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RESOLUCIÓN 5593 DE 2015

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2016 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto número 2562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2005, la seguridad social, de la cual hace parte la atención en salud, es un servicio público, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual debe garantizarse a todos los ciudadanos, conforme los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, definiendo el Sistema de Salud al tenor del artículo 4o, como el conjunto articulado y armónico de principios y normas, políticas públicas, instituciones, competencias y procedimientos, facultades, obligaciones, derechos y deberes, financiamiento, controles, información y evaluación que el Estado disponga, para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud;

Que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) garantiza la prestación de las tecnologías y servicios en salud contenidos en los planes de beneficios, y, por tanto, conforme lo dispone la precitada ley, constituye uno de los medios de que dispone el Estado para garantizar el derecho a la salud y el acceso oportuno a las tecnologías en salud;

Que el Decreto-ley 4107 de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social estableciendo en los numerales 34 y 36 del artículo 2o, que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen, así como el régimen que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general, en licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo;

Que igualmente determina la referida norma y el parágrafo 3o del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007, que en las decisiones referidas al régimen contributivo el Ministerio de Salud y Protección Social deberá consultar el equilibrio financiero del Sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo;

Que con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico de completitud y de calidad de la información, así como el análisis actuarial para la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) vigencia 2016, cuyos resultados se muestran en el “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2016” elaborado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio;

Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, máximo el 8% del valor de la UPC;

Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2016 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Mediano y el Largo Plazo según lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio;

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y de la población por grupo etario que se compensó durante el año 2015, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga que se estima en un factor del 12.9%, cuantificado en aproximadamente $81.146,10 per cápita. En el caso del régimen subsidiado, y de conformidad a los factores de ponderación aplicado a los procesos de reconocimiento de UPC en el proceso de liquidación mensual de afiliados durante el año 2015, se genera un gasto en la subcuenta de solidaridad del Fosyga que se estima en un factor del 9.9%, cuantificado en aproximadamente ($55.949,90) per cápita;

Que se mantienen vigentes las condiciones del estudio técnico realizado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio que tiene en cuenta la ubicación insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia que lo separa del territorio continental, las condiciones de vías y medios de acceso así como las connotaciones especiales de la población que allí residen, que generan un valor de reconocimiento de UPC adicional, por zona alejada del continente;

Que en el marco de la Ley 691 de 2001, el Decreto número 1953 de 2014 y en el avance de la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) y por las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas propias de los pueblos indígenas afiliados a las EPSI, se requiere un valor adicional que financie las actividades diferenciales propias de los pueblos indígenas;

Que en los términos del artículo 85 del referido Decreto número 1953 de 2014 y del Acta de UPC diferencial para pueblos indígenas de 2014, corresponde a este Ministerio calcular la Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas, considerando que se cuenta con la información necesaria de parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), indígenas y no indígenas o las estructuras propias que hagan sus veces, las autoridades de los Territorios Indígenas, y las entidades territoriales, conforme lo concertado;

Que continúa por segundo año, la aplicación de la prueba piloto de igualación de la prima pura del Régimen Contributivo al Régimen Subsidiado, con el propósito de avanzar con la evaluación de los resultados de la prueba piloto implementada durante el año 2015 y para lo cual se requiere que los actores del Sistema que participan en esta prueba, reporten de manera oportuna, con calidad y cobertura la información requerida;

Que el Decreto número 2562 de 2012 creó la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud que tiene a su cargo la asesoría en los temas referentes a la formulación de la política de beneficios, costos y tarifas en aseguramiento en Salud, disponiendo en el numeral 7 del artículo 12, la función de “Formular recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen así como los lineamientos para determinar la metodología para su cálculo”;

