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RESOLUCIÓN 2503 DE 2020

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020

<Rige a partir del 1 de enero de 2021>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud – EPS por cada persona afiliada.

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227 y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento.

Que la Ley 1438 de 2011, previó en los artículos 112 y 114, que corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal de salud, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara con el objetivo de elaborar los respectivos indicadores en el marco del sistema de monitoreo.

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido como "(…) el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (...)", que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio, siendo esta fundamental para la definición de la UPC.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración de las EPS, para el Régimen Contributivo se destinará del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%).

Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo, de conformidad con lo previsto en los numerales 34 y 36 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012; tales decisiones, para el régimen contributivo deben consultar el equilibrio financiero del Sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo.

Que la Unidad de Pago por Capitación - UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para su atención en salud.

Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación - UPC.

Que el Acuerdo 026 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS –C; el cual una vez aplicado arrojó una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud EPS037 y a la EPS048.

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado correspondiente a la vigencia 2019 a través de la plataforma de transporte de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías de salud en el año 2021", que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2021.

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: i) los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, ii) el perfil epidemiológico nacional, iii) la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, iv) la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y v) la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad.

Que en desarrollo de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014 continúa en desarrollo la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural – SISPI, teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado que financie sus actividades diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - I, las IPS - I y de las estructuras propias interculturales que hacen sus veces.

Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo 7, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca - EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento de los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017.

Que el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las Rutas Integrales de Atención, respecto de las cuales la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, realizó los estudios técnicos con el fin de definir los porcentajes de progresividad y el impacto fiscal.

Que la Resolución 4363 de 2012 adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y dispuso en el artículo 9, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficies, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en siete (7) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de cada régimen.

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión N° 27, desarrollada los días 23 y 30 de noviembre de 2020, se recomendó, entre otras, i) avanzar en la actualización integral de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC e ii) incrementar el valor de la UPC de ambos regímenes; recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución.

Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC en las siguientes vigencias.

Que las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud en cumplimiento de las obligaciones de orden legal y reglamentarias deberán suministrar información veraz, fidedigna, confiable, actualizada, oportuna y explicable, con el fin de analizar la suficiencia y la actualización de la prima de aseguramiento pagada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS que financia los servicios y tecnologías de salud con recursos de la UPC, y constituir en insumos los estudios que van a soportar las recomendaciones a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en relación con el incremento de la UPC, la modificación de los actuales mecanismos de ajuste del riesgo y la actualización a los contenidos de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC

Que conforme a lo anteriormente expuesto, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021, se adoptarán los anexos técnicos que contienen el listado de municipios y áreas no municipalizadas por departamentos a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica y las intervenciones en progresividad con los porcentajes de implementación gradual, y se fijaran disposiciones relacionadas con la periodicidad en el reporte de información en el Sistema de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

CAPÍTULO I.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN- RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

ARTÍCULO 1. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2021, en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($938.826,00), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.607,85).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,96792.786.342,40
1-4 Años0,953 894.700,80
5-14 Años0,3329312.534,00
15-18 Años Hombres0,3173 297.889,20
15-18 Años Mujeres0,5014470.728,80
19-44 Años Hombres0,5646530.060,40
19-44 Años Mujeres1,0475 983.419,20
45-49 Años1,0361972.716,40
50-54 Años 1,32151.240.657,20
55-59 Años 1,6154 1.516.579,20
60-64 Años2,0791.951.819,20
65-69 Años2,58612.427.897,60
70-74 Años3,10332.913.458,40
75 años y Mayores 3,8997 3.661.138,80

ARTÍCULO 2. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.032.710,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.868,64).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año 2,96793.064.982,40
1-4 Años 0,9530 984.171,60
 5-14 Años0,3329 343.789,20
15-18 Años Hombres0,3173327.679,20
15-18 Años Mujeres0,5014 517.802,40
19-44 Años Hombres 0,5646583.066,80
19-44 Años Mujeres1,04751.081.764,00
45-49 Años 1,03611.069.992,00
50-54 Años 1,32151.364.727,60
55-59 Años 1,6154  1.668.240,00
60-64 Años2,0790 2.147.004,00
65-69 Años2,58612.670.692,40
70-74 Años 3,10333.204.810,00
75 años y Mayores 3,8997 4.027.262,40

