CIRCULAR 18 DE 2021
(septiembre 21)
Diario Oficial No. 51.805 de 22 de septiembre de 2021
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección de Comercio Exterior
<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2024>
Para: | USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
De: | DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: | MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS 12 y 13 DE LA CIRCULAR 018 DE 2020 MODIFICADA POR LAS CIRCULARES 004, 007 y 011 DE 2021 |
Fecha: | Bogotá, D. C., 21 septiembre de 2021 |
A través de la Circular 018 de 2020 y sus anexos se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos por estas para el trámite del registro o de la licencia de importación.
Para su debida aplicación, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicitó la modificación del Anexo 121 de la Circular 018 de 2020, con el propósito de incluir la subpartida arancelaria “Urea, incluso en disolución acuosa, Las demás”, de conformidad con la Resolución 150 del 21 de enero de 2003, por la cual se adopta el Reglamento Técnico de Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos para Colombia, así:
“(...)
Subpartida Arancelaria | Descripción Mercancía | Notas Marginales | Control |
3102.10.90.00 | Urea, incluso en disolución acuosa, las demás | Requiere CI cuando forme parte en la composición de fertilizantes de uso agrícola que cuentan con Licencia de Venta de Insumos Agrícolas ICA. Requiere CI y LV cuando es producto terminado | CI-LV |
(...)”
Por su parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) solicitó la modificación del Anexo 132 de la Circular 018 de 2020, modificado por las Circulares 004, 007 y 011 de 2021, con el propósito de incluir la subpartida arancelaria 3809.91.00.00 que ampara productos de aseo e higiene doméstica y la subpartida arancelaria 3920.10.00.00 que identifica la materia prima poli (metileno) usada en la fabricación de productos absorbentes de higiene personal, así:
“(...)
Subpartida Arancelaria | Descripción Mercancía | Notas Marginales | Control |
3809.91.00.00 | De los tipos utilizados en la industria textil o industria similares | Únicamente cuando se trate de productos de aseo e higiene doméstica. | NSO y VB |
3920.10.00.00 | De polímeros de etileno | Únicamente cuando se trate de materias primas para elaboración de productos absorbentes de higiene personal | VB |
(...)”
En orden de lo anterior, se modifican los anexos 12 y 13 de la Circular 018 de 2020, este último modificado por las Circulares 004, 007 y 011 de 2021.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
Luis Fernando Fuentes Ibarra.
NOTAS AL FINAL:
1. Subpartidas que amparan productos animales, vegetales y sus productos, materias primas e insumos agrícolas y pecuarios, maquinaria, equipos y/o vehículos usados, sujetos a control del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
2. Subpartidas que amparan productos sujetos a visto bueno o registro sanitario expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
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