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RESOLUCION 03593DE 2001

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 44.650, de 18 de diciembre de 2001

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 950 de 2002>

Por la cual se toman, medidas de carácter sanitario para prevenirla introducción y propagación de la enfermedad denominada Influenza Aviar altamente Patógena.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos número 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la producción pecuaria del país;

Que el ICA debe contribuir a mejorar la producción pecuaria nacional mediante el control en las importaciones para prevenir la introducción y propagación de la enfermedad denominada Influenza Aviar Altamente Patógena que afecte negativamente la producción y la comercialización de los animales y sus productos de importancia económica;

Que se ha registrado la presencia de Influenza Aviar altamente patógena en varios países de Centro América, lo cual considerando las características de la enfermedad, la relación comercial y vecindad geográfica, se constituye en un riesgo para la sanidad avícola de Colombia;

Que es necesario conocer información oficial y actualizada sobre la situación epidemiológica de la Influenza Aviar altamente patógena, sobre las medidas aplicadas para la prevención y erradicación y las adoptadas en frontera en Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Belice y México, a fin de evitar y controlar el ingreso de esta enfermedad en Colombia.

Que es necesario tomar medidas de carácter sanitario para la importación de pollitos de un día, aves adultas, huevos fértiles, demás especies susceptibles y sus productos que representen riesgo de transmisión, de la Influenza Aviar, hasta tanto se evalúen los riesgos para Colombia, mediante la verificación en terreno de los sistemas de protección sanitaria y la situación epidemiológica de campo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Tomar medidas de carácter sanitario y por lo tanto suspender la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, huevos fértiles, demás especies susceptibles y sus productos, que representen riesgo de transmisión del virus de la Influenza Aviar, hasta por un término de tres (3) meses calendario contados a partir de la publicación en el Diario Oficial la presente resolución para los siguientes países: Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Belice y México.

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ARTÍCULO 2o. El ICA verificará en el terreno si las acciones de prevención, control y erradicación, apoyadas en la vigilancia epidemiológica en la región, son garantía sanitaria para el intercambio comercial de las aves y sus productos para el país.

PARÁGRAFO. Los costos del desplazamiento serán financiados por los países afectados con la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. Los permisos o documentos zoosanitarios de importación expedidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, quedan igualmente suspendidos.

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ARTÍCULO 4o.  <No incluido en esta publicación>

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ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 de diciembre de 2001.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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