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RESOLUCIÓN 1302 DE 2014

(abril 14)

Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se declara una emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones contenidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y en virtud de lo previsto en el artículo 7o, literal i), del Decreto número 3518 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, para lo cual deberá ejecutar, entre otras, las acciones necesarias para prevenir y controlar las contingencias que puedan afectar a la población, mediante la utilización de los recursos disponibles en forma oportuna, eficiente y eficaz.

Que dentro de los accidentes con animales venenosos, se encuentran aquellos ocasionados por contacto con insectos del orden Lepidóptera al que pertenecen mariposas y polillas.

Que en Colombia, los accidentes con lepidópteros han cobrado gran importancia debido a que en los últimos 10 años se han registrado casos mortales por envenenamientos con orugas del Género Lonomia, por lo cual están adquiriendo importancia médica y de salud pública en virtud de la gravedad de algunos de los eventos presentados.

Que en comunicación del señor Gerente del Hospital de Yopal, con el Radicado 201342301809862 de noviembre 26 de 2013, se señala lo siguiente: “En Colombia, año tras año, se describen cada vez con mayor frecuencia casos de accidente Lonómico, siendo considerado actualmente un problema de salud pública, el cual afecta principalmente comunidades de la Orinoquía y la Amazonía. A lo anterior se suma el hallazgo de colonias de orugas del Género Lonomia en el departamento de Casanare, las cuales se encuentran cada vez más cerca de los centros poblados, incrementando el riesgo de contacto y exposición al veneno”.

Que a pesar de que este antiveneno está incluido en la lista de “Medicamentos Vitales No Disponibles” del Invima, ha sido muy difícil adquirirlo, dado que hoy lo produce únicamente el Instituto Butantán de Brasil.

Que el Instituto Nacional de Salud (INS) ha adelantado gestiones y trámites necesarios para adquirir un stock estratégico de antiveneno para lonomia, el cual sería suministrado por el Instituto de Butantán, las cuales están pendientes de concretarse.

Que esta clase de accidentes se presenta con mayor frecuencia en zonas apartadas o de difícil acceso, con dificultades de comunicación, que hace necesaria la existencia de dosis del antiveneno en las zonas de riesgo.

Que de acuerdo con la información reportada, no hay existencias del antiveneno para dar respuestas a los casos que se presenten.

Que teniendo en cuenta los problemas de disponibilidad y la urgencia de garantizar la provisión de dicho medicamento, se hace necesario adoptar las medidas que permitan prevenir situaciones potenciales de riesgo que afecten la salud de la población y contar con las dosis que sean necesarias para hacer frente a los accidentes de este tipo.

Que, finalmente y de acuerdo con los trámites que se están adelantando para contar con las dosis necesarias, el término de doce meses es prudencial para lograr el abastecimiento de urgencia.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Declárese la emergencia nacional en salud pública (emergencia sanitaria) en el territorio nacional durante doce meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. El Ministerio podrá levantar dicha declaratoria antes del término señalado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, durante el término de la emergencia sanitaria declarada y mientras se normaliza la situación de abastecimiento suero antilonómico, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) debe adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

a) El Director(a) de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;

b) El Director(a) de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado;

c) El Director(a) General del Invima o su delegado;

d) El Director(a) del Instituto Nacional de Salud o su delegado;

e) El Jefe(a) de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social;

f) El Director(a) de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. Para un cabal funcionamiento, el grupo técnico podrá citar a los funcionarios que considere puedan brindarle apoyo en las actividades de seguimiento y control de la situación de emergencia.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo Técnico rendirá informes trimestrales al Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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