Normograma

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NOVEDADES DE 1 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2019
DECRETOS
Decreto 1975 de 2019 - Por el cual se adoptan medidas en salud pública en relación con las plantas de beneficio animal, de desposte y de desprese y se dictan otras disposiciones
ACUERDOS
INVIMA - INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Acuerdo 2 de 2019 Invima - Por el cual se modifica el acuerdo 003 de 2017 "por el cual se establece la composición y funciones de la comisión revisora del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (invima)"
RESOLUCIONES
DIAN
Resolucion 8489 de 2019 DIAN - Derogado - por la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y los cupos para la salida en tráfico fronterizo y se dictan otras disposiciones
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
Resolucion 49081 de 2019 Invima - Por la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y-o productos cárnicos comestibles por parte de los entes territoriales de salud y se dictan otras disposiciones
Resolucion 421 de 2019 Invima - Por la cual se modifica parcialmente la resolución no. 2015010329 del 16 de marzo de 2015 del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos - invima
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolucion 2966 de 2019 msps - Derogado - por la cual se modifica el artículo 97 de la resolución número 1885 de 2018
Resolucion 2950 de 2019 msps - Por la cual se expide la guía para la evaluación de la comparabilidad de medicamentos biológicos y se dictan otras disposiciones
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Resolucion 2108 de 2019 sgca - Reglamento de la decisión 833 "armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos"
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce si e 109 de 2019 - Suspensión provisional de las expresiones "medicinas", "de la medicina" y "de las medicinas", previstas en el artículo 2.3.2.3. de la resolución número 00002003 del 28 de mayo de 2014, proferida por el ministerio de salud y protección social, "por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud". sostiene el auto que el ministerio de salud y protección social estableció una limitante al restringir el ejercicio de la medicina alternativa a un profesional de la salud distinto a un profesional de la medicina, cuando existe una disposición legal que refiere al talento humano, la cual habilitó de manera general sin hacer ninguna distinción el ejercicio de la medicina alternativa. además sostiene que le asiste razón al peticionario cuando afirma que el acto acusado vulnera el derecho al trabajo de aquellos profesionales que se especializaron en medicinas alternativas, por cuanto como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo toda acción u omisión que impide el ejercicio de la facultad de desarrollar una labor remunerada en un espacio y tiempo
Ce siii e 140 de 2019 - La ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, en el artículo 2 de manera expresa definió y estableció las modalidades de acoso laboral. para que el comportamiento o conducta de un servidor público o particular constituya acoso laboral debe reunir unos requisitos establecidos en la normativa aplicable, que no son otros, que haber verificado conductas persistentes, reiteradas y demostrables, ejercidas sobre un empleado trabajador, por el empleador, un jefe o compañero de trabajo dirigidas a intimidar, desmotivar, o causar un perjuicio laboral, o inducir a renuncia. sobre el particular vale la pena señalar que el legislador consagró un régimen disciplinario, ley 734 de 2002, que es aplicable a los servidores públicos y que en el momento de ser incumplido, el estado, en virtud de la potestad disciplinaria, debe iniciar las correspondientes actuaciones administrativas tendientes a esclarecer las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y su responsabilidad, proceso que debe estar presidido de todas las garantías constitucionales y legales que propendan por el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso. en el caso en estudio la sanción impuesta es el resultado de una decisión administrativa derivada de la irreprochabilidad disciplinaria correccional, en donde al actor se le respetaron las garantías fundamentales al debido proceso y defensa
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. t- 500 de 2019 - Derecho a la estabilidad laboral reforzada de los sujetos en estado de debilidad manifiesta y de los prepensionados. los trabajadores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea por una discapacidad calificada como tal, o por una mengua en su salud, cuentan con una salvaguarda emanada de la constitución a través de la figura de estabilidad ocupacional reforzada, en virtud de la cual se proscribe que el patrono conocedor de dicha condición dé por terminada la relación laboral, sin acudir antes a la autoridad de trabajo para que se otorgue el respectivo permiso. este tribunal constitucional sostuvo que en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad "la estabilidad laboral de los prepensionados es una garantía constitucional de los trabajadores del sector público o privado, de no ser desvinculados de sus cargos cuando se encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez", siempre y cuando, la terminación del contrato de trabajo ponga en riesgo derechos fundamentales tales como el mínimo vital. de acuerdo con lo expuesto, la sala encuentra que la estabilidad laboral de los prepensionados se predica de los trabajadores (público o privado) que les faltare tres (3) o menos años para cumplir con el número de semanas de cotizadas o el tiempo de servicio, en el caso del régimen de prima media con prestación definida, para acceder a la pensión de vejez