Que según constancia expedida por el Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en calidad de Secretario Técnico de la precitada Comisión en sesión del 10 de diciembre de 2015, se formularon recomendaciones específicas al Ministro de Salud y Protección Social, las que constituyen el fundamento técnico para la expedición de la presente resolución;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2016, en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil quinientos ocho pesos con cero centavos ($689.508,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil novecientos quince pesos con treinta centavos ($1.915,30) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de un año2,9679 2.046.391,20
1-4 Años0,953 657.100,80
5-14 Años0,3329 229.536,00
15-18 Años Hombres0,3173 218.779,20
15-18 Años Mujeres0,5014 345.718,80
19-44 Años Hombres0,5646 389.296,80
19-44 Años Mujeres1,0475 722.260,80
45-49 Años1,0361 714.398,40
50-54 Años1,3215 911.185,20
55-59 Años1,6154 1.113.832,80
60-64 Años2,079 1.433.487,60
65-69 Años2,5861 1.783.137,60
70-74 Años3,1033 2.139.750,00
75 años y Mayores3,8997 2.688.876,00
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ARTÍCULO 2o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos con ochenta centavos ($758.458,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil ciento seis pesos con ochenta y tres centavos ($2.106,83) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,9679 2.251.029,60
1-4 Años0,9530 722.811,60
5-14 Años0,3329 252.489,60
15-18 Años Hombres0,3173 240.660,00
15-18 Años Mujeres0,5014 380.289,60
19-44 Años Hombres0,5646 428.227,20
19-44 Años Mujeres1,0475 794.484,00
45-49 Años1,0361 785.840,40
50-54 Años1,3215 1.002.304,80
55-59 Años1,6154 1.225.213,20
60-64 Años2,0790 1.576.836,00
65-69 Años2,5861 1.961.449,20
70-74 Años3,1033 2.353.726,80
75 años y Mayores3,8997 2.957.760,00
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ARTÍCULO 3o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, respectivamente dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con cero centavos ($757.494.00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil ciento cuatro pesos con quince centavos ($2.104,15) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de estas ciudades, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,9679 2.248.167,60
1-4 Años0,9530 721.890,00
GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
5-14 Años0,3329 252.169,20
15-18 Años Hombres0,3173 240.354,00
15-18 Años Mujeres0,5014 379.807,20
19-44 Años Hombres0,5646 427.680,00
19-44 Años Mujeres1,0475 793.476,00
45-49 Años1,0361 784.839,60
50-54 Años1,3215 1.001.026,80
55-59 Años1,6154 1.223.654,40
60-64 Años2,0790 1.574.830,80
65-69 Años2,5861 1.958.954,40
70-74 Años3,1033 2.350.731,60
75 años y Mayores3,8997 2.953.998,00
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ARTÍCULO 4o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de novecientos cincuenta mil ochocientos treinta y dos pesos con cero centavos ($950.832,00) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos cuarenta y un pesos con veinte centavos ($2.641,20) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de la zona alejada del continente, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,9679 2.821.975,20
1-4 Años0,9530 906.141,60
5-14 Años0,3329 316.533,60
15-18 Años Hombres0,3173 301.698,00
15-18 Años Mujeres0,5014 476.748,00
19-44 Años Hombres0,5646 536.839,20
19-44 Años Mujeres1,0475 995.997,60
45-49 Años1,0361 985.158,00
50-54 Años1,3215 1.256.526,00
55-59 Años1,6154 1.535.972,40
60-64 Años2,0790 1.976.778,00
65-69 Años2,5861 2.458.947,60
70-74 Años3,1033 2.950.718,40
75 años y Mayores3,8997 3.707.960,40
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ARTÍCULO 5o. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) de las Entidades Promotoras de Salud que cumplen con alguno de los dos criterios establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 1o del Acuerdo número 26 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, se les reconocerá una prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario, así:

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de setecientos treinta mil ochocientos setenta y nueve pesos con veinte centavos ($730.879,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil treinta pesos con veintidós centavos ($2.030,22) moneda corriente.

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ARTÍCULO 6o. Fijar para cada Entidad Promotora de Salud (EPS) el 0,34% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a sus afiliados cotizantes con derecho, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto número 1406 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 7o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud (EPS) con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto número 1406 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 8o. El monto de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo destinado a la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía, se establece en el 0,225% del Ingreso Base de Cotización.

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ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4668 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1.0%) de su cotización.

