Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 10 DE 2003

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 45.402, de 15 de diciembre de 2003

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 6 de 2004>

Por el cual se establecen las actividades específicas y requisitos para la autorización de médicos veterinarios como organismos de inspección en el programa de brucelosis bovina.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 101 de 1993, los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001, el Acuerdo 008 de 2001 y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del decreto 2150 de 1995, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, debe desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la producción agropecuaria del país;

Que de acuerdo con el literal h) del artículo 10 del Decreto 1840 de 1994, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, para promover y mejorar la protección a la producción agropecuaria, podrá acreditar a personas jurídicas, oficiales o particulares mediante la celebración de contratos o convenios para el ejercicio de actividades relacionadas con la sanidad agropecuaria;

Que el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998 establece las condiciones para el ejercicio de funciones administrativas por particulares, así como los requisitos y procedimientos de los actos administrativos y convenios para conferir dichas funciones;

Que el Decreto 2140 de 1999 delegó en los Ministros la función de aprobar los actos expedidos por los organismos descentralizados para conferir funciones administrativas a particulares;

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del ICA,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Establecer las actividades específicas y los requisitos para la autorización de médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas como organismos de inspección en el programa de brucelosis bovina.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

a) Brucelosis bovina. Enfermedad de naturaleza infectocontagiosa conocida como aborto contagioso o infeccioso. El agente principal en el bovino es la bacteria Brucella abortus. Afecta a bovinos de todas las edades pero persiste con mayor frecuencia en animales sexualmente adultos, principalmente de las ganaderías de cría y leche. El signo predominante en hembras preñadas es el aborto, o bien el nacimiento prematuro o a término de terneros muertos o débiles;

b) Finca libre de brucelosis bovina. Predio con ganadería negativa a brucelosis bovina, verificada a través de las pruebas diagnósticas y demás condiciones establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Las actividades específicas que realizarán y cumplirán los médicos veterinarios o los médicos veterinarios zootecnistas autorizados como Organismos de Inspección dentro del programa de brucelosis bovina, son:

1. Verificar requisitos para inscripción en fincas ganaderas.

2. Realizar la visita para verificar en predio:

2.1 Encerramiento de la finca.

2.2 Disponibilidad de instalaciones mínimas.

2.3 Identificación de bovinos.

2.4 Existencia de registros sanitarios.

3. Programar toma de muestras según esquema.

4. Tomar muestras serológicas y enviar a laboratorio oficial o autorizado.

5. Identificar y eliminar los bovinos positivos.

6. Tomar muestras para movilizaciones.

7. Enviar muestras para confirmar sospechas.

8. Verificar los requisitos para las movilizaciones de bovinos.

9. Certificar o realizar vacunaciones reglamentarias.

10. Supervisar o realizar vacunaciones reglamentarias y estratégicas.

11. Vigilar la correcta aplicación, uso de productos y pruebas diagnósticas en el área de autorización.

12. Asistir al ICA en caso de emergencia zoosanitaria por brucelosis bovina.

13. Asistir y proporcionar la información adicional cuando sea requerido por el ICA.

14. Conservar en forma ordenada el registro de actividades.

15. Orientar a los productores sobre el cumplimiento de la legislación sanitaria.

16. Vigilar el cumplimiento permanente de la legislación sanitaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Una vez realizada cada actividad de las descritas en el artículo anterior, los médicos veterinarios autorizados elaborarán un informe de inspección en original y tres copias, que será distribuido de la siguiente manera:

- Original debidamente refrendado para el usuario.

- Copia para la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria del ICA.

- Copia para la oficina local del ICA a cuya jurisdicción pertenece la finca visitada.

- Copia para su archivo personal

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Los médicos veterinarios autorizados como Organismos de Inspección deben realizar el cierre del ejercicio de sus actividades el último día hábil de cada mes, y presentar un informe de actividades en original y dos copias, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. Este informe será distribuido de la siguiente manera:

- Original para su archivo personal.

- Copia para la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria del ICA.

- Copia para la oficina local del ICA a cuya jurisdicción pertenece la finca visitada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Los requisitos que deben cumplir los médicos veterinarios aspirantes a ser autorizados como Organismos de Inspección en el programa de brucelosis bovina son los siguientes:

1. Ser médico veterinario o médico veterinario zootecnista titulado con matrícula profesional.

2. Obtener una calificación mínima de 80/100 en el examen sobre conocimiento técnico y normativo que sobre la materia realizará el ICA.

3. Disponer de los siguientes equipos y materiales:

3.1 Dotación personal (overol, botas, peto, guantes y mangas plásticas).

3.2 Desinfectante.

3.3 Equipo de necropsia.

3.4 Sistema vacutainer para toma de muestras (tubos tapa roja).

3.5 Agujas múltiples 21 x 1/2 pulgada.

3.6 Viales por 1,5 ml.

3.7 Nevera plástica portátil con refrigerante.

3.8 Pipeta plástica o de vidrio de 1 ml.

3.9 Perilla de succión para reactivos o pipeteador automático.

3.10 Cavas de icopor para envío de muestras.

3.11 Frascos con formalina al 10% y bolsas plásticas para envío de muestras al laboratorio.

3.12 Elementos para identificación de muestras (lápiz número 2, cinta de enmascarar, parafina).

3.13 Tabla soporte para toma de información.

3.14 Disponer de medio de transporte y medio de comunicación.

4. Adicionalmente debe presentar:

4.1 Un procedimiento documentado sobre procesamiento y conservación de muestras hasta su envío al laboratorio. (Envío inmediato y envío tardío).

4.2 Un documento en que sustente, según su capacidad operativa, el número y zonas a atender mensualmente.

4.3 Las demás garantías y condiciones establecidas en el Acuerdo número 008 del 24 de noviembre de 2003 por el cual se crea y organiza el Sistema de Autorización, y demás procedimientos derivados.

PARÁGRAFO. Si dispone de equipos o elementos adicionales que puedan ser útiles en el área de autorización, se debe anexar a la solicitud la relación correspondiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, llevará a cabo una visita de auditoría antes de ser concedida la autorización, para verificar la veracidad de la información entregada al Instituto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, hará seguimiento a los autorizados bajo dos modalidades:

1. Visita de auditoría, al menos una vez al año que será cancelada por el autorizado según tarifa determinada por el Consejo Directivo del ICA.

2. Visitas de supervisión realizadas por funcionarios de la Subgerencia de Protección y Regulación Pecuaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2003.

El Presidente Consejo Directivo,

JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA.

El Secretario Consejo Directivo,

ANTONIO F. SÁNCHEZ C.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.