ARTÍCULO 3. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.031.392,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.864,98).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,9679 3.061.069,20
1-4 Años0,9530 982.918,80
5-14 Años0,3329 343.350,00
15-18 Años Hombres 0,3173327.261,60
15-18 Años Mujeres0,5014517.140,00
19-44 Años Hombres0,5646582.325,20
19-44 Años Mujeres1,0475 1.080.385,20
45-49 Años1,03611.068.627,60
50-54 Años1,3215 1.362.985,20
55-59 Años 1,6154 1.666.112,40
 60-64 Años2,07902.144.264,40
65-69 Años2,58612.667.283,20
70-74 Años3,1033 3.200.720,40
75 años y Mayores 3,89974.022.121,60

ARTÍCULO 4. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.294.642,80), que corresponde a un valor diario de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.596,23).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:

ARTÍCULO 5. El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información BDUA con corte a septiembre de 2020, calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario así:

5.1. A la EPS 037 Nueva EPS una prima adicional del 4% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($976.377,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.712,16).

5.2. A la EPS048 Mutual SER una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) anual de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($957.603,60), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($2.660,01).

CAPÍTULO II.

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.

ARTÍCULO 6. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2021, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

ARTÍCULO 7. La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante el año 2021, de las intervenciones de las que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0276 de 2019, se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado.

CAPÍTULO III.

TRASLADOS DE PORCENTAJES DE LA COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, POR SOLIDARIDAD AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

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ARTÍCULO 8. La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del Régimen Contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguiría contribuyendo por solidaridad al Régimen Subsidiado.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los Regímenes Especiales y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco puntos (1,5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

CAPÍTULO IV.

PRESTACIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 9. Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,40% del Ingreso Base de Cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 10. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud - EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES APLICABLES AL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

CAPÍTULO I.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO.

ARTÍCULO 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2021, en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($872.496,00) que corresponde a un valor diario de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.423,60).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año 2,76542.412.799,20
1-4 Años 0,8179713.613,60
5-14 Años0,3267285.044,40
15-18 Años Hombres0,3847335.649,60
15-18 Años Mujeres0,6381556.740,00
19-44 Años Hombres 0,6415559.706,40
19-44 Años Mujeres 1,0154885.931,20
45-49 Años1,0376905.302,80
50-54 Años1,29731.131.890,40
55-59 Años1,5738 1.373.133,60
60-64 Años1,9465 1.698.314,40
65-69 Años2,4125  2.104.898,40
70-74 Años 2,94242.567.232,00
75 años y Mayores3,65753.191.155,20

ARTÍCULO 12. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($972,572,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.701,59).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,76542.689.552,80
1-4 Años0,8179 795.466,80
5-14 Años0,3267317.739,60
15-18 Años Hombres0,3847374.148,00
15-18 Años Mujeres0,6381620.596,80
19-44 Años Hombres0,6415623.905,20
19-44 Años Mujeres1,0154 987.548,40
45-49 Años1,0376 1.009.141,20
50-54 Años1,2973 1.261.717,20
55-59 Años1,5738 1.530.633,60
60-64 Años1,9465 1.893.110,40
65-69 Años2,41252.346.332,40
70-74 Años2,9424 2.861.697,60
 75 años y Mayores3,6575 3.557.185,20

ARTÍCULO 13. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.003.370,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON CATORCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.787,14).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,7654 2.774.721,60
1-4 Años0,8179 820.656,00
5-14 Años0,3267327.801,60
15-18 Años Hombres0,3847385.995,60
15-18 Años Mujeres0,6381640.249,20
19-44 Años Hombres0,6415643.662,00
19-44 Años Mujeres1,0154 1.018.821,60
45-49 Años 1,03761.041.098,40
50-54 Años 1,29731.301.673,60
55-59 Años 1,57381.579.104,00
60-64 Años1,94651.953.061,20
65-69 Años 2,4125 2.420.632,80
70-74 Años2,9424  2.952.316,80
75 años y Mayores3,65753.669.825,60

ARTÍCULO 14. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.266.494,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.518,04).

