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RESOLUCIÓN 976 DE 2010

(mayo 24)

Diario Oficial No. 47.721 de 26 de mayo de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 207 del 3 de febrero de 2010.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio mediante Resolución 848 del 23 de mayo de 2008, en su artículo 1o, declaró unas especies exóticas como invasoras; en su artículo 2o estableció la prohibición de introducción de parentales de estas especies al país, salvo lo señalado en los artículos 40 y 45 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 46 del Decreto 2256 de 1991; y finalmente determinó que la lista de especies exóticas invasoras se podría actualizar teniendo en cuenta la información de carácter científico y técnico que suministren los Institutos de Investigación Científica adscritos y/o vinculados al Ministerio

Que mediante Resolución 207 del 3 de febrero de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adicionó el listado de especies exóticas y modificó el artículo 2o de la Resolución 848 de 2008, indicando que la Autoridad pesquera no podrá autorizar la introducción al país de ovas embrionadas, larvas, post-larvas, alevinos y reproductores de estas mismas especies, salvo que tal autorización haya sido acordada previa y conjuntamente con este Ministerio.

Que se hace necesario modificar el contenido del artículo 2o de la Resolución 207 de 2010, a fin de aclarar su alcance y determinar conforme a la ley las competencias de las Autoridades Pesquera y Ambiental.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 207 del 3 de febrero de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2o. Prohíbase la introducción al país, con cualquier propósito, de especímenes de especies, subespecies, razas o variedades a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de las especies Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), Tilapia Nilótica (Oreochromis niloticus) y Carpa (Cyprinus carpio), se podrá autorizar el ingreso al país de ovas embrionadas, larvas, post–larvas y alevinos de estas mismas especies, cuyo único fin sea la producción de carne para el consumo humano, mediante la realización de actividades de piscicultura, debidamente autorizadas por parte de la autoridad pesquera adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y conforme con lo establecido en la Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario 2256 de 1991, la cual exigirá la implementación de medidas de bioseguridad relacionadas con el manejo y control de los establecimientos de piscicultura existentes y los que llegaren a establecerse posteriormente, dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución 2424 del 23 de noviembre de 2009, expedida por el Incoder o la norma que la modifique o sustituya. La autoridad pesquera suministrará un reporte semestral al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre las importaciones autorizadas”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 24 de mayo de 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

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