Corte Constitucional, s. t- 476 de 2019 - Contenido y protección del derecho fundamental al agua potable. se ha sostenido que el acceso al agua debe darse en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. todos los servicios e instalaciones tendrán que ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. no pueden existir barreras físicas para el acceso al agua. en cumplimiento de esta obligación, los estados desarrollarán y extenderán los acueductos y redes necesarias, para que en todos los lugares donde existan poblaciones haya disposición el líquido. bajo esa línea, esta corte ha tutelado el derecho al agua y ha ordenado su suministro permanente y constante sin importar el lugar en que se encuentre el accionante. en lo que atañe a la asequibilidad o accesibilidad económica, los estados tendrán que garantizar cargos y tasas acordes con el patrimonio de cada ciudadano. los costos de la infraestructura y puesta en marcha de los servicios de acueducto consultarán las posibilidades económicas de las comunidades. en esa medida, las facturas deben ser razonables y no pueden comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 4708sl de 2019 - Protección especial para las madres cabeza de familia del artículo 12 de la ley 790 de 2002. se hace pertinente traer a colación lo expuesto por la sala, respecto a los requisitos exigidos en el artículo 12 de la ley 790 de 2003, para ser beneficiario del retén social. en dicha oportunidad así se pronunció la corte:" no toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar. en efecto, para tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. advierte la sala, que la condición de madres cabeza de familia, con fines de la protección consagrada en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, es de naturaleza compleja y se conforma de varias hipótesis, de forma tal que no se reduce a tener hijos menores de edad como parece entenderlo la censura
Corte Suprema de Justicia, s. cl 3992sl de 2019 - Importancia intrínseca de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral. esta sala de la corte ha resaltado la importancia intrínseca que tienen esos dictámenes de pérdida de la capacidad laboral, por emanar de autoridades científico técnicas autorizadas por el legislador y por su deber de fundamentarse en la historia clínica, exámenes médicos y demás observaciones diagnósticas relativas al estado de salud del paciente. por ello, ha dicho que, en principio, el juez del trabajo está obligado a observarlos y respetarlos, en el marco de sus facultades de valoración probatoria. sin embargo, al mismo tiempo, por la diversidad de factores que confluyen a la determinación de la realidad de la salud del paciente y la evolución de su capacidad laboral, la sala ha determinado que dichos dictámenes no constituyen una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable en el marco del proceso ordinario, ni muchos menos una prueba de carácter ad substantiam actus. contrario a ello, ha destacado esta corporación, en múltiples oportunidades, que dichas experticias constituyen una prueba más del proceso que el juez puede valorar de manera libre, dentro del marco de sus facultades de libre valoración de la prueba y libre formación del convencimiento
Corte Suprema de Justicia, s. cl 3778sl de 2019 - Naturaleza jurídica de los servidores públicos. la categoría laboral de los trabajadores está definida por el orden jurídico y, por tanto, ninguna relevancia tiene probar que la accionante se vinculó con un contrato de trabajo o se benefició de la convención colectiva, pues las partes no pueden cambiar arbitrariamente la naturaleza del nexo fijada por la constitución y la ley. además, la sala recordó que la forma de probar la existencia de la convención colectiva de trabajo y su aplicación a un trabajador determinado, es demostrando que conste por escrito, y para ello, debe aportarse el texto de la misma con su correspondiente constancia de depósito ante la autoridad competente, solemnidades que exige el artículo 469 del cst; no obstante, en este específico caso, el colegiado no cometió el error de derecho imputado de no estimar las convenciones colectivas aportadas con la demanda, toda vez que al razonar que dada la naturaleza pública de la entidad la calidad de la demandante era de empleada pública, lo que hizo fue dar por establecido que las citadas convenciones colectivas no le eran aplicables, por lo que no es viable aseverar que el fallador de alzada desconoció esas pruebas documentales
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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