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RESOLUCIÓN 2333 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determina la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan la producción, procesamiento de alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, el Decreto número 2242 de 2023 y en desarrollo de la Ley 09 de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 1595 de 2015 se dictaron normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y se modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el Decreto número 1468 de 2020, modificatorio del Decreto número 1074 de 2015, refiere lo concerniente a el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7, que los reglamentos técnicos expedidos, deberán ser sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que así mismo, el parágrafo transitorio de la norma en cuestión establece plazos específicos para que las entidades den inicio a la evaluación ex post, la cual dio inicio en el año 2022, con los reglamentos técnicos expedidos antes de 2005, para el año 2023 se debe continuar con los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2010 y en el año 2024 se deberá empezar la evaluación de los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015; así mismo, se establece la importancia de llevar a cabo dichas evaluaciones de conformidad con las capacidades institucionales y las necesidades específicas de cada sector.

Que, en cumplimiento del precitado decreto, la Subdirección de Nutrición, Alimentos y Bebidas de este Ministerio realizó la revisión de los reglamentos técnicos que este sector tiene contenidos en resoluciones que regulan la producción y procesamiento de alimentos y bebidas en el marco del proceso de la cadena productiva y determinó a través del Documento Técnico de Revisión de Reglamentos Técnicos, mantener la permanencia de los reglamentos técnicos citados a continuación:

- Resolución número 4135 de 1976, sobre alimentos procesados de base vegetal para uso infantil.

- Resolución número 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones números 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y las Resoluciones número 1320 de 2009, 333 de 2011 derogada por la Resolución número 810 de 2021 (modificada por la Resolución número 2492 de 2022), así como por la Resolución número 3803 de 2016 y la Resolución número 1407 de 2022, relacionada con el procesamiento, composición, requisitos y comercialización de los alimentos infantiles, de los alimentos o bebidas enriquecidas y de los alimentos y bebidas de uso dietético.

- Resolución número 15790 de 1984, respecto a las características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de los derivados del tomate, modificada por la Resolución número 1407 de 2022, por la cual se establecen los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas destinados para consumo humano.

- Resolución número 19021 de 1985, que dicta normas para la aplicación del Título V, de la Ley 09 de 1979, sobre alimentos, en lo concerniente a la mostaza, su elaboración, conservación y comercialización, modificada por la Resolución número 1407 de 2022.

- Resolución número 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones números 11961 y 1804 de 1989, que reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los derivados lácteos, modificada por la Resolución número 1407 de 2022.

- Resolución número 4241 de 1991, que define las características de las especias o condimentos vegetales y se dictan normas sanitarias y de calidad de estos productos y de sus mezclas, modificada por la Resolución número 1407 de 2022.

- Resolución número 4393 de 1991, que reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979, Título V en lo referente a la fabricación, empaque y comercialización de pastas alimenticias, modificada por la Resolución número 1407 de 2022.

- Resolución número 2229 de 1994, que dicta normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las bebidas hidratantes energéticas para deportistas, modificada por la Resolución número 1407 de 2022.

- Resolución número 402 de 2002, en cuanto a los requisitos para la comercialización de las aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado.

Que los precitados reglamentos técnicos contienen procesos de inspección, vigilancia y control en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Resolución número 4135 de 1976, Resolución número 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones números 1618 de 1991, 1419 de 2005, 288 y 4278, ambas de 2008, y por las Resoluciones número 1320 de 2009, 333 de 2011 derogada por la Resolución número 810 de 2021 (modificada por la Resolución número 2492 de 2022) y por la número 3803 de 2016; Resolución número 15790 de 1984; Resolución número 19021 de 1985; Resolución número 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones números 11961 y 1804 de 1989; Resolución número 4241 de 1991; Resolución número 4393 de 1991; Resolución número 2229 de 1994; todas las anteriores modificadas por la Resolución número 1407 de 2022; y las Resoluciones números 4135 de 1976; y Resolución número 402 de 2002, hasta tanto se emita la actualización o modificación de los reglamentos técnicos.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social (e),

Rodolfo Enrique Salas Figueroa.

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