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RESOLUCIÓN 310 DE 2017

(febrero 13)

Diario Oficial No. 50.146 de 13 de febrero de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 6057 de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 8 del Decreto-ley 4107 de 2011, parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 2.1.10.6.5 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 6057 de 2016 se reglamentó, entre otros, la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Farc-EP, disponiendo que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz reportará a este Ministerio la información de dichos miembros, entre el diez (10) y el quince (15) día calendario del mes.

Que considerando que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz recibe periódicamente información de los miembros de las Farc-EP que no se han afiliado al SGSSS y de las novedades en relación con su afiliación, el término previsto se torna insuficiente, por lo que se hace necesario ampliar el plazo establecido de tal manera que facilite el aseguramiento de dicha población y la actualización oportuna de las novedades en la EPS seleccionada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o de la Resolución número 6057 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Parámetros del listado censal para el reporte de información relacionada con los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (Farc-EP). A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la dependencia o entidad que haga sus veces, deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social antes del día veinte (20) calendario del mes, el listado censal y los datos correspondientes a la población de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (Farc-EP) a que refiere el Decreto 1937 de 2016, en el Anexo 1 “Archivo Maestro de Ingreso” por cada persona miembro de las Farc-EP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez, y en el Anexo 2 “Archivo de Actualización y Novedades” la actualización de la información del archivo maestro de ingreso, previamente remitido ambos anexos que hacen parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La información remitida de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz se remitirá por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la EPS seleccionada para efectuar los procesos de actualizaciones respectivos, datos que serán tenidos en cuenta en el proceso de liquidación y giro de recursos de la UPC”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3o de la Resolución número 6057 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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