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ACUERDO 6 DE 2004

(noviembre 23)

Diario Oficial 45.750 de 2 de diciembre de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por el cual se establecen los requisitos para la autorización como Organismos de Inspección a personas naturales o jurídicas, oficiales y particulares en el programa de brucelosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 101 de 1993, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, debe desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la producción agropecuaria del país;

Que de acuerdo con el literal h) del artículo 2o del Decreto 1840 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, podrá acreditar a personas jurídicas, oficiales o particulares mediante la celebración de contratos o convenios, para el ejercicio de acciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y el control técnico de insumos agropecua rios;

Que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1840 de 1994, dicha acreditación se hará dentro de las normas y procedimientos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, establezca para el efecto;

Que el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998 establece las condiciones para el ejercicio de funciones administrativas por particulares, así como los requisitos y procedimientos de los actos administrativos y convenios para conferir dichas funciones;

Que el Decreto 2140 de 1999 delegó en los Ministros la función de aprobar los actos expedidos por los organismos descentralizados para conferir funciones administrativas a particulares;

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Establecer los requisitos para la autorización como Organismos de Inspección a personas naturales o jurídicas, oficiales y particulares en el programa de brucelosis de la especie bovina y de otras especies animales susceptibles.

PARÁGRAFO 1o. La autorización se otorgará a los Organismos de Inspección que demuestren la capacidad técnica y la idoneidad exigidas, de acuerdo con los procedimientos documentados y descritos en los manuales aprobados por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

PARÁGRAFO 2o. La selección de los interesados en obtener la autorización del ICA se hará cumpliendo lo previsto en el numeral 2 del artículo 111 de la Ley 489 de 1998.

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ARTÍCULO 2o. Para efectos de aplicación e interpretación del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Brucelosis Bovina. Enfermedad de naturaleza infecto contagiosa conocida como aborto contagioso o infeccioso. El agente principal en el bovino es la bacteria Brucella abortus. Afecta principalmente a bovinos de todas las edades, pero persiste con mayor frecuencia en animales sexualmente adultos, principalmente de las ganaderías de cría y leche. El signo predominante en hembras preñadas es el aborto o bien el nacimiento prematuro o a término de terneros muertos o débiles;

b) Finca libre de brucelosis: Predio con ganaderías bovina o bubalina verificadas como negativas a brucelosis, a través de las pruebas diagnósticas y certificadas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

c) Informe de actividades: Documento diligenciado por el Organismo de Inspección autorizado, en el cual se informa mensualmente en formato establecido por el ICA, la casuística atendida.

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ARTÍCULO 3o. Las actividades específicas que deben d esarrollar los Organismos de Inspección son:

1. Realizar los procedimientos establecidos por el ICA en los términos de referencia, para la certificación de Fincas Libres de Brucelosis en las especies bovina y bubalina.

2. Tomar muestras serológicas para movilizaciones de bovinos y otras especies animales susceptibles, con propósitos de:

2.1. Participación en ferias exposiciones y remates de ganados.

2.2. Participación en ferias comerciales y subastas de ganados.

2.3. Movilizaciones interdepartamentales.

2.4. Movilizaciones a fincas y zonas libres de brucelosis bovina.

3. Realizar la toma de muestras serológicas de ganaderías declaradas por el ICA como positivas y que se encuentren en proceso de saneamiento.

4. Certificar o realizar vacunaciones reglamentarias y estratégicas contra brucelosis bovina conforme a lo establecido en la reglamentación de la enfermedad.

5. Orientar a los productores y ganaderos sobre la legislación sanitaria en brucelosis y vigilar el cumplimiento permanente de la misma.

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ARTÍCULO 4o. Una vez realizada cada actividad de las descritas en el artículo anterior, los Organismos de Inspección Autorizados deben elaborar en forma legible el Informe de Inspección diligenciado en el formato establecido por el ICA, que debe ser distribuido de la siguiente manera:

- Original para el usuario.

- Copia enviada por fax o por cualquier otro medio expedito, para la oficina local del ICA a cuya jurisdicción pertenezca la finca visitada.

- Copia legible para el archivo del Organismo de inspección Autorizado.

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ARTÍCULO 5o. Los Organismos de Inspección Autorizados deben realizar el cierre del ejercicio de sus actividades el último día de cada mes y presentar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente el Informe de Actividades, el cual debe ser distribuido de la siguiente manera:

- Original impreso y en medio magnético, enviado por servicio de mensajería a la Coordinación del Grupo de Control y Erradicación de Riesgos Zoosanitarios del ICA o quien haga sus veces, anexando el cronograma de actividades del mes siguiente.

- Copia legible para el archivo del Organismo de Inspección Autorizado.

- Copia legible enviada por servicio de mensajería a la oficina local del ICA a cuya jurisdicción pertenezca el Organismo de Inspección Autorizado, anexando el cronograma de actividades del mes siguiente.

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ARTÍCULO 6o. Los informes referidos en los artículos 4o y 5o, tienen carácter confidencial y por ningún motivo deben ser divulgados a personas o entidades diferentes a los destinatarios mencionados en los mismos artículos.