De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, un punto y medio (1,5%) de la cotización.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de Promoción y Prevención durante el año 2016, en la suma anual de veintidós mil cuatrocientos treinta y ocho pesos con ochenta centavos ($22.438,80) moneda corriente, equivalente a un valor diario de sesenta y dos pesos con treinta y tres centavos ($62,33) moneda corriente.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

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ARTÍCULO 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2016 en la suma de seiscientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con veinte centavos ($616.849,20) moneda corriente, equivalente a un valor diario de mil setecientos trece pesos con cuarenta y siete centavos ($1.713,47) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 1.705.834,80
1-4 Años0,8179 504.522,00
5-14 Años0,3267 201.524,40
15-18 Años Hombres0,3847 237.301,20
15-18 Años Mujeres0,6381 393.613,20
19-44 Años Hombres0,6415 395.708,40
19-44 Años Mujeres1,0154 626.349,60
45-49 Años1,0376 640.044,00
50-54 Años1,2973 800.236,80
55-59 Años1,5738 970.797,60
60-64 Años1,9465 1.200.697,20
65-69 Años2,4125 1.488.150,00
70-74 Años2,9424 1.815.015,60
75 años y Mayores3,6575 2.256.127,20
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ARTÍCULO 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos tres pesos con sesenta ($687.603,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil novecientos diez pesos con un centavo ($1.910,01) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 1.901.498,40
1-4 Años0,8179 562.392,00
5-14 Años0,3267 224.640,00
15-18 Años Hombres0,3847 264.520,80
15-18 Años Mujeres0,6381 438.760,80
19-44 Años Hombres0,6415 441.097,20
19-44 Años Mujeres1,0154 698.191,20
45-49 Años1,0376 713.458,80
50-54 Años1,2973 892.029,60
55-59 Años1,5738 1.082.149,20
60-64 Años1,9465 1.338.418,80
65-69 Años2,4125 1.658.844,00
70-74 Años2,9424 2.023.203,60
75 años y Mayores3,6575 2.514.909,60
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ARTÍCULO 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde para el año 2015 a un valor anual de la UPC-S de setecientos nueve mil trescientos setenta y seis pesos con cuarenta centavos ($709.376,40) moneda corriente, y a un valor diario de mil novecientos setenta pesos con cuarenta y nueve centavos ($1.970,49) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de estas ciudades es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 1.961.708,40
1-4 Años0,8179 580.197,60
5-14 Años0,3267 231.753,60
15-18 Años Hombres0,3847 272.898,00
15-18 Años Mujeres0,6381 452.653,20
19-44 Años Hombres0,6415 455.065,20
19-44 Años Mujeres1,0154 720.302,40
45-49 Años1,0376 736.048,80
50-54 Años1,2973 920.275,20
55-59 Años1,5738 1.116.417,60
60-64 Años1,9465 1.380.801,60
65-69 Años2,4125 1.711.371,60
70-74 Años2,9424 2.087.269,20
75 años y Mayores3,6575 2.594.545,20
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ARTÍCULO 14. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) fijada en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por zona alejada del continente del 37.9% dando como resultado un valor promedio de Unidad de Pago por Capitación (UPC-S) anual de ochocientos cincuenta mil seiscientos treinta y seis pesos con ochenta centavos ($850.636,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil trescientos sesenta y dos pesos con ochenta y ocho centavos ($2.362,88) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) de la zona alejada del continente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 2.352.351,60
1-4 Años0,8179 695.736,00
5-14 Años0,3267 277.902,00
15-18 Años Hombres0,3847 327.240,00
15-18 Años Mujeres0,6381 542.790,00
19-44 Años Hombres0,6415 545.684,40
19-44 Años Mujeres1,0154 863.737,20
45-49 Años1,0376 882.619,20
50-54 Años1,2973 1.103.529,60
55-59 Años1,5738 1.338.732,00
60-64 Años1,9465 1.655.766,00
65-69 Años2,4125 2.052.162,00
70-74 Años2,9424 2.502.914,40
75 años y Mayores3,6575 3.111.202,80
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ARTÍCULO 15. UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DIFERENCIAL INDÍGENA (UPCDI). Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución se le reconocerá un incremento del 3,04%, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), para el año 2016, dando como resultado la suma anual de seiscientos treinta y cinco mil seiscientos un pesos con sesenta centavos ($635.601,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil setecientos sesenta y cinco pesos con cincuenta y seis centavos ($1.765,56) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 1.757.692,80
1-4 Años0,8179 519.858,00
5-14 Años0,3267 207.651,60
15-18 Años Hombres0,3847 244.515,60
15-18 Años Mujeres0,6381 405.576,00
19-44 Años Hombres0,6415 407.739,60
19-44 Años Mujeres1,0154 645.390,00
45-49 Años1,0376 659.502,00
50-54 Años1,2973 824.565,60
55-59 Años1,5738 1.000.310,40
60-64 Años1,9465 1.237.197,60
65-69 Años2,4125 1.533.387,60
70-74 Años2,9424 1.870.192,80
75 años y Mayores3,6575 2.324.714,40
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ARTÍCULO 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor anual de la UPCDI para el año 2016 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), de setecientos ocho mil quinientos cinco pesos con veinte centavos ($708.505,20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil novecientos sesenta y ocho pesos con siete centavos ($1.968,07) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 1.959.300,00
1-4 Años0,8179 579.484,80
5-14 Años0,3267 231.469,20
15-18 Años Hombres0,3847 272.563,20
15-18 Años Mujeres0,6381 452.098,80
19-44 Años Hombres0,6415 454.507,20
19-44 Años Mujeres1,0154 719.416,80
45-49 Años1,0376 735.145,20
50-54 Años1,2973 919.144,80
55-59 Años1,5738 1.115.046,00
60-64 Años1,9465 1.379.106,00
65-69 Años2,4125 1.709.269,20
70-74 Años2,9424 2.084.706,00
75 años y Mayores3,6575 2.591.359,20
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ARTÍCULO 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Bello, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Manizales, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para el año 2016 a girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI) de setecientos treinta mil novecientos cuarenta pesos con cuarenta centavos ($730.940,40) moneda corriente, y a un valor diario de dos mil treinta pesos con treinta y nueve centavos ($2.030,39) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 2.021.342,40
1-4 Años0,8179 597.837,60
5-14 Años0,3267 238.798,80
15-18 Años Hombres0,3847 281.192,40
15-18 Años Mujeres0,6381 466.412,40
19-44 Años Hombres0,6415 468.900,00
19-44 Años Mujeres1,0154 742.197,60
45-49 Años1,0376 758.422,80
50-54 Años1,2973 948.247,20
55-59 Años1,5738 1.150.354,80
60-64 Años1,9465 1.422.774,00
65-69 Años2,4125 1.763.395,20
70-74 Años2,9424 2.150.719,20
75 años y Mayores3,6575 2.673.414,00