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,76543.502.364,40
1-4 Años0,81791.035.864,00
5-14 Años0,3267413.762,40
15-18 Años Hombres0,3847 487.220,40
15-18 Años Mujeres0,6381808.149,60
19-44 Años Hombres0,6415812.455,20
19-44 Años Mujeres1,0154 1.285.999,20
45-49 Años1,0376 1.314.115,20
50-54 Años1,2973 1.643.022,00
55-59 Años1,5738 1.993.208,40
60-64 Años1,94652.465.229,60
65-69 Años2,41253.055.417,20
70-74 Años2,94243.726.532,80
GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
75 años y Mayores3,65754.632.202,80

ARTÍCULO 15. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($914.464,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.540,18).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente, es la siguiente:

GRUPO DE EDADESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,76542.528.859,60
1-4 Años0,8179747.939,60
5-14 Años0,3267298.756,80
15-18 Años Hombres0,3847351.795,60
15-18 Años Mujeres0,6381583.520,40
19-44 Años Hombres0,6415586.630,80
19-44 Años Mujeres 1,0154928.548,00
45-49 Años 1,0376948.848,40
50-54 Años1,2973 1.186.336,80
55-59 Años1,57381.439.186,40
60-64 Años1,9465 1.780.005,60
65-69 Años2,4125  2.206.144,80
70-74 Años 2,94242.690.722,80
75 años y Mayores3,6575 3.344.655,60

PARÁGRAFO 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($977.194,80), que corresponde a un valor diario de DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.714,43). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

ARTÍCULO 16. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, de UN MILLÓN DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.019.354,40) que corresponde a un valor diario de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.831,54).

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año2,76542.818.922,40
1-4 Años0,8179 833.731,20
5-14 Años0,3267 333.021,60
15-18 Años Hombres 0,3847392.144,40
15-18 Años Mujeres0,6381650.451,60
19-44 Años Hombres0,6415653.914,80
19-44 Años Mujeres1,01541.035.054,00
45-49 Años1,03761.057.683,60
50-54 Años1,2973 1.322.409,60
55-59 Años1,5738 1.604.260,80
60-64 Años1,94651.984.172,40
65-69 Años2,41252.459.192,40
70-74 Años2,94242.690.722,80
75 años y Mayores3,65753.728.289,60

PARÁGRAFO 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.089.280,80) que corresponde a un valor diario de TRES MIL VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.025,78).

PARÁGRAFO 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

ARTÍCULO 17. Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.051.635,60) que corresponde a un valor diario de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.921,21)

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTOVALOR AÑO
Menores de Un Año 2,76542.908.191,60
1-4 Años 0,8179860.133,60
5-14 Años 0,3267343.569,60
15-18 Años Hombres0,3847404.564,40
15-18 Años Mujeres0,6381 671.047,20
19-44 Años Hombres 0,6415674.625,60
19-44 Años Mujeres1,01541.067.832,00
45-49 Años1,03761.091.178,00
50-54 Años1,29731.364.288,40
55-59 Años1,57381.655.064,00
60-64 Años 1,94652.047.010,40
65-69 Años 2,4125 2.537.071,20
70-74 Años 2,94243.094.333,20
75 años y Mayores3,6575 3.846.358,80

PARÁGRAFO 1. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1 del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.123.772,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO VEINTIUN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.121,59).

PARÁGRAFO 2. En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas.

TÍTULO III.

REPORTE DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 18. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia.

La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así:

- En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3311 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

- En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información.

PARÁGRAFO. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

ARTÍCULO 19. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

ARTÍCULO 20. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos:

EstudioMes de solicitud de información Mes de reporte de informaciónPeriodicidad del reporte
Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologías de salud año 2022. Diciembre de 20201 al 15 de mayo de 2021Anual
Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del régimen contributivo.Diciembre de 202015 al 30 de junio de 2021Anual

ARTÍCULO 21. Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado deberán reportar la información de los servicios y tecnologías de salud para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC y la información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus Covid19, de la vigencia 2021, mes a mes conforme a los cortes y tiempos establecidos en las siguientes fechas

