Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1241 DE 2015

(abril 21)

Diario Oficial No. 49.490 de 22 de abril de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se prórroga la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en relación con el abastecimiento de sueros antiofídicos polivalente, anticoral y antilonómico.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto-ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 7o del Decreto número 3518 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, son elementos del derecho fundamental a la salud, la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios y tecnologías en salud con los alcances brindados en la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional;

Que en el país, por su ubicación, clima y vegetación, entre otros aspectos, la población se encuentra expuesta a sufrir accidentes ofídicos y de otras fuentes de envenenamiento cada año, muchos de los cuales ocurren en zonas con población dispersa y de difícil acceso, que afectan a las personas en diversos grados de letalidad;

Que debido al desabastecimiento de antivenenos, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria mediante las Resoluciones números 1300, 1301 y 1302 de 2014, en relación con las fuentes de envenenamiento por mordedura de serpientes, serpientes corales y con orugas del género lonomia respectivamente, por 12 meses contados a partir de la publicación de los citados actos administrativos, es decir, desde el 22 de abril de 2014;

Que a través del Decreto número 1375 de 2014 se establecieron los requisitos sanitarios para la fabricación e importación de sueros antiofídicos y antilómicos durante la declaratoria de emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional;

Que el grupo técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia en sesión del 7 de abril del presente año, una vez rendidos los informes por parte del Instituto Nacional de Salud, el Invima y la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres en este Ministerio, determinó que si bien las medidas adoptadas durante la emergencia decretada en el año 2014 han permitido mejorar la situación de abastecimiento de suero antiofídico, polivalente, anticoral y antilonómico, aún persisten las causas que motivaron tal declaración dado que el número de viales con los que se cuenta para atender los casos de envenenamiento y procurar el manejo oportuno y apropiado de acuerdo con la severidad del accidente, no permiten contar con una reserva para atender estos eventos;

Que con fundamento en lo anterior y analizadas las expectativas de producción o importación de los antivenenos para lo que resta del año y los primeros meses del año 2016, el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia recomendó ampliar la vigencia de la medida de emergencia por doce (12) meses, como medida que permita prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorróguese por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto, la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) declarada mediante las Resoluciones números 1300, 1301 y 1302, todas de 2014.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1o de las Resoluciones números 1300, 1301 y 1302 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.