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES APLICADAS A LA PRUEBA PILOTO DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

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ARTÍCULO 18. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, continúa la prueba piloto de igualación de prima pura de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo en las Ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali, y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado, entendiéndose para el efecto por prima pura de UPC, aquella que resulta de descontar de la misma los gastos de administración en uno u otro régimen.

Se entiende que el segundo año de esta prueba se realiza durante la vigencia 2016 y por tanto las condiciones de continuidad seguirán sujetas al envío de la información en condiciones de oportunidad y calidad.

Corresponderá a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) (incluidas las EPS del Régimen Contributivo con afiliados en estado de movilidad) como condición para el mantenimiento de las pruebas piloto de igualación de prima pura del régimen subsidiado al contributivo, el envío de la información con oportunidad y calidad, de conformidad con el instructivo que para el efecto defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, así:

18.1 <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2678 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Máximo al 15 de julio de 2016 las EPS-S, deberán enviar toda la información de 2014. La calidad se refiere a que la información entregada por cada EPS-S, deberá corresponder como mínimo a una cobertura de información del 90% y pasar todas las mallas de validación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

18.2. Máximo al 15 de julio de 2016 las EPS-S deberán enviar toda la información de 2015. La calidad se refiere a que la información entregada por cada EPS-S deberá corresponder como mínimo a una cobertura de información del 90% y pasar todas las mallas de validación.

18.3. La información de la vigencia respectiva se enviará cada cuatrimestre discriminando la misma en forma mensual; el plazo para su envío se extenderá hasta la cuarta semana del mes siguiente al vencimiento del cuatrimestre respectivo.

18.4. Para vigencias subsiguientes se mantendrá la misma periodicidad señalada anteriormente, en tanto dure la prueba piloto respectiva.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los plazos estipulados en este artículo será causal de finalización de la prueba piloto para la EPS-S responsable, con las consecuencias que implican el reverso de esta medida.

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ARTÍCULO 19. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación de la prueba piloto Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2016, para las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Santiago de Cali, y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en la suma de setecientos cuarenta y un mil veintisiete pesos con sesenta centavos ($741.027,60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil cincuenta y ocho pesos con cuarenta y un centavos ($2.058,41) moneda corriente.

