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RESOLUCIÓN 6057 DE 2016

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 50.082 de 9 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 8 del Decreto-ley 4107 de 2011 parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2017 y el artículo 2.1.10.6.5 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política establecen que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado, a quien compete organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud de los habitantes.

Que mediante el Decreto número 1937 de 2016 se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fijando las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los Puntos de Preagrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación o el que haga sus veces, de los que participan en tareas humanitarias y de construcción de confianza, así como determinando la entidad responsable del aseguramiento en salud en dichas zonas.

Que en relación con la entidad responsable del aseguramiento en salud de los precitados miembros de las FARC-EP, se estableció que la entidad aseguradora deberá contar con una amplia cobertura a nivel nacional y con participación de la nación en el capital; condiciones que cumple la Nueva EPS, entidad seleccionada para adelantar la afiliación de dicha población.

Que el artículo 2.1.10.6.5 del citado Decreto número 780 de 2016, señala que le compete a este Ministerio definir los parámetros del listado censal con base en el cual se verificará el estado de afiliación de los miembros de las FARC-EP a que refiere la presente resolución, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que será remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces.

Que en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de dicha población, se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con el reporte de Información de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC- EP para su afiliación al SGSSS y con el giro de recursos de UPC-S para su atención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1177 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, a la Nueva EPS y a su red prestadora de servicios de salud, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o a la dependencia o entidad que haga sus veces, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces.

PARÁGRAFO. El Inpec deberá reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los miembros de las Farc-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se sitúen en las Zonas de Ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. En los demás casos relacionados con población privada de la libertad, las Farc-EP deberán reportar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el listado de aquellos miembros del grupo que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando estas personas se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación.

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ARTÍCULO 3o. PARÁMETROS DEL LISTADO CENSAL PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO - FARC-EP. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 310 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la dependencia o entidad que haga sus veces, deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social antes del día veinte (20) calendario del mes, el listado censal y los datos correspondientes a la población de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (Farc-EP) a que refiere el Decreto 1937 de 2016, en el Anexo 1 “Archivo Maestro de Ingreso” por cada persona miembro de las Farc-EP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez, y en el Anexo 2 “Archivo de Actualización y Novedades” la actualización de la información del archivo maestro de ingreso, previamente remitido ambos anexos que hacen parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La información remitida de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se remitirá por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la EPS seleccionada para efectuar los procesos de actualizaciones respectivos, datos que serán tenidos en cuenta en el proceso de liquidación y giro de recursos de la UPC.

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ARTÍCULO 4o. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA - EJÉRCITO DEL PUEBLO -FARC- EP. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los miembros de las FARC- EP serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, conforme al marco legal vigente y aplicable.

El Ministerio de Salud y Protección Social conforme a las validaciones y revisiones efectuadas, entregará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Nueva EPS, el detalle de la población de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Nueva EPS coordinará el protocolo de información con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que garanticen el acceso oportuno a los servicios de salud de los miembros de las FARC-EP.

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ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN Y GIRO DE RECURSOS DE LA UPC. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1177 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, con cargo a los recursos correspondientes al aporte del Presupuesto General de la Nación para la cofinanciación del régimen subsidiado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, girará a la EPS correspondiente, los valores de la UPC conforme al listado censal entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para lo cual la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OTIC) y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, certificará antes del día treinta (30) calendario de cada mes, el número de afiliados por EPS, el municipio donde se encuentran ubicados los miembros de las Farc-EP y el valor total a girar de la UPC por cada municipio.

PARÁGRAFO. La transferencia de recursos destinados a la financiación de las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de miembros de las Farc-EP que salgan de los establecimientos penitenciarios y carcelarios como consecuencia de las medidas de justicia transicional, cuando se sitúen y permanezcan en las Zonas de Ubicación en los términos del parágrafo del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, se realizará por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) a través del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad al Fosyga o la entidad que haga sus veces, según lo establecido en los artículos 6o, 7o y 8o de la Resolución número 4005 de 2016.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social.

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO 1.

ARCHIVO MAESTRO DE INGRESO.

En este archivo maestro se deberá incluir un registro por cada persona miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez.

ANEXO 2.

ARCHIVO DE ACTUALIZACIÓN Y NOVEDADES.

En el archivo de actualización y novedades, entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se incluirá únicamente la información que modifique el archivo maestro de ingreso previamente remitido.

Si un miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC- EP tiene más de un tipo de novedad (Campo 4), deberá reportarse un registro por cada tipo de novedad.

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