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RESOLUCIÓN 303 DE 2013

(febrero 8)

Diario Oficial No. 48.701 de 11 de febrero de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el porcentaje de reserva del superávit del proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 del 2011, los artículos 4o y 25 del Decreto número 4023 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Que el artículo 4o del citado decreto, dispone que este Ministerio definirá el porcentaje del superávit del total del proceso de giro y compensación que se genere mensualmente, cuyos recursos según lo allí anotado, se destinarán a la constitución de una reserva en el patrimonio de dicha Subcuenta, para futuras contingencias relacionadas con el pago de UPC y/o licencias de maternidad y/o paternidad del Régimen Contributivo.

Que el artículo 25 del mencionado decreto, establece que este Ministerio definirá el porcentaje que aplique a las EPS y/o EOC en cada semestre, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y pago de los servicios financieros relacionados con el recaudo, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución, fijar dichos porcentajes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 294 de 2014>

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 3110 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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