Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2008-00173-02(44437)_20190812 de 2019
Medio de control procedente para demandar la reparación del daño originado por medidas sanitarias de seguridad. "La parte actora discute que la decisión de decomiso fue desproporcionada, pues, en su opinión, no se presentó circunstancia alguna que llevara a colegir que el producto no era apto para el consumo humano y, además, el INVIMA no cuestionó en un principio las calidades del producto, sino otros aspectos como "las condiciones del establecimiento y en especial la marinada" del pollo, aspectos que, dice, no tienen relación con el decomiso, señalamientos que, como se ve, llevan a concluir que el móvil que impulsó a la parte actora a iniciar este litigio es la discrepancia que tiene con la decisión de la demandada de aplicar la mencionada medida sanitaria…, disconformidad que debió cuestionarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que el decreto de la medida cuestionada está contenido en un acto administrativo, el cual goza de presunción de legalidad… [N]o puede escindirse, válidamente, el cumplimiento efectivo de una decisión, de la decisión misma, para erigirlo -el cumplimiento u operación administrativa- como fuente generadora de daño, pues uno de los atributos del acto administrativo es, precisamente, su ejecutividad… Así las cosas, las diligencias de destrucción y desnaturalización de 67.270 kiligramos de pollo…, no se constituyen en un hecho, ni son una operación autónoma desligada del contenido del acto administrativo que debió cuestionarse, esto es, la decisión de aplicación de la medida de decomiso, ni se observa que la administración haya ejecutado esas órdenes imperfectamente o con extralimitación de sus competencias"