracterizarlos para demostrar su no peligrosidad, se aceptarán resultados bajo los métodos de ensayo de la Resolución número 0062 de 2007 de Ideam o aquella que la modifique o sustituya, realizados por laboratorios en el exterior que cuenten con acreditación bajo el estándar ISO/IEC 17025, otorgada por organismos de acreditación que hagan parte de los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral suscritos por el organismo nacional de acreditación de Colombia.

Así mismo, de acuerdo con la Decisión OCDE/LEGA/0194 sobre aceptación mutua de datos, serán válidos los resultados de ensayo generados por una entidad de ensayo conforme a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la OCDE, inspeccionada por la autoridad nacional de monitoreo de los principios de las BPL de la OCDE del país en el exterior en donde se ubique el residuo.

El listado de residuos o desechos sujetos a control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encuentra relacionado en el Anexo número 8.1 de la presente circular.

2.1.4.2 Residuos o desechos que requieren una consideración especial

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, no solamente incluye un listado de residuos o desechos peligrosos en sus Anexos I y VIII, sino que también incluye una lista de residuos en su Anexo II denominado “Categorías de desechos que requieren una consideración especial” que si bien en un principio no son considerados como peligrosos a la luz del Convenio (a menos que estén contaminados) deben ser controlados a través del Procedimiento de Consentimiento Informado Previo (PIC). En el caso que se realice un movimiento transfronterizo.

A partir del 1 de enero de 2021 entró en vigor la Enmienda BC 14/12 del Convenio de Basilea sobre residuos plásticos, y a partir de este momento, las subpartidas relacionadas con estos residuos y que estén incluidas en la corriente Y48 (Anexo II del Convenio), estarán sujetas a control y deberán seguir el procedimiento del PIC establecido en el Convenio de Basilea.

El listado de residuos o desechos sujetos a control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encuentra relacionado en el Anexo número 8.2 de la presente circular.”

(...)

“2.1.7 Sustancias controladas por el Convenio de Estocolmo

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), aprobado en Colombia por la Ley 1196 de 2008, prohíbe la producción, utilización, importación y exportación de los productos químicos enumerados en el Anexo A de dicho convenio. Respecto de las importaciones, de acuerdo al numeral 5 del artículo 3o de la Ley 1196, se hace una excepción para los productos químicos destinados a ser utilizados para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia de acuerdo con los Anexos del Convenio de Estocolmo. Para aplicar a esta excepción, el interesado deberá suministrar la siguiente información a la autoridad ambiental:

a) Información detallada sobre el uso específico y destino de la sustancia

b) Cantidades a importar

c) Documentación complementaria que indique que la sustancia a importar es patrón de referencia o muestra para uso a nivel de laboratorio (por ejemplo, fichas técnicas o similares).

El listado de sustancias catalogadas como Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) sujetas a control por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se encuentra relacionado en el Anexo número 26.”.

De igual manera, se modifican los numerales 2.9 “Ministerio de Minas y Energía” y 2.11 “Servicio Geológico Colombiano (SGC) - Ministerio de Minas y Energía (MME)” del Título 2. “Importaciones sometidas al régimen de libre importación” de la Circular número 018 de 2020, de la siguiente manera:

“2. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN

(...)

2.9 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

“En virtud de lo consagrado en la Ley 939 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3. del Decreto número 1073 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que tas modifiquen, adicionen o sustituyan, Corresponde al Ministerio de Minas y Energía de conformidad con las normas vigentes, la regulación, control y vigilancia de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

En el caso de las importaciones, las subpartidas arancelarias que requieren Visto Bueno de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se relacionan en el “Anexo número 17 de la presente circular.”

(...)

“2.11 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - MATERIAL NUCLEAR Y RADIACTIVO

En virtud de lo consagrado en el Decreto número 0381 de 2012 modificado por el Decreto número 1617 de 2013, y la Resolución número 40223 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las subpartidas arancelarias que amparan materiales nucleares y radiactivos sujetos de control por parte del Ministerio de Minas y Energía y/o a quien este delegue, y que requieren visto bueno por parte de la entidad que emita la autorización de importación, se encuentran en el Anexo número 19 de la presente circular.”

De conformidad con las modificaciones y adiciones arriba realizadas, se modifica el contenido de los Anexos números 05, 06, 08, 17, 19 y 24 y se adiciona el Anexo número 26 a la Circular número 018 de 2020 modificada por las Circulares números 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021 y por las Circulares números 004 y 006 de 2022:

- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):

- Anexo número 05: Se actualizan las subpartidas arancelarias que amparan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal sujetas a control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la Resolución número 0634 de 2022.

- Anexo número 06: Se actualizan las subpartidas arancelarias que amparan equipos y productos que contienen sustancias listadas en el Protocolo de Montreal sujetas a control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la Resolución número 0634 de 2022.

- Anexo número 08: Se divide en 2 anexos con el fin de diferenciar los residuos o desechos peligrosos (Anexo 8.1) y los residuos que requieren una consideración especial (Anexo 8.2). Los Anexos 8.1 y 8.2 sustituyen el Anexo número 08 tal como se menciona a continuación:

i) Anexo 8.1: Subpartidas arancelarias que amparan residuos o desechos peligrosos controlados por el Convenio de Basilea y la Ley 1252 de 2008 y sujetos de control por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

ii) Anexo 8.2: Subpartidas arancelarias que amparan desechos de consideración especial controlados por el Convenio de Basilea y sujetos de control por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo número 24: Se actualizan las subpartidas que amparan plaguicidas de uso agrícola, doméstico, veterinario y salud pública sujetas de control por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en virtud de lo establecido en el Convenio de Estocolmo.

- Anexo número 26 (Nuevo): Subpartidas que amparan sustancias catalogadas como Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) controladas por el Convenio de Estocolmo y sujetas de control por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Ministerio de Minas y Energía:

- Anexo número 17: Se modifica el título del anexo y se actualizan las subpartidas arancelarias en virtud de la Resolución número 0634 de 2022.

- Anexo número 19: Se modifica el título del anexo y se actualizan las subpartidas arancelarias en virtud de la Resolución número 0634 de 2022.

Las modificaciones efectuadas a través de la presente circular se fundamentan en la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, relacionada con los requisitos, permisos o autorizaciones previos exigidos para el trámite del registro o licencia de importación en su calidad de entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), se sustentan en el marco normativo que regula cada materia en particular, de acuerdo con el ámbito de sus competencias y su contenido y alcance es responsabilidad de dichas entidades.

La presente circular modifica los numerales 2.1.1., 2.1.2., 2.1.4., 2.9 y 2.11 y los Anexos números 05, 06, 08, 17, 19 y 24 de la Circular número 018 de 2020, modificada por la Circular número 004 de 2022. Así mismo, adiciona el numeral 2.1.7 a la Sección 2.1 del Título 2 y el Anexo número 26 a la Circular número 018 de 2020, modificada por la Circular número 004 de 2022 y rige quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

Eloísa Fernández de Deluque.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual en desarrollo del Protocolo de Montreal, se entiende prohibida la fabricación e importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación y funcionamiento las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones”.

CONSULTAR ANEXOS EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexos originales descargados de la web de la entidad (2022/11/01) directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_5.pdf

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_6.pdf

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_8-1.pdf

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_8-2.pdf

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_17.pdf

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_19.pdf

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_24.pdf

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/C_MCIT_0022_2022_ANEXO_26.pdf

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