Periodo de la información reportadaPeriodo de recepción del archivo
Fecha InicialFecha Final y Fecha de CorteFecha inicialFecha final
2021-01-012021-01-31Febrero 22 de 2021Febrero 26 de 2021
2021-02-012021-02-28Marzo 24 de 2021 Marzo 31 de 2021
2021-03-012021-03-31Abril 23 de 2021Abril 30 de 2021
2021-04-012021-04-30Mayo 24 de 2021Mayo 31 de 2021
2021-05-012021-05-31Junio 23 de 2021Junio 30 de 2021
2021-06-012021-06-30Julio 24 de 2021 Julio 31 de 2021
2021-07-012021-07-31Agosto 24 de 2021 Agosto 31 de 2021
2021-08-01 2021-08-31Septiembre 23 de 2021Septiembre 30 de 2021
2021-09-012021-09-30 Octubre 23 de 2021Octubre 30 de 2021
2021-10-012021-10-31Noviembre 23 de 2021 Noviembre 30 de 2021
2021-11-012021-11-30Diciembre 24 de 2021 Diciembre 31 de 2021
2021-12-012021-12-31 Enero 24 de 2022 Enero 31 de 2022

Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC en las futuras vigencias.

PARÁGRAFO. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 23. La gestión de la información de las intervenciones de que trata el Anexo No. 2 de la presente resolución, serán monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención, quien deberá remitir informe sobre las acciones realizadas ante la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de manera semestral.

ARTÍCULO 24. Las EPS e IPS observaran las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

ARTÍCULO 25. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota D.C., a los

FERNANDO RUIZ GOMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

ANEXO 1.

LISTADO DE MUNICIPIOS Y ÁREAS NO MUNICIPALIZADAS POR DEPARTAMENTOS, A LOS QUE SE LES RECONOCERÁÍ PRIMA ADICIONAL POR ZONA ESPECIAL DE DISPERSIÓN GEOGRÁFICA.

NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
105004AntioquiaAbriaquí
205040AntioquiaAnorí
3 05045AntioquiaApartadó
4 05051 Antioquia Arboletes
505107AntioquiaBriceño
6 05125 AntioquiaCaicedo
705147 AntioquiaCarepa
805172 AntioquiaChigorodó
905234AntioquiaDabeiba
10 05250Antioquia El Bagre
11 05361Antioquia Ituango
1205475 AntioquiaMurindó
1305480 AntioquiaMutata
14 05490AntioquiaNecoclí
1505495Antioquia Nechí
1605543AntioquiaPeque
1705591Antioquia Puerto Triunfo
1805604AntioquiaRemedios
19 05659AntioquiaSan Juan de Uraba´
2005665AntioquiaSan Pedro de Uraba´
21 05790 Antioquia Taraza´
2205819AntioquiaToledo
2305837AntioquiaTurbo
24 05854 AntioquiaValdivia
2505873AntioquiaVigía del Fuerte
2613006 BolívarAchí
2713042BolívarArenal
2813074BolívarBarranco de Loba
29 13160 Bolívar Cantagallo
3013212 BolívarCórdoba
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
3113300BolívarHatillo de Loba
3213440BolívarMargarita
3313458Bolívar Montecristo
3413473Bolívar Morales
3513490 BolívarNorosí  (1)
3613549BolívarPinillos
3713580Bolívar Regidor
3813600 BolívarRío Viejo (1)(3)
3913650Bolívar San Fernando
40 13655Bolívar San Jacinto del Cauca
4113667 Bolívar San Martín de Loba
4213810BolívarTiquisio
43 15047Boyaca´Aquitania
4415097 Boyaca´Boavita
4515135Boyaca´Campohermoso
4615180Boyaca´Chiscas
47 15183 Boyaca´Chita
4815212 Boyaca´ Coper
4915218 Boyaca´Covarachía
5015223Boyaca´Cubara´
51 15236Boyaca´ Chivor
5215248Boyaca´El Espino
5315317 Boyaca´Guacamayas
5415332Boyaca´Güica´n
55 15377Boyaca´Labranzagrande
56 15403 BoyacaLa Uvita
57 15425 Boyaca´ Macanal
5815507 Boyaca´Otanche
5915514Boyaca´Pa´ez
6015522Boyaca´Panqueba
6115533 Boyaca´ Paya
6215550Boyaca´Pisba
6315580 Boyaca´Quípama
64 15660 Boyaca´ San Eduardo
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
6515667Boyaca´San Luis de Gaceno
66 15673Boyaca´San Mateo
67 15681Boyaca´San Pablo de Borbur
68 15690Boyaca´Santa María
6915810Boyaca´Tipacoque
70 15822 Boyaca´Tota
71 18029 Caqueta´ Albania
7218094 Caqueta´Belén de Los Andaquies
7318150Caqueta´ Cartagena del Chaira´
74 18205 Caqueta´ Curillo
75 18247 Caqueta´El Doncello
7618256 Caqueta´El Paujil
7718410Caqueta´ La Montañita
78 18460 Caqueta´Mila´n
7918479 Caqueta´Morelia
8018592 Caqueta´ Puerto Rico
8118610 Caqueta´San José del Fragua
8218753Caqueta´ San Vicente del Caguan
8318756Caqueta´Solano
84 18785 Caqueta´Solita
85 18860Caqueta´Valparaíso
86 19050 Cauca Argelia
8719290CaucaFlorencia
88 19318Cauca Guapi
8919418CaucaLópez
9019533 CaucaPiamonte
91 19693CaucaSan Sebastia´n
9219701Cauca Santa Rosa
93 19785 Cauca Sucre
9419809 CaucaTimbiquí
9520310 Cesar Gonzalez
96 20787Cesar Tamalameque
9723068Córdoba Ayapel
9823580 CórdobaPuerto Libertador
NÚMEROCódigo DANE NOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
9925086 CundinamarcaBeltran
10025148CundinamarcaCaparrapí
10125168 CundinamarcaChaguaní
10225293CundinamarcaGachala
103 25324CundinamarcaGuataquí
10425368CundinamarcaJerusalén
10525372 CundinamarcaJunín
10625438Cundinamarca Medina
107 25530 Cundinamarca Paratebueno
108 25580 Cundinamarca Pulí
10925662CundinamarcaSan Juan de Río Seco
11025839CundinamarcaUbala´
11125885CundinamarcaYacopí
11227001ChocóQuibdó
11327006Chocó Acandí
11427025 ChocóAlto Baudo
11527050ChocóAtrato
11627073 ChocóBagadó
11727075 Chocó Bahía Solano
11827077Chocó Bajo Baudó
11927099Chocó Bojaya
12027135 Chocó El Cantón del San Pablo
121 27150Chocó Carmen del Darien
12227160Chocó Cértegui
12327205 Chocó Condoto
12427245Chocó El Carmen de Atrato
125 27250Chocó El Litoral del San Juan
12627361ChocóIstmina
12727372 Chocó Juradó
128 27413Chocó Lloró
129 27425Chocó Medio Atrato
130 27430 ChocóMedio Baudó
13127450ChocóMedio San Juan
13227491 Chocó Nóvita
NÚMEROCódigo DANE NOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
13327495ChocóNuquí
134 27580ChocóRío Iro
135 27600ChocóRío Quito
136 27615 ChocóRiosucio(2)
13727660 Chocó San José del Palmar
138 27745Chocó Sipí
13927787ChocóTadó
140 27800ChocóUnguía
14127810 ChocóUnión Panamericana
