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RESOLUCIÓN 46 DE 2009

(febrero 24)

Diario Oficial No. 47.275 de 26 de febrero de 2009

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se reglamenta la elección y el período de los representantes de los pequeños avicultores para la Comisión Nacional Avícola de que trata la Ley 1255 de 2008.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Decreto 359 del 6 de febrero de 2009, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el parágrafo 3o del artículo 18 de la Ley 1255 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1255 de 2008 creó la Comisión Nacional Avícola y su artículo 18 determinó como miembros permanentes de la misma a los siguientes: a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural; b) El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud; c) El Gerente General del ICA; d) El Presidente Ejecutivo de Fenavi; e) Dos representantes de los pequeños avicultores.

Que el parágrafo 3o del artículo 18 de la Ley 1255 de 2008 establece que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, reglamentará dentro de los noventa (90) días siguientes a la promulgación de la presente ley, la elección y el período durante el cual participarán dentro de la Comisión Nacional Avícola los representantes de los pequeños avicultores”.

Que para los efectos de la conformación de la Comisión Nacional Avícola, es necesario determinar la forma cómo serán elegidos los representantes de los pequeños avicultores, que tendrán asiento en la misma, así como el período por el cual permanecerán como representantes,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Adoptar la siguiente definición, para efectos de la presente resolución:

Pequeños avicultores: Persona natural o jurídica que sea propietaria o arrendataria de una granja avícola comercial con una capacidad instalada total no inferior a 200 aves vivas ni superior a 3.000 aves vivas.

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ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en la página de internet oficial: www.minagricultura.gov.co, convocará a los pequeños avicultores de todo el país que estén interesados en postularse como candidatos, para que dentro de un plazo no inferior a diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del referido aviso, se inscriban para participar en el proceso de elección de los dos representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola.

La convocatoria deberá señalar el plazo para que los pequeños avicultores se inscriban para participar en el proceso de elección; los requisitos necesarios para adelantar la inscripción y postulación de candidatos; el lugar, la fecha y la hora de la elección de los dos representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente convocatoria se exceptúan de la misma los siguientes productores:

1. Los que cuenten con una infraestructura que permita alojar un número inferior a 200 aves vivas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3283 del 22 de septiembre de 2008, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

2. Los que cuenten con un número superior a 3.000 aves vivas cuyo propósito esté dirigido a la comercialización de sus productos.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de declararse desierta la convocatoria, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, volverá a convocar de igual manera a los representantes de los pequeños avicultores, cuantas veces sean necesarias para garantizar la debida representación de estos dentro de la Comisión Nacional Avícola.

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ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. La inscripción de los aspirantes a ser representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola la realizará la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual se recibirán los documentos referidos en el artículo 4o, a través de los siguientes medios: personalmente por el aspirante, a través de un apoderado debidamente acreditado, por correo electrónico, número fax o correo postal que sean indicados en la convocatoria.

Las inscripciones estarán abiertas a partir de la 8:30 horas del día de publicación del aviso y se cerrarán a la 17:00 horas del último día señalado en la convocatoria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará los certificados de inscripción y le hará entrega de estos a cada uno de los inscritos o en el caso de haber aplicado por otros medio se le hará llegar, por el mismo medio, el correspondiente certificado. Estos certificados deberán ser conservados por la persona que hubiere efectuado la inscripción respectiva, pues la presentación de dichos documentos el día de la reunión será un requisito para participar en el proceso de elección.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES. Para la inscripción como candidato a representante de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, los aspirantes deberán ser personas naturales o jurídicas, cuya actividad económica esté dirigida a la comercialización de los productos avícolas y que cuenten con una infraestructura que permita alojar un número superior a 200 aves vivas e inferior o igual a 3.000 aves vivas.

Para la inscripción, quien esté interesado deberá allegar la siguiente documentación dentro del plazo, lugar y medio establecido:

1. Diligenciamiento del formato de inscripción dispuesto para tal fin por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

3. Constancia de tener registrada la granja ante el ICA al momento de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Resolución 3283 de 2008 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

PARÁGRAFO. No podrán ser candidatos quienes tengan sanciones disciplinarias en su contra, que los inhabiliten para ocupar cargos públicos.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA ASUMIR COMO REPRESENTANTE DE LOS PEQUEÑOS AVICULTORES.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, quienes resultaren elegidos como representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, por haber obtenido el mayor número de votos según lo dispuesto en el artículo 8o de la presente resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al día de la elección.

Si alguno que resultare elegido incumple con esta obligación dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia a la designación y corresponderá asumir la función como representante de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, a quien hubiere obtenido la tercera votación más alta el día de la elección.

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ARTÍCULO 6o. ELECCIÓN. La elección de los representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria.

En esta elección podrán participar únicamente quienes se encuentren debidamente inscritos o sus apoderados debidamente constituidos, dentro del plazo de la convocatoria.

Para el ingreso a la reunión, los inscritos deberán presentar ante los funcionarios delegados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, su cédula de ciudadanía y el certificado de inscripción al que se refiere el artículo 3o de esta resolución.

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ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, tendrá a su cargo la dirección y organización de la elección de los representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, con la colaboración de los funcionarios del Ministerio designados para tal fin. El Ministro o su delegado, estará facultado para adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la transparencia en el proceso de elección.

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ARTÍCULO 8o. CONDICIONES DE LA ELECCIÓN. Para la elección de los representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, las personas que presenten certificado de inscripción y que cumplan a cabalidad con los requisitos dispuestos mediante la presente resolución, ejercerán un voto cada uno en el día de la elección.

Como representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, serán elegidos los candidatos que, una vez realizado el escrutinio, hubieren obtenido los dos mayores números de votos válidos depositados.

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ARTÍCULO 9o. PERÍODO. El período de quienes resultaren elegidos será de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la elección. Si durante dicho período las personas elegidas presentan impedimentos, renuncian a la designación o se configura una ausencia total del cargo, la vacancia será suplida por el candidato que hubiere obtenido la tercera votación más alta, quien asumirá la función hasta cumplir el término restante del período correspondiente.

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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. La elección de los dos representantes de los pequeños '61vicultores en la Comisión Nacional Avícola, se llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, será el encargado de abrir la reunión, mediante la lectura de la convocatoria.

2. Los funcionarios designados del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificarán que la urna se encuentre vacía y posteriormente procederán a sellarla.

3. A continuación, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, procederá a leer los nombres de todos los candidatos debidamente inscritos y posteriormente, habilitará la urna, previo señalamiento del plazo durante el cual los electores podrán depositar su voto.

4. Una vez concluido el término establecido, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, declarará cerrada la votación y dará la instrucción para que se abra la urna correspondiente.

5. Los funcionarios designados del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural procederán a realizar el escrutinio de los votos depositados en voz alta, frente a los asistentes a la reunión.

6. Concluida la votación correspondiente, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, declarará elegidos como representantes de los pequeños avicultores en la Comisión Nacional Avícola, a los candidatos que hubieren obtenido las dos votaciones más altas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de esta resolución.

7. Finalmente, los funcionarios designados del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural procederán a elaborar un acta en la cual quede constancia del cumplimiento del procedimiento aquí descrito, los resultados de la elección y el nombre e identificación de quienes hubieren resultado elegidos y de quienes los siguieron en votación. Esta acta será suscrita por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, en señal de aprobación.

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ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2009.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

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