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RESOLUCIÓN 2574 DE 2019

(agosto 5)

Diario Oficial No. 51.045 de 14 de agosto 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), de que trata el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1350 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3o del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “Para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el literal (c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo”;

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

Que el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, establece que para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las entidades recobrantes que aplican al mecanismo en él definido, deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas;

Que el artículo 2o del Decreto 1350 de 2019 establece lo siguiente: “Pago de las acreencias reconocidas como deuda pública. Páguese con cargo al Servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37) moneda corriente, conforme a los valores certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), correspondiente a los valores pendientes de giro, de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA. Reconózcase como deuda pública la suma de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37), moneda legal colombiana, a favor de Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, y en consecuencia proceder al pago con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

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ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. Los giros a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la dispersión de fondos a los beneficiarios en forma inmediata, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

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ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 1350 de 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) realizará los giros correspondientes a los terceros beneficiarios de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1281 de 2002, la ADRES deberá proceder a consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

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ARTÍCULO 5o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En línea con lo dispuesto por el parágrafo 2o del artículo 3o del Decreto 1350 de 2019, “la veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los terceros beneficiarios de las acreencias reconocidas por concepto de los servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC indicadas en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 radicará exclusivamente en cabeza de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento del Decreto 1350 de 2019”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2019.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández.

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