Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4668 DE 2016

(octubre 5)

Diario Oficial No. 50.022 de 10 de octubre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución 5593 de 2015.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011 y el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, relaciona los recursos para el aseguramiento y como una de las fuentes para la financiación de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC), el “(…) uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta un punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al régimen contributivo” de los recursos del Fosyga.

Que el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011 señala que corresponde al hoy Ministerio de Salud y Protección Social definir hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 para la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

Que el artículo 9o de la Resolución 5593 de 2015 define que, de la cotización obligatoria de los afiliados al Régimen Contributivo, se trasladará un punto y medio (1,5) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y en el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1,0%) de su cotización.

Que en la vigencia fiscal 2016, concurren en la financiación del régimen subsidiado de salud, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) del esfuerzo propio de las entidades territoriales y los recursos recaudados en virtud de la Ley 1393 de 2010, entre otros, para garantizar la sostenibilidad financiera del Régimen Subsidiado, cumpliendo con las metas de universalización y unificación, propuestas en el plan de inversiones de la presente vigencia.

Que de acuerdo con las proyecciones realizadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social por el resto de la presente vigencia fiscal, se estima necesario disminuir la contribución a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por los meses de noviembre y diciembre de 2016, al cero punto setenta y cinco (0.75) puntos de la cotización de los afiliados del Régimen Contributivo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 9o de la Resolución 5593 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 9o. De la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1.0%) de su cotización.

De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, un punto y medio (1,5%) de la cotización”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, tendrá efectos a partir del 1o de noviembre de 2016 y modifica el artículo 9o de la Resolución 5593 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.