La estructura de costos por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la prueba piloto de la que trata el presente artículo es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR ANUAL
Menores de Un Año2,7654 2.049.238,80
1-4 Años0,8179 606.085,20
5-14 Años0,3267 242.092,80
15-18 Años Hombres0,3847 285.073,20
15-18 Años Mujeres0,6381 472.849,20
19-44 Años Hombres0,6415 475.369,20
19-44 Años Mujeres1,0154 752.439,60
45-49 Años1,0376 768.891,60
50-54 Años1,2973 961.336,80
55-59 Años1,5738 1.166.230,80
60-64 Años1,9465 1.442.412,00
65-69 Años2,4125 1.787.727,60
70-74 Años2,9424 2.180.401,20
75 años y Mayores3,6575 2.710.306,80
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ARTÍCULO 20. Las ciudades de Bogotá, D. C., Medellín, Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca podrán cofinanciar la prueba piloto de que trata la presente resolución con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2012. Para el efecto este Ministerio a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial revisará conjuntamente con las entidades territoriales los planes financieros de salud, con el fin de evaluar la posibilidad de cofinanciar la prueba piloto en la vigencia 2016.

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ARTÍCULO 21. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas que integran la red prestadora de servicios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y de las entidades territoriales definidas, tendrán las siguientes responsabilidades:

21.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

21.1.1. Suscribir con la Entidad Promotora de Salud (EPS) contratante, el compromiso de recaudo y gestión de la información solicitada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

21.1.2. Hacer entrega a la Entidad Promotora de Salud (EPS) Subsidiada contratante, de la información correspondiente con la oportuna suficiente para que cumpla con los términos de información a este Ministerio.

21.2. Entidad Territorial

21.2.1. Gestionar el envío de la información por parte de las IPS a las EPS-S, garantizando que las Empresas Sociales del Estado que tengan contratos con las EPS-S de su jurisdicción, remitan la información a las EPS-S respectivas. Para el efecto, en las juntas directivas el alcalde o gobernador deberá considerarlo y enviar el acta de la reunión respectiva como prueba de la gestión realizada.

21.2.2. Enviar los soportes y actos administrativos que determinen la fuente de financiación y los compromisos presupuestales respectivos, en caso de cofinanciar la prueba piloto con recursos propios o con los definidos en el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013.

21.2.3. Enviar los demás informes que le sean requeridos por la Dirección de Regulación, de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

CAPÍTULO IV.

INFORMACIÓN.

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ARTÍCULO 22. Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, las Empresas Farmacéuticas, las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales y los demás agentes del Sistema, proveer la información solicitada de forma confiable con la estructura, nivel de detalle, calidad, oportunidad y cobertura que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, en los instructivos, formatos y conforme la metodología que para el efecto defina.

Los actores deberán enviar como mínimo la información que solicite la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, en los términos definidos en el artículo 24 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 23. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud, realizará las solicitudes de información que permitan recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Las solicitudes deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, las cuales serán establecidas oportunamente en los instructivos y formatos respectivos, sin perjuicio de solicitar información tanto histórica como de la vigencia.

PARÁGRAFO. La información sobre las tecnologías en salud prestadas a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrada por los diferentes actores del sistema deberá estar codificada según la normatividad vigente, en el caso de medicamentos para el 2015, conforme la Resolución número 255 de 2007 y sus normas modificatorias.

Para el caso de procedimientos, la regulación será la Resolución 4678 de 2015 y sus normas modificatorias.

En los casos en los cuales las tecnologías en salud no se encuentren dentro de la categoría de medicamentos o de procedimientos, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, definirá los códigos de reporte.

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ARTÍCULO 24. Las fechas de reporte y retroalimentación de los estudios adelantados por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, son las indicadas a continuación:

EstudioMes de solicitud de informaciónMes de reporte de informaciónPeriodicidad del reporte
Prueba Piloto – Igualación de PrimasFebrero1. Mayo
2. Septiembre
3. Enero 2017
Cuatrimestral – Discriminado de manera mensual
Monitoreo de Tecnologías en SaludFebrero1. Abril
2. Julio
3. Octubre
4. Enero 2017
Trimestral – Discriminado de manera mensual

Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que, a juicio de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, resulte necesaria para la elaboración de estos reportes.

