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RESOLUCIÓN 294 DE 2014

(febrero 5)

Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el porcentaje del superávit del proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del régimen contributivo para la constitución de una reserva en el patrimonio de la subcuenta y el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 4o y 25 del Decreto número 4023 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4023 de 2011, se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga);

Que el artículo 4o del citado decreto dispone que este Ministerio definirá, dentro del límite del cinco por ciento (5%), el porcentaje del superávit del proceso de giro y compensación que se genere mensualmente, cuyos recursos según lo allí anotado, se destinarán a la constitución de una reserva en el patrimonio de la mencionada subcuenta, para futuras contingencias relacionadas con el pago de UPC y/o licencias de maternidad y/o paternidad;

Que al tenor de su artículo 25, se establece que este Ministerio definirá el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del límite del setenta por ciento (70%), del que podrán apropiarse en cada semestre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para financiar la gestión de cobro de las cotizaciones, las actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo;

Que mediante Resoluciones números 303 y 3110 de 2013, este Ministerio definió en cero punto cinco por ciento (0,5%) el porcentaje mensual del superávit de todo el proceso de giro y compensación para la constitución de la reserva de que trata el artículo 4o del Decreto número 4023 de 2011; y, en sesenta punto ocho por ciento (60.8%), el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, para el segundo semestre de 2013, respectivamente;

Que debido a que el nuevo proceso de compensación de que trata el Decreto número 4023 de 2011 inició su operación el 1o de octubre de 2013, se hace necesario ajustar el porcentaje definido para el superávit del proceso de compensación. Adicionalmente, es preciso actualizar el porcentaje de la apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, teniendo en cuenta que la vigencia de este se extendía hasta el segundo semestre de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir en cero punto veintiséis por ciento (0.26%), el porcentaje mensual del superávit del proceso de giro y compensación para la constitución de la reserva de que trata el artículo 4o del Decreto número 4023 de 2011, el cual se aplicará a los procesos de compensación aprobados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Esta reserva será constituida por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga al final de cada mes para la Subcuenta de Compensación, e incluirá los resultados de los procesos de giro y compensación aceptados por las EPS durante el respectivo período. No se incluirán las declaraciones de giro y compensación de corrección de que trata el Decreto número 2280 de 2004, modificado por el Decreto número 4023 de 2011.

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ARTÍCULO 2o. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el primer semestre de 2014.

PARÁGRAFO. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1o de la Resolución número 303 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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