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RESOLUCIÓN 1478 DE 2016

(abril 22)

Diario Oficial No. 49.852 de 22 de abril de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones 1300, 1301 y 1302 de 2014.

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 613 de 2016 y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2o del Decreto 4107 de 2011 y

CONSIDERAN DO:

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles.

Que de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, son elementos esenciales del derecho fundamental a la salud, la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios y tecnologías en salud con los alcances brindados en la sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional.

Que el Decreto 1375 de 2014 estableció los requisitos sanitarios para la fabricación e importación de sueros antiofídicos y antilonómicos durante el periodo que persista la emergencia sanitaria con indicación de las competencias en materia de inspección vigilancia y control.

Que el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Ministerio podrá declarar la emergencia sanitaria cuando se presenten situaciones como el desabastecimiento de bienes o servicios de salud y, en consecuencia, tomará las acciones con el fin de garantizar la disponibilidad de éstos, teniendo en cuenta que la regulación deberá fundamentarse en una urgencia extrema.

Que en los casos de envenenamiento, es prioritario el traslado del paciente a una institución de salud para la administración del tratamiento específico pues la demora en la atención inicial puede causar complicaciones e incluso conducir a la muerte.

Que atendiendo a lo anterior y en virtud de la falta de disponibilidad de antivenenos en el territorio nacional, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria mediante las Resoluciones 1300, 1301 y 1302 del 14 de abril de 2014, por doce (12) meses contados a partir de la publicación, es decir, desde el 22 de abril de 2014.

Que mediante la Resolución 1241 de 2015 del 21 de abril de 2015, se prorrogó por el término de doce (12) meses, la emergencia sanitaria en referencia.

Que durante el lapso de dichas declaratorias se realizaron gestiones con el fin de abastecer adecuadamente la necesidad de antivenenos tal y como que quedó consignado en las actas del grupo técnico creado para el seguimiento y control de la emergencia.

Que no obstante, en la reunión de 7 de marzo de 2016 del mencionado grupo técnico, el Instituto Nacional de Salud (INS) informa que el comportamiento del accidente ofídico mantiene los niveles pues en 2014 se presentaron 4.232 casos y durante el año 2015 se notificaron un total de 4.201 casos.

Los departamentos de Antioquia, Córdoba, Bolívar, Norte de Santander, Cesar, Meta, Chocó, Santander, Caquetá y Arauca, notificaron el 61,4 % de estos. Con respecto a las defunciones por esta causa, en el año 2015, se notificaron 31 muertes que representan una tasa de mortalidad de 0,6 casos por 1.000.000 de habitantes y una letalidad de 0,7 por 1.000.000 habitantes.

Que para hacer frente a dicha situación, de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), durante el año 2015 y en lo corrido de 2016, fueron liberados un total de 40.221 viales de suero antiofídico polivalente y 998 viales de suero anti coral, estas cifras no incluyen el suero antiofídico importado como Medicamento Vital No Disponible.

Que una vez analizados los informes del Instituto Nacional de Salud, el Invima y la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres en este Ministerio , se considera que si bien las medidas adoptadas durante la emergencia decretada en el año 2014 y prorrogada en el 2015, han permitido mejorar la situación de abastecimiento de los sueros antiofídicos, persisten las causas que motivaron tal declaración en tanto que no se cuenta con el suficiente abastecimiento de unidades de sueros antiofídicos para cubrir la probable ocurrencia de eventos determinable de acuerdo con las cifras de años anteriores.

Que la situación descrita conlleva a la necesidad de que el país cuente con una reserva a través de la producción o importación de los antivenenos para atender los casos de envenenamiento y procurar el manejo oportuno y adecuado de acuerdo con la severidad del accidente.

Que atendiendo al principio de prevención, contemplado en el artículo 153, de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, y con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de la población, dado que la carencia del antiveneno expone a enfermedad, discapacidad y muerte a la población que puede resultar afectada por el accidente ofídico, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud.

Que, con fundamento en lo anterior y analizadas las expectativas de producción o importación de los antivenenos para lo que resta del año, el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia recomienda ampliar la vigencia de la medida de emergencia por doce (12) meses, para lograr el abastecimiento de urgencia y normalizar el suministro de los antivenenos en el país.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, la emergencia sanitaria declarada mediante las Resoluciones 1300, 1301 y 1302, de 2014 y prorrogada por la Resolución 1241 de 2015; durante dicho lapso se aplicará la regulación prevista en el Decreto 1375 de 2014.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá levantar la declaratoria de emergencia sanitaria antes del vencimiento del término señalado en este artículo, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o de las Resoluciones 1300, 1301 y 1302 de 2014, modificado por la Resolución 1241 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2016.

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social,

FERNANDO RUIZ GÓMEZ.

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