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ARTÍCULO 25. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 26. Para la consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS verificarán que el valor del incremento de la Unidad de Pago por Capitación se refleje en la contratación con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

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ARTÍCULO 27. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
105004AntioquiaAbriaquí
205040AntioquiaAnorí
305045AntioquiaApartadó
405051AntioquiaArboletes
505107AntioquiaBriceño
605125AntioquiaCaicedo
705147AntioquiaCarepa
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
805172AntioquiaChigorodó
905234AntioquiaDabeiba
1005250AntioquiaEl Bagre
1105361AntioquiaItuango
1205475AntioquiaMurindó
1305480AntioquiaMutatá
1405490AntioquiaNecoclí
1505495AntioquiaNechí
1605543AntioquiaPeque
1705591AntioquiaPuerto Triunfo
1805604AntioquiaRemedios
1905659AntioquiaSan Juan de Urabá
2005665AntioquiaSan Pedro de Urabá
2105790AntioquiaTarazá
2205819AntioquiaToledo
2305837AntioquiaTurbo
2405854AntioquiaValdivia
2505873AntioquiaVigía del Fuerte
2613006BolívarAchí
2713042BolívarArenal
2813074BolívarBarranco de Loba
2913160BolívarCantagallo
3013212BolívarCórdoba
3113300BolívarHatillo de Loba
3213440BolívarMargarita
3313458BolívarMontecristo
3413473BolívarMorales
3513490BolívarNorosí (1)
3613549BolívarPinillos
3713580BolívarRegidor
3813600BolívarRío Viejo (1)(3)
3913650BolívarSan Fernando
4013655BolívarSan Jacinto del Cauca
4113667BolívarSan Martín de Loba
4213810BolívarTiquisio
4315047BoyacáAquitania
4415097BoyacáBoavita
4515135BoyacáCampohermoso
4615180BoyacáChiscas
4715183BoyacáChita
4815212BoyacáCoper
4915218BoyacáCovarachía
5015223BoyacáCubará
5115236BoyacáChivor
5215248BoyacáEl Espino
5315317BoyacáGuacamayas
5415332BoyacáGüicán
5515377BoyacáLabranzagrande
5615403BoyacáLa Uvita
5715425BoyacáMacanal
5815507BoyacáOtanche
5915514BoyacáPáez
6015522BoyacáPanqueba
6115533BoyacáPaya
6215550BoyacáPisba
6315580BoyacáQuípama
6415660BoyacáSan Eduardo
6515667BoyacáSan Luis de Gaceno
6615673BoyacáSan Mateo
6715681BoyacáSan Pablo de Borbur
6815690BoyacáSanta María
6915810BoyacáTipacoque
7015822BoyacáTota
7118029CaquetáAlbania
7218094CaquetáBelén de Los Andaquíes
7318150CaquetáCartagena del Chairá
7418205CaquetáCurillo
7518247CaquetáEl Doncello
7618256CaquetáEl Paujil
7718410CaquetáLa Montañita
7818460CaquetáMilán
7918479CaquetáMorelia
8018592CaquetáPuerto Rico
8118610CaquetáSan José del Fragua
8218753CaquetáSan Vicente del Caguán
8318756CaquetáSolano
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
8418785CaquetáSolita
8518860CaquetáValparaíso
8619050CaucaArgelia
8719290CaucaFlorencia
8819318CaucaGuapi
8919418CaucaLópez
9019533CaucaPiamonte
9119693CaucaSan Sebastián
9219701CaucaSanta Rosa
9319785CaucaSucre
9419809CaucaTimbiquí
9520310CesarGonzález
9620787CesarTamalameque
9723068CórdobaAyapel
9823580CórdobaPuerto Libertador
9925086CundinamarcaBeltrán
10025148CundinamarcaCaparrapí
10125168CundinamarcaChaguaní
10225293CundinamarcaGachalá
10325324CundinamarcaGuataquí
10425368CundinamarcaJerusalén
10525372CundinamarcaJunín
10625438CundinamarcaMedina
10725530CundinamarcaParatebueno
10825580CundinamarcaPulí
10925662CundinamarcaSan Juan de Río Seco
11025839CundinamarcaUbalá
11125885CundinamarcaYacopí
11227001ChocóQuibdó
11327006ChocóAcandí
11427025ChocóAlto Baudó
11527050ChocóAtrato
