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CIRCULAR 4 DE 2022

(enero 24)

Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTAS DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2024>

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Directora de Comercio Exterior (e)
Asunto: Modificación de la Circular 018 de 2020 y de sus anexos, modificada por las Circulares 004, 007, 011, 018 y 025 de 2021 - Sustitución de la Circular 002 de 2022
Fecha: Bogotá, D. C., 24 de enero de 2022.
Resumen de Notas de Vigencia

A través de la Circular 018 de 2020 y sus anexos, modificada por las Circulares 004, 007, 011, 018, 025 de 2021 y 002 de 2022, se dio a conocer la información remitida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, exigidos por estas para el trámite del registro o de la licencia de importación.

Como se informó a través de la Circular 002 de 2022, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 “por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” acogiendo lo dispuesto en la Decisión 885 del 21 de octubre de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual fue aprobada la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «Nandina» anexa a dicha Decisión y que adoptó la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la cual entró a regir el 1 de enero de 2022.

De acuerdo con lo anterior, la Circular 002 de 2022 informó a los usuarios, para efectos de los trámites que adelantan ante la VUCE, sobre la actualización de las subpartidas arancelarias efectuadas por las entidades allí mencionadas. Con posterioridad a la expedición de la Circular 002 de 2022 se ha recibido información adicional de otras entidades, razón por la cual mediante la presente circular se actualizan algunos anexos de la Circular 018 de 2020, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por los usuarios en los trámites que adelanten ante la VUCE:

Importaciones sometidas al régimen de licencia previa

- Anexo 1: Subpartidas arancelarias que amparan productos a los que el Consejo Superior de Comercio Exterior ha incluido en el régimen de licencia previa.

Ministerio de Justicia y del Derecho

Anexo 2: Subpartidas arancelarias que amparan plantas de cannabis, semillas de cannabis y sustancias químicas controladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sujetos en la Importación a Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE).

Fondo Nacional de Estupefacientes

- Anexo 3: Subpartidas arancelarias que amparan sustancias y productos que únicamente pueden ser importados por el Fondo Nacional de Estupefacientes.

Industria Militar - Indumil

- Anexo 4: Subpartidas arancelarias que amparan productos que únicamente pueden ser importados a través de la Industria Militar.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

- Anexo 5: Subpartidas arancelarias que amparan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo 6: Subpartidas arancelarias que amparan equipos de refrigeración y acondicionamiento de aire, extintores, filtros de agua, entre otros, controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo 7: Subpartidas arancelarias que amparan vehículos controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo 8: Subpartidas arancelarias que amparan residuos o desechos peligrosos controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo 10: Subpartidas arancelarias que amparan productos sometidos al sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo 23: Subpartidas arancelarias que amparan la fauna y flora sujetos a la importación de permiso NO CITES de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo 24: Subpartidas arancelarias que amparan plaguicidas de uso agrícola, doméstico, veterinario y salud pública de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

- Anexo 25: Subpartidas arancelarias que amparan jabones y detergentes de uso industrial de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

- Anexo 11: Subpartidas arancelarias que amparan productos pesqueros de control de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos

- Anexo 13: Subpartidas arancelarias que amparan productos sujetos a visto bueno o registro sanitario expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Ministerio de Minas y Energía

- Anexo 17: Subpartidas arancelarias que amparan productos combustibles líquidos derivados del petróleo o gaseosos de control del Ministerio de Minas y Energía.

Superintendencia de Industria y Comercio

- Se adicionan las subpartidas 8419.12.00.00 y 9027.89.90.00 al Anexo 20: Subpartidas arancelarias que amparan productos sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos de control de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Sujetos en la importación a: inscripción en el Registro de fabricantes, importadores y prestadores de servicios de la SIC (IRI), Certificado de conformidad con reglamento técnico (CCP.RT), Declaración de Primera Parte (DPP), Informe de ensayos expedido por laboratorio (IEL), etiquetado (ET), Certificado de desempeño (CDP), inscripción en el Registro SIMEL (IRS).

- Se adiciona la Subpartida 8419.12.00.00 al Anexo 21: Subpartidas arancelarias que amparan productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de control de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC. RETIQ.

