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RESOLUCIÓN 381 DE 2021

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Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se reglamenta y administra para el año 2022 el contingente de importación para carne de porcino establecido por el décimo segundo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio en Canadá y la República de Colombia, y se Decreto Reglamentario No 185 de 2012

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1363 de 2009, el Decreto No. 185 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o de la Ley 1363 de 2012, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, firmado en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008 y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia” del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”.

Que mediante Decreto No. 185 de 2012, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio con Canadá.

Que el artículo 50 del Decreto No. 185 de 2012, estableció un contingente arancelario de importación para carne de porcino, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00, 0203.19.00.00, 0203.21.00.00, 0203.22.00.00, 0203.29.00.00, 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00^ 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00, originarias de Canadá.

Que la Sección C del citado Decreto, señaló que los contingentes arancelarios para cada año, establecidos en el Programa de Desgravaclón para las Importaciones de los productos agrícolas originarios de Canadá, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo normativo.

Que el Decreto No. 2153 de 2016, estableció que la subpartlda arancelaria 0203.19.00.00 corresponde a 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00 y la subpartida arancelaria 0203.29.00.00, corresponde a 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00 y 0203.29.90.00.

Que el Acuerdo de Libre Comercio establece en su artículo 219 “administración e implementación de contingentes arancelarios", que Colombia se asegurará que se asignen las cantidades dentro de la cuota, de conformidad con sus contingentes arancelarios en cantidades de embarques comercialmente viables, y en la máxima medida de lo posible, en las cantidades que los importadores soliciten.

Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha recibido por parte de los importadores solicitudes en las cuales se manifiesta que en la medida de lo posible las asignaciones de cupos se hagan en embarques comercialmente viables, con el propósito de facilitar su negociación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN. El contingente arancelario de importación para carne de porcino originaria de Canadá, correspondiente al año 2022, esto es, el establecido para el décimo segundo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de seis mil seiscientas cincuenta (6.650) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0203.11.00.00, 0203.12.00.00' 0203.19.10.00, 0203.19.20.00, 0203.19.30.00, 0203.19.90.00, 0203.21.00.00^ 0203.22.00.00, 0203.29.10.00, 0203.29.20.00, 0203.29.30.00, 0203.29.90.00: 0206.30.00.00, 0206.41.00.00, 0206.90.00.00, 0210.12.00.00 y 0210.19.00.00. '

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ARTÍCULO 2o. CANTIDAD MÍNIMA DE ASIGNACIÓN. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, el contingente de importación de carne de porcino de que trata la presente resolución se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas.

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ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE. El contingente establecido en la presente resolución se distribuirá a prorrata entre los grupos 1 y 2, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la presente resolución, así:

Grupo 1. Importadores históricos. El noventa por ciento (90%) del contingente de Importación, correspondiente a cinco mil novecientas ochenta y cinco (5.985) toneladas métricas, se distribuirá entre los Importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartldas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2019 y 2021.

En el evento en que la DIAN no disponga de las estadísticas de importación para la totalidad del año 2021, se tomará la Información hasta el último mes disponible en dicha Entidad.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarías señaladas en el articulo 1, durante el período 2019 - 2021.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás Importadores históricos Interesados.

Grupo 2. Importadores nuevos. El diez por ciento (10%) del contingente de importación, correspondiente a seiscientas sesenta y cinco (665) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada grupo y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado.

PARÁGRAFO 2o. SI realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que, según las solicitudes presentadas, requiera un mayor cupo al originalmente establecido.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES PARA ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE. Los interesados en participar en la distribución del contingente de que trata la presente resolución tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del dia siguiente a la publicación de la presente resolución para presentar la respectiva solicitud, la cual deberá presentarse únicamente mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección: qestion.documental@minagricultura.qov.co

En la solicitud se deberá relacionar la siguiente información:

En el correo, se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Original o fotocopia legible del RUT, actualizaco para el año 2019, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas - CilU revisión 4 adaptada para Colombia.

ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud que incumpla con los tiempos e información requerida en el presente artículo no podrá participar en la asignación del contingente

PARÁGRAFO 2o. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada grupo, o solicitar una cantidad menor a la establecida en el articulo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

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ARTÍCULO 5o. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

PARÁGRAFO. En caso de que en la distribución del contingente algún peticionario no alcance a obtener la cantidad mínima de asignación establecida en el artículo 2 de la presente resolución en razón al volumen de solicitudes presentadas, la asignación definitiva dará prioridad al orden de recepción de radicación de las solicitudes.

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ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DEL LISTADO. El dia hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el articulo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minaqricultura.qov.co, Sección: Convocatorias.

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ARTÍCULO 7o. TRÁMITE ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR- VUCE. Los beneficiarios de los cupos de Importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de Importación para visto bueno, toda vez que este contingente de Importación está sujeto a control de cupo. Los beneficiarios deberán registrar sus Importaciones en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, en la Página Web: www.vuce.qov.co. Módulo de Importaciones, teniendo como fecha limite hasta el 16 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO 1o. La cantidad solicitada en el registro de importación en linea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 2o. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Cuando los registros de Importación en linea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE Indicando las causas. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la devolución, el Importador tendrá una única oportunidad para realizar las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

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ARTICULO 8o. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiarlo de esta y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

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ARTICULO 9o. TÉRMINO PARA INFORMAR LA INTENCIÓN DE UTILIZACIÓN DEL CUPO ASIGNADO Y/O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, deberán Informar hasta el cinco (05) de julio de 2022, la Intención de utilización total o parcialmente la cantidad asignada mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestión documental@minaqricultura.qov.co

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 8o y 10 del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) dias hábiles a su vencimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los Importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 5 de julio de 2022, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural procederá a distribuirlo dentro del contingente residual.

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ARTICULO 10. RESTITUCIÓN DE CUPOS DE IMPORTACIÓN. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del Importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de Importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el articulo 10 del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013.

ARTICULO 11. NO UTILIZACIÓN, TOTAL O PARCIAL, DEL CUPO DE IMPORTACIÓN ASIGNADO. Los importadores que no hayan informado la utilización total o parcial del cupo asignado en los términos establecidos en el articulo 9 de la presente resolución, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice el año siguiente sobre el respectivo contingente.

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ARTÍCULO 12. CONTINGENTE RESIDUAL A DISTRIBUIR. Para determinar el contingente residual, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2022 y devolución de cupos asignados de conformidad con el articulo 9 de la presente resolución y cupos no solicitados.

PARÁGRAFO 1o. Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de que el contingente residual sea Inferior a la cantidad mínima de asignación, a la primera solicitud que sea radicada conforme al articulo 15 de la presente resolución se le asignará la totalidad del residual.

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ARTICULO 13. PUBLICACIÓN DEL CONTINGENTE RESIDUAL. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minaqricultura.oov.co. Sección: Convocatorias.

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ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN AUTORIDADES COMPETENTES. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL CONTINGENTE RESIDUAL. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en el período comprendido entre el 1 y el 12 de agosto de 2022.

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ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN, PUBLICACIÓN Y TRÁMITE ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente resolución.

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ARTICULO 17. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN CONTINGENTE RESIDUAL. La autorización para la Importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 18. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SANITARIA. Las Importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

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ARTICULO 19. La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

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ARTICULO 20. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www. minagricultura. qov. co. Sección: Convocatorias.

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ARTÍCULO 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 DIC 2021

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

RODOLFO ZEA NAVARRO

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