11627073ChocóBagadó
11727075ChocóBahía Solano
11827077ChocóBajo Baudó
11927099ChocóBojayá
12027135ChocóEl Cantón del San Pablo
12127150ChocóCarmen del Darién
12227160ChocóCértegui
12327205ChocóCondoto
12427245ChocóEl Carmen de Atrato
12527250ChocóEl Litoral del San Juan
12627361ChocóIstmina
12727372ChocóJuradó
12827413ChocóLloró
12927425ChocóMedio Atrato
13027430ChocóMedio Baudó
13127450ChocóMedio San Juan
13227491ChocóNóvita
13327495ChocóNuquí
13427580ChocóRío Iro
13527600ChocóRío Quito
13627615ChocóRiosucio(2)
13727660ChocóSan José del Palmar
13827745ChocóSipí
13927787ChocóTadó
14027800ChocóUnguía
14127810ChocóUnión Panamericana
14241244HuilaElías
14341359HuilaIsnos
14441483HuilaNátaga
14541503HuilaOporapa
14641530HuilaPalestina
14741660HuilaSaladoblanco
14841668HuilaSan Agustín
14941807HuilaTimaná
15044035La GuajiraAlbania
15144078La GuajiraBarrancas
15244090La GuajiraDibulla
15344098La GuajiraDistracción
15444110La GuajiraEl Molino
15544279La GuajiraFonseca
15644378La GuajiraHatonuevo
15744420La GuajiraLa Jagua del Pilar
15844430La GuajiraMaicao
15944560La GuajiraManaure
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
16044650La GuajiraSan Juan del Cesar
16144847La GuajiraUribia
16244855La GuajiraUrumita
16344874La GuajiraVillanueva
16447258MagdalenaEl Piñón
16547541MagdalenaPedraza
16647545MagdalenaPijiño del Carmen
16747660MagdalenaSabanas de San Ángel
16847692MagdalenaSan Sebastián de Buenavista
16947703MagdalenaSan Zenón
17047960MagdalenaZapayán
17150006MetaAcacías
17250110MetaBarranca de Upía
17350124MetaCabuyaro
17450150MetaCastilla la Nueva
17550223MetaCubarral
17650226MetaCumaral
17750245MetaEl Calvario
17850251MetaEl Castillo
17950270MetaEl Dorado
18050287MetaFuente de Oro
18150313MetaGranada
18250318MetaGuamal
18350325MetaMapiripán
18450330MetaMesetas
18550350MetaLa Macarena
18650370MetaUribe
18750400MetaLejanías
18850450MetaPuerto Concordia
18950568MetaPuerto Gaitán
19050573MetaPuerto López
19150577MetaPuerto Lleras
19250590MetaPuerto Rico
19350606MetaRestrepo
19450680MetaSan Carlos de Guaroa
19550683MetaSan Juan de Arama
19650686MetaSan Juanito
19750689MetaSan Martín
19850711MetaVistahermosa
19952079NariñoBarbacoas
20052227NariñoCumbal
20152233NariñoCumbitara
20252250NariñoEl Charco
20352256NariñoEl Rosario
20452385NariñoLa Llanada
20552390NariñoLa Tola
20652405NariñoLeiva
20752427NariñoMagüi
20852473NariñoMosquera
20952490NariñoOlaya Herrera
21052520NariñoFrancisco Pizarro
21152540NariñoPolicarpa
21252621NariñoRoberto Payán
21352678NariñoSamaniego
21452696NariñoSanta Bárbara
21552699NariñoSantacruz
21654128Norte SantanderCachirá
21754174Norte SantanderChitagá
21854206Norte SantanderConvención
21954245Norte SantanderEl Carmen
22054344Norte SantanderHacarí
22154385Norte SantanderLa Esperanza
22254398Norte SantanderLa Playa
22354670Norte SantanderSan Calixto
22454800Norte SantanderTeorama
22554820Norte SantanderToledo
22654871Norte SantanderVilla Caro
22766456RisaraldaMistrató
22866572RisaraldaPueblo Rico
22968013SantanderAguada
23068020SantanderAlbania
23168101SantanderBolívar
23268152SantanderCarcasí
23368179SantanderChipatá
23468245SantanderEl Guacamayo
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
23568250SantanderEl Peñón
23668264SantanderEncino
23768266SantanderEnciso
23868271SantanderFlorián
23968298SantanderGambita
24068320SantanderGuadalupe
24168324SantanderGuavatá
24268368SantanderJesús María