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

- Anexo 22: Subpartidas arancelarias en relación con equipos, para la detección y alarma, de visión y escucharremotos, de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones, para la seguridad bancaria, de equipos o elementos ofensivos, para prevención de actos terroristas, los utilizados en circuito cerrado de televisión, los elementos utilizados para defensa personal, para la seguridad perimetral y los vehículos blindados sujetos a control por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 1.5.1 Y 2.5 DE LA CIRCULAR 018 DE 2020

Para su debida aplicación, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó la modificación del numeral 1.5.1. de la Circular 018 de 2020, así:

1.5.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

1.5.1.1. Sustancias Químicas Controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes

En cumplimiento de las facultades otorgadas mediante los Decretos Reglamentarios 1069 de 2015 y 0585 de 2018 y de conformidad con lo establecido en los Decretos 3990 de 2010 y 925 de 2013 y en el artículo 5o de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, para la importación de sustancias y productos químicos controlados se deben tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1.5.1.1.1. El “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes” o la “Autorización Extraordinaria”, son los documentos emitidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de los cuales, se autoriza la actividad de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, con sus respectivos cupos. Estos deberán estar vigentes cuando se presente la solicitud de licencia previa a la importación.

1.5.1.1.1.1. Las solicitudes de licencia previa a la importación de sustancias y productos químicos deberán presentarse en la misma unidad de medida autorizada, en el “Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes” o en la “Autorización Extraordinaria”.

1.5.1.1.1.2. Las solicitudes de licencia previa a la importación de las mezclas que contengan, por lo menos alguna de las sustancias controladas enlistadas en el artículo 4o de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la misma norma y en consonancia con el artículo 2.2.2.6.2.10 del Decreto 0585 de 2018, deberán contar con el Concepto Técnico de Mezclas expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con la hoja de datos de seguridad y la ficha técnica de la mezcla, los cuales deberán ser anexados a la solicitud a través de la VUCE.

Se podrán presentar dos circunstancias en el caso en que el Concepto Técnico de Mezclas, determine que la mezcla es controlada o no controlada, así:

1.5.1.1.1.2.1. Si el Concepto Técnico de Mezclas determina que es una mezcla CONTROLADA y se superan los límites del control, según el artículo 6o de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, deberá tramitarse una solicitud de Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.

1.5.1.1.1.2.2. Si el Concepto Técnico de Mezclas determina que es una mezcla NO CONTROLADA, se requerirá de visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho ante la VUCE, para lo cual deberá anexar el Concepto Técnico de Mezcla, junto con la hoja de datos de seguridad y la ficha técnica de la mezcla.

1.5.1.1.2. El Comité de Importaciones evaluará y decidirá sobre las solicitudes que simultáneamente indiquen sustancias, productos químicos y mezclas que contengan en alguna proporción, sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Sin embargo, no aprobará solicitudes de licencia que amparen al mismo tiempo esta clase de sustancias y productos químicos controlados, junto con otras mercancías de naturaleza distinta a las del ámbito de control del Consejo Nacional de Estupefacientes.

1.5.1.1.3. El Comité de Importaciones solo aprobará las solicitudes de licencia previa a la importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas, cuando el concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho exprese que el importador cuenta con el certificado que le autoriza la importación y el cupo para importar la cantidad total de los productos o sustancias indicadas en la solicitud de la licencia o cuando indique que estos no corresponden a sustancias o productos químicos controlados por la citada entidad. En concordancia con lo anterior, el Comité de Importaciones, no aprobará en forma parcial solicitudes de licencia de importación de sustancias y productos químicos controlados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

1.5.1.1.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 3990 de 2010, las licencias de importación que amparen mercancías sometidas a control por el Consejo Nacional de Estupefacientes, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses contados a partir de su aprobación. En consecuencia, las licencias de importación no podrán ser prorrogadas para su vigencia.

1.5.1.1.5. Las solicitudes de modificación y cancelación de licencias de importación de sustancias, productos químicos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, deberán ser remitidas para visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

1.5.1.1.6. Las solicitudes de modificación de licencias de importación que impliquen cambios en los cupos asignados, requerirán un nuevo visto bueno por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.

1.5.1.1.7. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2272 de 1991, la introducción al país de las sustancias químicas, productos y mezclas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá efectuarse por las aduanas de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y por las zonas francas ubicadas en Barranquilla, Buenaventura y Cartagena.

Así mismo, el metanol o alcohol metílico puede también ingresar por el puerto de Santa Marta cuando se destine a proyectos de producción de biodiésel, conforme a lo señalado en la Ley 1234 de 2008.

La importación de cemento podrá realizarse vía fluvial y terrestre por los departamentos de Amazonas y Guainía, exclusivamente por los puertos de Leticia e Inírida conforme al artículo 158 de la Ley 2010 del 2019, reglamentado por la Resolución 00044 de 2020 expedida por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 0004 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Por lo anterior, en la solicitud de licencia previa a la importación únicamente se admitirá la anotación de una de las aduanas mencionadas.

1.5.1.2. Cannabis para uso médico y científico

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.11.6.1 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 sustituido por el Decreto 811 de 2021, la importación de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis en estado vegetativo, se someterá al régimen de importación de licencia previa que trata el Decreto 925 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Para la importación de productos que contengan semillas para siembra, grano, componente vegetal y plantas de cannabis en estado vegetativo se debe contar con lo siguiente:

1.5.1.2.1. Licencia vigente otorgada por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar actividades relacionadas con el manejo de semillas para siembra, grano y plantas de cannabis en estado vegetativo de acuerdo con el tipo de licencia y modalidad correspondiente.