14241244 Huila Elías
143 41359HuilaIsnos
14441483HuilaNa´taga
14541503Huila Oporapa
14641530HuilaPalestina
14741660 Huila Saladoblanco
14841668HuilaSan Agustín
14941807Huila Timana´
15044035La Guajira Albania
15144078 La Guajira Barrancas
152 44090 La Guajira Dibulla
15344098La GuajiraDistracción
15444110La Guajira El Molino
15544279 La GuajiraFonseca
156 44378 La Guajira Hatonuevo
15744420La GuajiraLa Jagua del Pilar
15844430La GuajiraMaicao
15944560La Guajira Manaure
16044650 La GuajiraSan Juan del Cesar
16144847 La GuajiraUribia
162 44855La GuajiraUrumita
16344874La Guajira Villanueva
164 47258MagdalenaEl Piñon
16547541 Magdalena Pedraza
16647545Magdalena Pijiño del Carmen
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTO Municipio
16747660MagdalenaSabanas de San Angel
16847692Magdalena San Sebastian de Buenavista
16947703MagdalenaSan Zenón
17047960 MagdalenaZapaya´n
17150006Meta Acacías
17250110MetaBarranca de Upía
17350124 Meta Cabuyaro
174 50150MetaCastilla la Nueva
17550223Meta Cubarral
17650226 MetaCumaral
177 50245 MetaEl Calvario
178 50251 Meta El Castillo
17950270 MetaEl Dorado
18050287 Meta Fuente de Oro
18150313Meta Granada
182 50318Meta Guamal
18350325 Meta Mapiripa´n
184 50330 Meta Mesetas
185 50350Meta La Macarena
18650370MetaUribe
18750400 Meta Lejanías
188 50450 MetaPuerto Concordia
189 50568 Meta Puerto Gaita´n
19050573MetaPuerto López
191 50577 MetaPuerto Lleras
192 50590 Meta Puerto Rico
19350606MetaRestrepo
19450680 Meta San Carlos de Guaroa
19550683MetaSan Juan de Arama
19650686 MetaSan Juanito
19750689 MetaSan Martín
19850711Meta Vistahermosa
199 52079  NariñoBarbacoas
NÚMERO Código DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
20052227NariñoCumbal
201 52233NariñoCumbitara
202 52250NariñoEl Charco
20352256 Nariño El Rosario
204 52385 Nariño La Llanada
20552390 NariñoLa Tola
20652405NariñoLeiva
20752427NariñoMagüi
20852473NariñoMosquera
20952490NariñoOlaya Herrera
210 52520 NariñoFrancisco Pizarro
21152540NariñoPolicarpa
21252621NariñoRoberto Payaín
21352678 NariñoSamaniego
21452696 NariñoSanta Baírbara
21552699 NariñoSantacruz
21654128Norte SantanderCachiraí
21754174Norte SantanderChitagaí
21854206Norte SantanderConvención
21954245Norte SantanderEl Carmen
22054344Norte Santander Hacarí
22154385 Norte SantanderLa Esperanza
222 54398Norte Santander La Playa
223 54670 Norte Santander San Calixto
224 54800Norte SantanderTeorama
22554820 Norte SantanderToledo
226 54871Norte SantanderVilla Caro
22766456 Risaralda Mistrató
228  66572  Risaralda Pueblo Rico
22968013Santander Aguada
23068020 Santander Albania
23168101SantanderBolívar
23268152SantanderCarcasí
23368179 SantanderChipataí
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
23468245SantanderEl Guacamayo
235 68250SantanderEl Peñón
23668264 Santander Encino
237 68266Santander Enciso
23868271 Santander Floria´n
23968298 Santander Gambita
240 68320SantanderGuadalupe
24168324SantanderGuavata´
242 68368SantanderJesús María
243 68377 SantanderLa Belleza
244 68385 SantanderLanda´zuri
24568397SantanderLa Paz
24668425SantanderMacaravita
247 68502SantanderOnzaga
24868673SantanderSan Benito
24968686Santander San Miguel
25068720 Santander Santa Helena del Opón
25168770SantanderSuaita
252 68773 Santander Sucre
25370110SucreBuenavista
25470124 SucreCaimito
25570204 SucreColoso
25670215Sucre Corozal
25770221 Sucre Coveñas
25870230 Sucre Chala´n
259 70233SucreEl Roble
260 70235SucreGaleras
26170265SucreGuaranda
262 70400SucreLa Unión
26370418SucreLos Palmitos
264 70429SucreMajagual
26570473 Sucre Morroa
26670508 SucreOvejas
26770523 SucrePalmito
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
26870670SucreSampués
269 70678Sucre San Benito Abad
27070702 SucreSan Juan de Betulia
271 70708SucreSan Marcos
272 70713SucreSan Onofre
273 70717SucreSan Pedro
27470742 SucreSan Luis de Sincé
27570771Sucre  Sucre
27670820SucreSantiago de Tolú
277 70823Sucre Tolú Viejo
27873024TolimaAlpujarra
27973067Tolima Ataco
28073152Tolima Casabianca