24368377SantanderLa Belleza
24468385SantanderLandázuri
24568397SantanderLa Paz
24668425SantanderMacaravita
24768502SantanderOnzaga
24868673SantanderSan Benito
24968686SantanderSan Miguel
25068720SantanderSanta Helena del Opón
25168770SantanderSuaita
25268773SantanderSucre
25370110SucreBuenavista
25470124SucreCaimito
25570204SucreColoso
25670215SucreCorozal
25770221SucreCoveñas
25870230SucreChalán
25970233SucreEl Roble
26070235SucreGaleras
26170265SucreGuaranda
26270400SucreLa Unión
26370418SucreLos Palmitos
26470429SucreMajagual
26570473SucreMorroa
26670508SucreOvejas
26770523SucrePalmito
26870670SucreSampués
26970678SucreSan Benito Abad
27070702SucreSan Juan de Betulia
27170708SucreSan Marcos
27270713SucreSan Onofre
27370717SucreSan Pedro
27470742SucreSan Luis de Sincé
27570771SucreSucre
27670820SucreSantiago de Tolú
27770823SucreTolú Viejo
27873024TolimaAlpujarra
27973067TolimaAtaco
28073152TolimaCasabianca
28173236TolimaDolores
28273347TolimaHerveo
28373483TolimaNatagaima
28473555TolimaPlanadas
28573616TolimaRioblanco
28673873TolimaVillarrica
28776243Valle del CaucaEl Águila
28876246Valle del CaucaEl Cairo
28976250Valle del CaucaEl Dovio
29076616Valle del CaucaRiofrío
29176828Valle del CaucaTrujillo
29276863Valle del CaucaVersalles
29381065AraucaArauquita
29481220AraucaCravo Norte
29581300AraucaFortul
29681591AraucaPuerto Rondón
29781736AraucaSaravena
29881794AraucaTame
29985010CasanareAguazul
30085015CasanareChámeza
30185125CasanareHato Corozal
30285136CasanareLa Salina
30385139CasanareManí
30485162CasanareMonterrey
30585225CasanareNunchía
30685230CasanareOrocué
30785250CasanarePaz de Ariporo
30885263CasanarePore
30985279CasanareRecetor
31085300CasanareSabanalarga
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
31185315CasanareSácama
31285325CasanareSan Luis de Palenque
31385400CasanareTámara
31485410CasanareTauramena
31585430CasanareTrinidad
31685440CasanareVillanueva
31786001PutumayoMocoa
31886219PutumayoColón
31986320PutumayoOrito
32086568PutumayoPuerto Asís
32186569PutumayoPuerto Caicedo
32286571PutumayoPuerto Guzmán
32386573PutumayoLeguízamo
32486749PutumayoSibundoy
32586755PutumayoSan Francisco
32686757PutumayoSan Miguel
32786760PutumayoSantiago
32886865PutumayoValle del Guamuez
32986885PutumayoVillagarzón
33091001AmazonasLeticia
33191263AmazonasEl Encanto (CD)
33291405AmazonasLa Chorrera (CD)
33391407AmazonasLa Pedrera (CD)
33491430AmazonasLa Victoria (CD)
33591460AmazonasMiriti-Paraná (CD)
33691530AmazonasPuerto Alegría (CD)
33791536AmazonasPuerto Arica (CD)
33891540AmazonasPuerto Nariño
33991669AmazonasPuerto Santander (CD)
34091798AmazonasTarapacá (CD)
34194001GuainíaInírida
34294343GuainíaBarranco Minas (CD)
34394663GuainíaMapiripana (CD)
34494883GuainíaSan Felipe (CD)
34594884GuainíaPuerto Colombia (CD)
34694885GuainíaLa Guadalupe (CD)
34794886GuainíaCacahual (CD)
34894887GuainíaPana Pana (CD)
34994888GuainíaMorichal (CD)
35095001GuaviareSan José del Guaviare
35195015GuaviareCalamar
35295025GuaviareEl Retorno
35395200GuaviareMiraflores
35497001VaupésMitú
35597161VaupésCarurú
35697511VaupésPacoa (CD)
35797666VaupésTaraira
35897777VaupésPapunaua (CD)
35997889VaupésYavaraté (CD)
36099001VichadaPuerto Carreño
36199524VichadaLa Primavera
36299624VichadaSanta Rosalía
36399773VichadaCumaribo
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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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