1.5.1.2.2. Registro ante el ICA como importador de semillas para siembra o como Unidad de Investigación en Fitomejoramiento cuando se trate de semilla para investigación o realización de Pruebas de Evaluación Agronómica.

1.5.1.2.3. Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI) del ICA cuando aplique.

1.5.1.2.4. Certificado Fitosanitario para Nacionalización (CFN) cuando aplique.

1.5.1.2.5. Porcentaje estimado de THC de la variedad a la cual corresponde el material vegetal a importar o ingresar.

1.5.1.2.6. En la solicitud de licencia previa a la importación para plantas de cannabis en estado vegetativo, se deberá describir la cantidad de unidades a importar. En caso de que se trate de semillas para siembra se deberá especificar la cantidad a importar en unidades y para el caso de grano, se deberá señalar la cantidad en gramos.

1.5.1.2.7. En caso de que el importador no cuente con licencia, se deberá demostrar un vínculo jurídico con un licenciatario que cumpla con lo señalado en el numeral 1.5.1.2.1 de esta circular, donde se establezca la identificación de las partes, el objeto de la tercerización que discrimine las actividades a tercerizar, las obligaciones de las partes y la duración del vínculo.

1.5.1.2.8. Indicación del uso que se le dará a la mercancía importada o ingresada y el propósito final distinguiendo entre fines médicos, científicos y/o industriales y distinguiendo entre consumo humano o veterinario, cuando aplique.

1.5.1.2.9. Indicación del área y del número de matrícula inmobiliaria del inmueble, o inmuebles licenciados a los que se realizará el cultivo, en el caso en el que la importación o ingreso tenga esa finalidad.

1.5.1.2.10. Indicación de la modalidad en la cual se hará uso del material, la cual debe estar contenida en la licencia otorgada por la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho o el vínculo jurídico del que trata el numeral 1.5.1.2.7. de esta circular.

En el Anexo número 2 ´semillas para siembra, grano, componente vegetal y plantas de cannabis en estado vegetativo y sustancias químicas controladas - Ministerio de Justicia y del Derecho´, se relacionan las subpartidas arancelarias controladas por dicho Ministerio”.

Adicionalmente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) solicitó modificar el tercer párrafo del Punto 7 del numeral 2.5. de la Circular 018 de 2020, así:

“2.5. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

7. (...)

Cuando la solicitud de registro o licencia de importación ampare productos clasificados por subpartidas arancelarias diferentes a las relacionadas en el Anexo número 13 de la presente Circular, pero que en su descripción involucren productos de competencia del INVIMA, o por su uso, requieren de visto bueno de importación por parte de dicho Instituto”. (...).

ANEXOS NO MODIFICADOS:

Los siguientes anexos no tienen modificaciones:

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Anexo 9: Subpartidas arancelarias que amparan especies exóticas o foráneas que se declararon como “invasoras” de control de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Instituto Colombiano Agropecuario

- Anexo 12: Subpartidas arancelarias que amparan productos animales, vegetales y sus productos, materias primas e insumos agrícolas y pecuarios, maquinaria, equipos y/o vehículos usados, sujetos a control del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

- Anexo 14: Subpartidas arancelarias que amparan productos del contingente de Canadá - Carnes porcinas de control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Anexo 15: Subpartidas arancelarias que amparan productos del contingente EFTA - Queso fresco y fundido y los demás quesos de control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Anexo 16: Subpartidas arancelarias que amparan productos del contingente con las Repúblicas del Salvador, Honduras y Guatemala - Los demás alimentos para animales y los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar de control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ministerio de Transporte

- Anexo 18: Subpartidas arancelarias que amparan productos vehículos, automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, de control del Ministerio de Transporte.

Servicio Geológico Colombiano

- Anexo 19: Subpartidas arancelarias que amparan materiales radiactivos sujetos a control por parte del Ministerio de Minas y Energía y/o a quien este delegue en virtud de lo consagrado en el Decreto 0381 de 2012 modificado por el Decreto 1617 de 2013 y la Resolución número 90698 de 2014 y prorrogada mediante la Resolución 40569 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía o aquella que la sustituya, adicione o modifique la prorrogue.

En orden de lo anterior, se modifica el numeral 1.5.1., el tercer párrafo del Punto 7 del numeral 2.5 y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Circular 018 de 2020.

La presente circular sustituye la Circular 002 del 4 de enero de 2022.

Cordialmente,

Carmen Ivone Gómez Díaz.

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