28173236TolimaDolores
28273347 TolimaHerveo
28373483Tolima Natagaima
28473555 Tolima Planadas
28573616 TolimaRioblanco
28673873 TolimaVillarrica
28776243Valle del CaucaEl Águila
28876246Valle del CaucaEl Cairo
28976250 Valle del Cauca El Dovio
29076616 Valle del Cauca Riofrío
29176828Valle del Cauca Trujillo
29276863 Valle del Cauca Versalles
293 81065 Arauca Arauquita
294 81220AraucaCravo Norte
29581300Arauca Fortul
296 81591Arauca Puerto Rondón
297 81736AraucaSaravena
29881794 AraucaTame
29985010CasanareAguazul
30085015 CasanareChameza
30185125 CasanareHato Corozal
NÚMEROCódigo DANE NOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
302 85136CasanareLa Salina
30385139Casanare Maní
304 85162 Casanare Monterrey
30585225CasanareNunchía
30685230 CasanareOrocué
30785250CasanarePaz de Ariporo
308 85263CasanarePore
30985279CasanareRecetor
310 85300CasanareSabanalarga
31185315Casanare Saícama
31285325Casanare San Luis de Palenque
31385400Casanare Taímara
31485410 Casanare Tauramena
31585430 Casanare Trinidad
31685440CasanareVillanueva
317 86001 PutumayoMocoa
31886219 Putumayo Colón
31986320PutumayoOrito
32086568 Putumayo Puerto Asís
32186569 PutumayoPuerto Caicedo
322 86571 Putumayo Puerto Guzmaín
32386573 Putumayoleguízamo
32486749 Putumayo Sibundoy
32586755Putumayo San Francisco
32686757 PutumayoSan Miguel
327 86760 Putumayo Santiago
32886865 PutumayoValle del Guamuez
329 86885Putumayo Villagarzón
330 91001 Amazonas Leticia
331 91263Amazonas El Encanto (CD)
332 91405 AmazonasLa Chorrera (CD)
33391407AmazonasLa Pedrera (CD)
334 91430AmazonasLa Victoria (CD)
335 91460AmazonasMiriti - Paranaí (CD)
NÚMEROCódigo DANENOMBRE DEPARTAMENTOMunicipio
33691530AmazonasPuerto Alegría (CD)
337 91536Amazonas Puerto Arica (CD)
33891540AmazonasPuerto Nariño
33991669AmazonasPuerto Santander (CD)
34091798AmazonasTarapaca´ (CD)
34194001GuainíaInírida
34294343Guainía Barranco Minas (CD)
34394663 Guainía Mapiripana (CD)
34494883GuainíaSan Felipe (CD)
345 94884 GuainíaPuerto Colombia (CD)
34694885 Guainía La Guadalupe (CD)
34794886GuainíaCacahual (CD)
348 94887Guainía Pana Pana (CD)
34994888 GuainíaMorichal (CD)
35095001GuaviareSan José del Guaviare
35195015Guaviare Calamar
352 95025 Guaviare El Retorno
35395200 GuaviareMiraflores
35497001Vaupés Mitú
355 97161Vaupés Carurú
356 97511Vaupés Pacoa (CD)
357 97666VaupésTaraira
35897777VaupésPapunaua (CD)
35997889VaupésYavaraté (CD)
36099001 VichadaPuerto Carreño
36199524Vichada La Primavera
36299624 VichadaSanta Rosalía
36399773Vichada Cumaribo

ANEXO 2.

INTERVENCIONES EN PROGRESIVIDAD.

Intervención% cobertura Línea de base año 0% cobertura proyección 2021
Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Juventud)22%31%
 Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (Adultez) 22%31%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. PRIMERA INFANCIA32%34%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. INFANCIA37%39 %
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA28% 30 %
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. JUVENTUD44%45%
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADULTEZ35% 36 %
Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. VEJEZ 26%28%
Fortificación casera con micronutrientes en polvo 15%37,1%
Tamizaje con ADN VPH 1,5%4,8%
Tamizaje para cáncer de colon0,60%1,8%
Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna0,22% 7,37%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. PRIMERA INFANCIA4%22%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. INFANCIA4%12%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA3%12%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. JUVENTUD4% 6%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADULTEZ4% 7%
Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. VEJEZ7%13%
Atención preconcepcional6,31%25,94%
Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo12,52%19,43%
Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia1,17%8,33%
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