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RESOLUCIÓN 4928 DE 2019

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 51.185 de 3 de enero 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establecen las disposiciones para el pago del valor de los remanentes por concepto de servicios y tecnología en salud, no financiados con recursos de la Unidad de Pago de Capitación (UPC), de que trata el artículo 3o del Decreto 1350 de 2019.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1350 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el literal (c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. establece lo siguiente: “En el caso de los recobros y reclamaciones que hayan sido glosados por el Fosyga y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción legal que corresponda, solo se exigirá para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación, los cuales serán determinados por el MSPS. Para tales efectos, las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas. El pago de las solicitudes aprobadas estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo”;

Que el parágrafo 3 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispone que para el pago por Capitación - UPC indicados en el literal (c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 antes citado, estos podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en dicho artículo;

Que el artículo 1o del Decreto 1350 de 2019 reconoció como deuda pública el valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), hasta por la suma de doscientos veintidós mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05) moneda corriente;

Que el artículo 2o del citado Decreto 1350 de 2019 determinó lo siguiente: “Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37) moneda corriente, conforme a los valores certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), correspondiente a los valores pendientes de giro, de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015”;

Que de manera adicional el artículo 3o del citado Decreto 1350 de 2019 estableció que para el pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS, que, a la fecha de expedición del dicho decreto, son objeto de procesos judiciales pendientes a favor de los proveedores, y una vez se presente el desistimiento del proceso judicial, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2019, certificación suscrita por su representante legal en la cual conste la existencia de la obligación, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 4244 de 2015 y la Resolución 5218 de 2017 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, el detalle del valor a pagar, discriminado por tercero beneficiario y la información bancaria requerida para el giro correspondiente.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019 dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la citada certificación, con el fin de que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de los recursos, realice el pago al tercero beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015;

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección del Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

Que mediante Resolución 2574 del 5 de agosto de 2019, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional ordenó el pago de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37) moneda corriente con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2019;

Que mediante certificaciones allegadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio de Radicado 1-2019-117889 del 24 de diciembre de 2019 por la suma de tres mil ciento treinta y nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho pesos con sesenta y dos centavos ($3.139.255.988.62); Oficio 1-2019-118181 del 26 de diciembre de 2019 por la suma de dos mil doscientos noventa y cuatro millones ciento cincuenta y dos mil novecientos veinte pesos con setenta y cuatro centavos ($2.294.152.920,74): Oficio 1-2019-118182 del 26 de diciembre de 2019 por la suma un mil doscientos treinta y cuatro millones seiscientos catorce mil ochocientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y siete centavos ($1.234.614.888,57); y Oficio 1-2019-118685 del 27 de diciembre de 2019 por la suma de cuatro mil trescientos cincuenta y ocho millones setecientos un mil ochenta y siete pesos con diecinueve centavos ($4.358.701.087,19), suscritas por el representante legal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se solicitó al Director General de Crédito Público el pago de los valores remanentes mencionados por recobros inmersos en procesos judiciales de la ADRES;

Que con base en las certificaciones allegadas, los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS ascienden a la suma de once mil veintiséis millones setecientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco pesos con doce centavos ($11.026.724.885,12) moneda corriente, moneda legal colombiana, por concepto de recobros inmersos en procesos judiciales, los cuales deben ser girados a los proveedores autorizados por la EPS a las cuentas bancarias registradas ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORDEN DE PAGO. Ordenar el pago de once mil veintiséis millones setecientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cinco pesos con doce centavos ($11.026.724.885,12) moneda corriente, moneda legal colombiana a favor de Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

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ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro de los recursos a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

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ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 3o del Decreto 1350 de 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará los giros correspondientes a los beneficiarios de las acreencias reconocidas por concepto de los valores remanentes en servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de los recursos.

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ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1281 de 2002 la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá proceder a consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

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ARTÍCULO 5o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 3o del Decreto 1350 de 2019, la veracidad y la oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los terceros beneficiarios de las acreencias reconocidas como remanentes por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, radicará exclusivamente en cabeza de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento del Decreto 1350 de 2019.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2019.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández.

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