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RESOLUCIÓN 2023054968 DE 2023

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 52.661 de 6 de febrero de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se reglamenta la devolución de dineros en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se deroga la Resolución número 2015021262 del 2 de junio de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, el Decreto número 1695 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 399 de 1997 creó una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y estableció en sus artículos 6o y 7o el método y sistema para que la entidad determine las tarifas que deben cancelar los usuarios por los servicios.

Que en virtud de la Ley 399 de 1997, “por la cual se crea una tasa, se fijan unas tarifas y se autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)”. modificada por la Ley 2069 de 2020, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 de 2021 “por el cual se adopta el Manual de Tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 4o del Decreto número 1889 de 2021 señala que el Manual de Tarifas del Instituto se actualizará anualmente de conformidad con el método y sistema establecido en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997.

Que el principio general de no enriquecimiento sin justa causa es aplicable a las autoridades y establece que quien haya recibido un beneficio, aunque haya sido de buena fe, al ser anulado el acto jurídico que lo originó o de no haber existido acto o fundamento alguno, debe restituir lo pagado.

Que existen eventos en los que es procedente devolver a los usuarios el valor total o parcial de los dineros consignados a favor del INVIMA.

Que mediante Resolución número 2015021262 del 2 de junio de 2015, el Invima reglamentó el procedimiento para la devolución de dineros por parte del Instituto.

Que con el fin de actualizar el procedimiento de devolución de dinero y adoptar nuevas disposiciones, se hace necesario derogar la Resolución número 2015021262 del 2 de junio de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN. La devolución de dineros consignados en las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), producto de pagos asociados a las cancelaciones de sanciones o al manual tarifario u otros conceptos de recaudos e ingresos, procederá de manera total o parcial según corresponda, en los siguientes casos:

1. Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto por conceptos no establecidos en el Manual Tarifario o por el pago de lo no debido.

2. Cuando se consigne un valor en exceso en las cuentas bancarias del Instituto, relacionado con un servicio prestado por el Instituto e identificado en el manual tarifario vigente o con el pago de sanciones interpuestas por el Invima.

3. Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto y no se radique el trámite por parte del usuario.

4.- Cuando exista pérdida física o deterioro del comprobante de pago y no figure radicación del trámite ante el Instituto.

5. Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Instituto por las modalidades de pago no autorizadas y/o cuando se registren datos errados de identificación en el comprobante de pago por parte del solicitante.

6. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

PARÁGRAFO: No habrá lugar a la devolución de dinero cuando el usuario o interesado haya radicado ante el Instituto la solicitud del trámite o servicio para el cual se efectuó el pago, así el mismo no concluya por causas no imputables al Invima; salvo cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas, acreditadas y autorizadas por las direcciones técnicas del Instituto en las que se verifique la procedencia de la devolución total o parcial de dinero.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN. Para efectos de obtener la devolución de dinero, en los eventos descritos en el artículo primero de la presente Resolución, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupo de Tesorería de la Secretaría General del Invima, la correspondiente solicitud según el formato publicado en el sitio web del Instituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido, el cual deberá ser radicado y firmado en original o firma digital.

El formato de devolución de dinero deberá ser allegado con los siguientes documentos:

a) Para las causales de devolución previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 1o de la presente resolución, el usuario deberá allegar el comprobante de pago original sí este se efectuó en las oficinas de la entidad bancaria. En caso de haberse efectuado el pago a través de medíos electrónicos, comprobante impreso de la transacción generado a través del sitio web del Invima - Trámites en línea.

b) Para la causal de devolución prevista en el numeral 2 del artículo 1o de la presente resolución, el usuario deberá allegar la fotocopia del comprobante de pago si este se efectúo en las oficinas de la entidad bancaria. En caso de haberse efectuado el pago a través de medios electrónicos, comprobante impreso de la transacción generado a través del sitio web del Invima - Trámites en línea.

c) Para la causal de devolución prevista en el numeral 4 del artículo 1o de la presente Resolución, el usuario deberá solicitar ante la entidad bancaria una certificación donde conste que la consignación fue realizada, en esta deberán estar relacionados los datos del consignante, valor y concepto de pago.

d) Para la causal de devolución contenida en el numeral 5 del artículo 1o de la presente Resolución, el usuario deberá anexar la certificación de titularidad del pago y documento aclaratorio informando el error generado.

e) Para la causal de devolución contenida en el numeral 6 del artículo 1o de la presente resolución, deberá mediar acto administrativo proferido por el ordenador del gasto.

f) Si la solicitud es realizada por persona natural, esta deberá allegar fotocopia del documento de identidad.

g) Si la solicitud es realizada por persona jurídica, se deberá allegar certificado de existencia y representación legal o RUT, en los casos que se requiera.

h) Si la solicitud es realizada mediante apoderado, este deberá allegar poder especial, amplio y suficiente conferido en debida forma por el interesado, en original con presentación ante notario, acompañado de la fotocopia del documento de identificación.

i) Quien suscriba la solicitud deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado ninguna solicitud de devolución de dinero por el mismo asunto, ni que con ese valor ha efectuado pago alguno por concepto de trámites ante el Instituto.

j) Certificación bancaria expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para devoluciones de dinero a través de giro en moneda extranjera, información bancaria de la entidad financiera del país destino del giro, con los datos necesarios para efectuar la transacción financiera en divisa dólar o euro.

PARÁGRAFO: Cuando en la solicitud de devolución de dinero se requiera el abono en cuenta bancaria a título personal del representante legal de la persona jurídica, se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 30 días, en el que se indique de manera expresa la facultad del representante legal para recibir dineros, o en su defecto el Acta de Socios debidamente suscrita ante Notaria donde se otorgue esta potestad.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO INTERNO. Una vez radicada en debida forma la solicitud, el Grupo de Tesorería de la Secretaria General adelantará las actuaciones previstas en el procedimiento interno de Devolución de dinero a los usuarios, establecido en el Sistema de Gestión Integrado del Instituto, vigente para la fecha de la solicitud.

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ARTÍCULO 4o. TÉRMINO DE RESPUESTA. Una vez radicada ante el Instituto la solicitud de devolución de dinero con el lleno de los requisitos previstos en la presente Resolución, el Instituto la atenderá en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 5o. GASTOS FINANCIEROS. Al generarse una devolución de dinero en los eventos previstos en la presente resolución, las diferentes erogaciones financieras, administrativas y demás descuentos de ley a que haya lugar, correrán por cuenta del usuario interesado en la devolución de dinero.

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ARTÍCULO 6o. PRESCRIPCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil colombiano o la norma que lo modifique o sustituya, el plazo para realizar la solicitud de devolución de dinero establecido en la presente resolución será de 5 años.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2015021262 del 2 de junio de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2023.

El Director General (e),

Juan Carlos Arias Escobar.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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