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ARTÍCULO 7o. Los requisitos que deben cumplir los Organismos de Inspección aspirantes a ser autorizados y los que deben mantener una vez hayan obtenido la autorización, son los siguientes:

1. Ser médico veterinario o médico veterinario zootecnista, titulados con matrícula profesional.

2. Obtener una calificación mínima de 90/100 en el examen sobre conocimiento técnico y normativo que sobre brucelosis realizará el ICA.

3. Usar los manuales de procedimientos establecidos por el ICA para los Organismos de Inspección Autorizados.

4. Contar con instalaciones, equipos y elementos que cumplan las condiciones establecidas por el ICA dentro de los términos de referencia.

5. Las demás garantías y condiciones establecidas en el Acuerdo número 008 de noviembre 24 de 2003 o los que lo modifiquen, por el cual se crea y organiza el Sistema de Autorización y demás procedimientos derivados.

PARÁGRAFO. Si el Organismo de Inspección dispone de equipos o elementos adicionales que puedan ser útiles en el área de la autorización, se debe anexar a la solicitud la relación correspondiente.

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ARTÍCULO 8o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, llevará a cabo una visita de auditoría al Organismo de Inspección aspirante, para verificar que cumple con los requisitos establecidos en los términos de referencia para la Autorización.

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ARTÍCULO 9o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, hará seguimiento a los Organismos de Inspección Autorizados bajo dos modalidades:

1. Visita de auditoría: Se realizará al menos una vez al año por auditores ICA y será pagada por el Organismo de Inspección Autorizado, según tarifa determinada por el Consejo Directivo del ICA.

2. Visitas de seguimiento: Serán realizadas por funcionarios del ICA y podrán efectuarse sin previo aviso. La visita no conlleva ningún pago para el Organismo de Inspección Autorizado.

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ARTÍCULO 10. El Gerente del ICA, previa la elaboración de los términos de referencia formulará, mediante resolución motivada, la convocatoría pública para quienes estén interesados en la autorización y suscribirá los convenios a que haya lugar con las personas que hubieren resultado seleccionadas d e acuerdo con la Ley 489 de 1998 y las demás normas que el ICA haya expedido.

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ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo requiere aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2140 de 1999; rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 0010 del 24 de noviembre de 2003.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2004.

El Presidente del Consejo Directivo,

Andrés Felipe Arias.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Teresa Botello Parada.

JUSTIFICACION AUTORIZACION EN EL PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE BRUCELOSIS BOVINA

El programa brucelosis bovina

Objetivo General: Disminuir la prevalencia de Brucelosis Bovina, hasta alcanzar las condiciones epidemiológicas para su erradicación por zonas.

Situación de la Enfermedad

Los resultados de los diagnósticos serológicos de los últimos nueve años, muestran la evolución de la enfermedad evidenciando una disminución en la proporción de bovinos y predios, arrojando para el año 2003 una positividad del 4.8% en bovinos y 27.5% en predios.

Así mismo, llama la atención la situación de la zona occidental del país (departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Cauca y Huila), donde la baja proporción de positividad de predios y animales las proyectan a ser las primeras zonas a trabajar como libres en el país.

El país tiene una zona indemne a la enfermedad, que corresponde al Archipiélago de San Andrés y providencia.

La brucelosis es enfermedad limitante para el comercio de animales y subproductos hacia algunos países, entre los que se encuentran los de la Comunidad Europea, ya que se exige predios libres de esta enfermedad sin importar que en el proceso de un producto como la pasteurización se destruya la bacteria.

La brucelosis es una enfermedad zoonótica y ocasiona cuantiosas pérdidas para el ganadero, representadas en abortos, tratamientos, infertilidad, pérdidas de lactancias. Las pérdidas estimadas anualmente en Colombia son de 44.000 millones de pesos.

Importancia de la autorización de inspectores y laboratorios

El sistema de autorización se requiere por las siguientes razones:

1. Ampliar el desarrollo de acciones de tipo oficial requeridas para el control de la enfermedad. Esto implica disponer de mayor personal idóneo que cumpla con instrucciones del ICA con actividades a nivel de campo y a nivel de laboratorio en forma oportuna.

2. Cumplir con la legislación sanitaria, ya que no podemos legislar para no cumplir. Es importante tener en cuenta que las medidas establecidas en la resolución de brucelosis han sido encaminadas al Sistema de Autorización. En ella los requerimientos son:

a) Certificación de Ganaderías de Razas puras como libres de brucelosis bovina;

b) Certificación de fincas con requisitos de exportación certificadas como libres de la enfermedad;

c) Certificación de fincas con ganaderías para comercialización de semen y embriones;

d) Certificación de fincas para Sello de Calidad Icontec;

e) Fincas en saneamiento;

f) Solicitud por autocontrol de ganaderos (ganaderos que por iniciativa propia quieren conocer su estatus sanitario);

g) Movilizaciones de animales a cualquier destino del país;

h) Bonificaciones por calidad sanitaria en acuerdo de competitividad de cadena láctea.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 099970. 30-XI-2004. Valor $55.100.

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